La verdadera historia de las infracciones y sanciones en prevención de riesgos laborales

En muchas ocasiones me encuentro con gente que se cuestiona si realmente se materializan las sanciones en prevención de riesgos laborales. Está muy extendida la sensación (porque realmente no es más que una percepción sin fundamento real) de que las empresas cometen infracciones legales pero que, por hache o por be, acaban por no pagar su castigo. En prensa podemos leer continuamente que, tal o cual empresa, ha tenido un accidente laboral, o ha sido denunciada por el incumplimiento de algún requisito legal. Sin embargo, la información se queda ahí, y muy pocas veces llegamos a saber cómo acaba la historia. Los que nos dedicamos algo más en profundidad al conocimiento legal en prevención de riesgos laborales, solemos indagar en sentencias judiciales en las que sí aparece la materialización de las infracciones y sanciones. No sólo en lo referente a la responsabilidad administrativa (multa por no cumplir una ley) sino también en las responsabilidades civiles y penales. Es un gran titular que el responsable de prevención, el gerente o el técnico de prevención de una empresa vaya a ir a la cárcel por haber sido considerado culpable de algún delito relacionado con la seguridad laboral, pero igualmente debería serlo el hecho de que las empresas pagan unas grandes sumas de dinero por meros incumplimientos legales (es decir, sin necesidad de que se haya producido un accidente o enfermedad profesional). Por tanto, el presente artículo versa sobre los costes de las sanciones en prevención de riesgos laborales que han de afrontar las empresas por las diversas infracciones cometidas. Y concluye en el análisis de todo lo que dichas empresas han dejado de ganar como consecuencia de la falta de previsión, análisis y rigor en el cumplimiento de la seguridad y salud laboral.
Main Author: 
Eider
Fortea
Escuela de Ingeniería Universidad Mondragón
España
Co-authors: 
Jaione
Larrañaga Esnaola
CyC
España

Introducción

Toda política legislativa en materia de prevención de riesgos, tanto en el Estatuto de los Trabajadores (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1995) como en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 (Jefatura del Estado, 1995a) (LPRL en adelante), se ha proyectado en una triple dirección: primero prevenir, después sancionar y luego indemnizar o reparar. La indemnización por daño a los trabajadores ha evolucionado desde la responsabilidad individual del empleador a la socialización del riesgo, mediante la cobertura de la Seguridad Social.

La responsabilidad en prevención de riesgos laborales se sitúa en la vertiente reparadora que necesita de la declaración de responsabilidad de un sujeto. Se alude a ella en los artículos 126 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1994), y se parte del principio de responsabilidad empresarial, sin posibilidad de compensar culpas (Iglesias, 2007).

El concepto de responsabilidad a que nos referimos, está claramente definido en la LPRL (Jefatura del Estado, 1995a) en su artículo 42:

1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

Tal y como puede apreciarse, el incumplimiento de la LPRL (Jefatura del Estado, 1995a), da lugar a tipos distintos de infracciones (en función a los 4 tipos de responsabilidades existentes en el orden jurídico español: responsabilidad administrativa, civil, penal y por recargo de prestaciones), cuyos sujetos responsables son, las acciones u omisiones de, los empresarios, las entidades que actúen como Servicios de Prevención, las auditoras y las entidades formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia. (Jefatura del Estado, 1998).

No obstante, y sin menoscabo de la responsabilidad que corresponde al empresario, caben responsabilidades para los demás componentes de la empresa, desde el propio equipo directivo hasta el conjunto de trabajadores pasando por los grados intermedios, en virtud de las obligaciones que les corresponden en cuanto a seguridad e higiene. En concreto las obligaciones estarán relacionadas con el propio orden jerárquico y con las exigencias en esta materia establecidas en su línea.

En la figura 1, puede verse que son varios los sujetos que en la empresa o en relación con ella, pueden tener responsabilidad en materia de seguridad laboral.

Fig. 1. Responsabilidades en prevención de riesgos laborales. Fuente: Prevención de riesgos laborales. Universitat de les Illes Balears 2003

Una particularidad del sistema español es el llamado recargo de prestaciones. El art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 1/ 1994, de 20 de junio (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1994) define el recargo de prestaciones como:

"Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones , centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios , los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad o higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador".

Esto significa que el empresario y todo sujeto responsable en prevención de riesgos, puede ser obligado por sentencia judicial a pagar entre un 30 y 50% más de la prestación económica concedida a la víctima en concepto de indemnización. Será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien proponga a fiscalía la necesidad de un recargo en las prestaciones a pagar a la víctima cuando considera la empresa no ha puesto las condiciones de seguridad y salud oportunas. El recargo de prestaciones no puede ser asegurado, con lo que la cuantía económica requerida con motivo de éste, partiría directamente del patrimonio de la empresa y no de un seguro contratado.

En definitiva, el presente artículo versa sobre los costes de las sanciones en prevención de riesgos laborales que han de afrontar las empresas y sujetos responsables por las diversas infracciones cometidas.

Los objetivos, por tanto, que se abordan son: conocer la realidad presente y la evolución en el último quinquenio de las sanciones administrativas en prevención de riesgos laborales a las empresas españolas; estudiar el cambio que proceso ante una demanda civil; conocer el estado actual de la relación entre la Autoridad Laboral y las herramientas de las que hace uso para ejercer sus funciones; e indagar en la evolución de las sentencias relativas a seguridad laboral en el último quinquenio.

Metodología

La metodología llevada a cabo para la obtención de los resultados aquí presentes, ha sido la investigación en la información recabada de diferentes organismos oficiales. Con objeto de analizar la información relativa a las infracciones cometidas en prevención de riesgos laborales en cada una de las responsabilidades existentes en dicha materia, se procederá a estructurar la información recabada en función a la responsabilidad administrativa, responsabilidad civil y responsabilidad penal.

Para ello, primeramente se han analizado los informes anuales titulados Informe sobre el estado de la seguridad y salud laboran en España 2009-2014 (INSHT, 2014)que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante INSHT) publica. En estos informes se encuentra información tan relevante como la situación de los daños a la salud (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) en España en el año correspondiente; la regulación legal y convencional del empleo y las condiciones de trabajo; o el análisis de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Fiscalía Especializada en seguridad laboral.

En segundo lugar, se han contrastado los datos recabados del Informe anual de INSHT con los Informes Anuales que publica Inspección de Trabajo y Seguridad del mismo período de referencia, titulados Informe Anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social, 2014).

Asimismo, se han tenido en cuenta las publicaciones del Ministerio Fiscal en los años 2009 a 2013, en lo referente a prevención de riesgos laborales y los informes publicados por el Fiscal de Sala coordinador de Siniestralidad Laboral: Memoria de la Fiscalía General del Estado (Ministerio Fiscal, 8.07.2015).

En paralelo se ha estudiado la realidad empresarial española y su evolución en el último quinquenio apoyándose en datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), así como las bases estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2015) en lo referente a los costes económicos derivados de sentencias por responsabilidad civil y penal.

Las palabras clave empleadas han sido: responsabilidades en prevención de riesgos laborales siniestralidad laboral, responsabilidad administrativa, responsabilidad civil, responsabilidad penal, recargo de prestaciones, estadísticas en seguridad laboral, sentencias, fiscalía, Ministerio Fiscal.

Resultados

Teniendo en cuenta los objetivos planteados, los resultados obtenidos del análisis realizado han sido los siguientes:

Infracción Administrativa como consecuencia de la Responsabilidad Administrativa

En el último quinquenio, se aprecia una clara disminución de los incumplimientos en seguridad laboral en las empresas españolas (reducción del 22.95% en 2013 respecto a 2009) y, consecuentemente, una disminución de la cuantía por sanciones en prevención de riesgos laborales, pasando de ser de unos 80 millones de euros en 2009 a 40 millones de euros en 2013.

La actividad inspectora planificada ha aumentado un 41.99% en el período 2009-2013, mientras que la actividad rogada (aquélla que se realiza cuando es demandada por terceros a partir de demandas, peticiones, etc.) ha disminuido en un 32.62%.

Infracción Civil como consecuencia de la Responsabilidad Civil

La determinación en 2011 de que han de ser los juzgados de lo social quienes investiguen y dicten sentencia en el ámbito de seguridad laboral, ha supuesto un hito en la gestión judicial de la prevención de riesgos laborales.

Las cuantías por infracciones civiles en lo referente a la seguridad social en sentencias de los tribunales han ido aumentando considerablemente en el último quinquenio, lo que significa que está aumentando el pago de las empresas por fraude a la seguridad social. Sin embargo, los datos específicos por cuantías por accidentes laborales y enfermedades profesionales, sólo se recogen desde 2012 por lo que, pese a que los datos apuntan una tendencia al alza, (un 30% más en 2013 que en 2012 y un 7,8% más en 2014 que en 2013) aún es pronto para afirmarlo.

Infracción Penal como consecuencia de la Responsabilidad Penal

La reducción de la siniestralidad laboral en España en los últimos 5 años ha sido considerable, habiendo disminuido en el período 2009-2013 en 200 accidentes mortales, 1781 accidentes graves y 206.041 leves, con una disminución total de 208.022 accidentes.

Si tenemos en cuenta el índice de incidencia (número de accidentes laborales por cada 100000 trabajadores), se aprecia una clara disminución del mismo en el período de referencia 2009-2012, disminuyendo en 16.1% para los accidentes mortales, un 13.7% para los graves y un 18.8% para los leves.

En relación a los expedientes emitidos a la Fiscalía, el número total de expedientes remitidos a Fiscalía por la Inspección de Trabajo, ha disminuido considerablemente, pasando de 1354 en 2009 a 972 en 2013. Un análisis más en profundidad nos aclara que el número de expedientes remitidos por accidentes laborales graves y mortales se está reduciendo, en -51.22% los expedientes remitidos por accidentes graves desde 2009 a 2013 y en -46.28% los mortales. Sin embargo, los expedientes por infracciones graves con incumplimientos reiterados y por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas, han aumentado en +240% el primer caso y un 150% el segundo.

Finalmente, en lo relativo las sentencias, el número de sentencias en seguridad laboral continúa incrementándose desde que comenzó a realizase una labor de control más exhaustiva con la figura del Fiscal General de sala de Siniestralidad Laboral en el año 2006. Concretamente, los Escritos de Calificación se han incrementado en 358 desde 2009 a 2013 y las sentencias de los juzgados de lo penal en 417.

Discusión de Resultados

La Responsabilidad Administrativa

La responsabilidad administrativa implica la imposición de una sanción económica a la empresa por el incumplimiento, en nuestro caso, de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Las infracciones administrativas en materia de seguridad laboral, son tipificadas en tres ámbitos: infracciones leves, como por ejemplo, “La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores”, entre otras. Infracciones graves, como por ejemplo, “incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales”, entre otras muchas. (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2000). Y finalmente, las infracciones muy graves, como por ejemplo, “no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia”, entre otras (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2000).

Dichas infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Autoridad Competente en función a criterios de repetitividad de la infracción en la empresa inspeccionada, importancia de la gravedad, etc. De tal manera quedan establecidas las sanciones entre los 30,05€ y 601012.10€, tal y como figura en la tabla 1:

 

Tabla 1. Sanciones de las infracciones en prevención de riesgos laborales. Fuente: RD Legislativo 5/2000 (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2000)

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 8.07.2015).

La Inspección de Trabajo cuenta con una serie de indicadores o ratios que permiten medir en cada período el comportamiento de los obligados por la normativa del orden social, reflejando el grado o nivel de incumplimiento en las distintas materias en las que la Inspección ejerce sus funciones. El nivel de los indicadores de incumplimiento en prevención de riesgos laborales en España, ha pasado de 51.68 incumplimientos por cada 100 inspectores en 2009 a 39.82 en 2013. Esta disminución se ha producido de modo continuado a lo largo de cada uno de los años de este período, hasta suponer una reducción del 22.95% en el año 2013 respecto del año 2009 (Inspección de Trabajo y Seguridad Social, 2014). Los indicadores de incumplimiento manejados son: Incumplimiento de condiciones materiales de seguridad e higiene en los lugares y puestos de trabajo, por cada 100 inspectores; Incumplimientos en gestión integrada y organización del sistema de prevención en la empresa, por cada 100 inspectores; e incumplimientos sobre los derechos de los trabajadores y de sus representantes, por cada 100 inspectores, tal y como aparece reflejado en la tabla 2.

Tabla 2. Indicadores e incumplimientos en prevención de riesgos laborales. Fuente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Informe 2013(Inspección de Trabajo y Seguridad Social, 2014)

Todos estos incumplimientos han sido recogidos gracias a la actividad planificada y no planificada que los inspectores de trabajo y seguridad social han llevado a cabo en estos 5 años, actividad que ha aumentado considerablemente en los últimos años. Quizá esta situación unida a la considerable disminución de las empresas constructoras (históricamente las más infractoras) debido a la coyuntura económica, ha provocado la disminución de los incumplimientos en prevención de riesgos laborales según los indicadores de referencia.

El importe de las propuestas de sanción que Inspección de Trabajo ha realizado tras su actividad y ante la constatación de incumplimiento legales, ha disminuido considerablemente en los últimos 5 años, tal y como puede apreciarse en la tabla 3 y en la figura 2. El importe de las sanciones a la seguridad social han ido aumentando a lo largo del último quinquenio, y sin embargo, la tendencia en las sanciones por infracciones en PRL es a la baja. Aún y todo, 40 millones de euros en sanciones por infracciones en prevención es una cifra altísima que, sin ninguna duda, puede verse disminuida drásticamente con el cumplimiento de la ley.

Tabla 3. Infracciones a la Seguridad Social y específicas en Prevención de Riesgos Laborales. Fuente: elaboración propia a partir de informes anuales de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Figura 2 Tendencia del importe de las sanciones en PRL en el último quinquenio. Fuente: elaboración propia a partir de datos de informes anuales de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Si tenemos en cuenta que el número de empresas activas en España en 2013 se situó en 3.119.310 millones de las cuales el 53.6% del total a 1 de enero de 2014 no empleaba a ningún asalariado y que un 29.5% del total tenía entre uno y dos empleados, las multas en seguridad y salud laboral pueden ser de gran importancia para la economía de las empresas españolas (Instituto Nacional de Estadística (INE), 10.07.2015).

Es necesario remarcar que se trata de sanciones económicas únicamente por infracciones administrativas, es decir, las indemnizaciones por responsabilidad civil o penal ante accidentes laborales, enfermedades profesionales, etc. no forman parte de esta cuantía, pero sí pueden sumarse a la cuantía total de una empresa como consecuencia de un accidente laboral, un delito de riesgo, faltas por imprudencia, homicidio en accidente laboral, etc., puede tener.

Obviamente, no ha sido únicamente la labor de control y “persecución” del infractor la que ha propiciado la mejora de las empresas del cumplimiento legal en seguridad y salud laboral, sino que la concienciación de la empresa gracias a la formación e información de empresarios y trabajadores, a la labor de entidades especializadas (Servicios de Prevención, auditoras, entidades formativas, etc.) ha sido, sin duda, un elemento clave en dicho descenso. Sin embargo, cada vez más y especialmente motivado por la recuperación económica, es en estos momentos mucho más necesario que nunca seguir con la labor de creación de cultura de seguridad salud laboral.

La Responsabilidad Civil

El origen de la responsabilidad civil está explícito en el artículo 1089 del Código Civil, al disponer que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (Iglesias, 2007). Por tanto, cuando se habla de responsabilidad civil cabe distinguirse entre la contractual, la extracontractual o derivada de delito (Sánchez, 27.05.2015). Para que entre en juego la responsabilidad civil no se exige, por tanto, que exista un vínculo contractual entre el causante del daño y el perjudicado.

La responsabilidad civil en prevención de riesgos laborales está reflejada en los artículos 1.101 y siguientes y 1.902 y siguientes del Código Civil (Ministerio de Gracia y Justicia, 1889), según se afronte responsabilidad contractual o extracontractual, y en los artículos 109 a 122 del Código Penal (Jefatura del Estado, 1995b), si se afronta una responsabilidad civil derivada de delito.

Hasta 2011 no existía un criterio claro sobre dónde había de interponerse la demanda de responsabilidad civil en seguridad laboral: la sala social del Tribunal Supremo, fundamentándose en la naturaleza contractual de la responsabilidad y en la existencia de un ilícito laboral, declaraba su competencia para el conocimiento de demandas en materia de responsabilidad civil por contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional) y cuando la acción iba dirigida a sujetos diferentes del empresario. En sentido contrario, la sala civil del Tribunal Supremo sostenía la naturaleza extracontractual de dicha responsabilidad y su consiguiente competencia en ese orden (Ginés i Fabrellas, 2013).

Esta dualidad de jurisdicciones competentes en materia de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, generó una elevada variabilidad y falta de homogeneidad en la compensación del daño. Existe evidencia estadística suficiente para concluir que las indemnizaciones por accidente laboral y enfermedad profesional otorgadas por la sala civil del Tribunal Supremo son mayores que las reconocidas por la sala social (Ginés i Fabrellas, 2013). A partir de la Ley 36/2011 (LJS)(Jefatura del Estado, 2011), de 10 de octubre, la demanda deberá interponerse ante los juzgados de lo Social (Sánchez, 27.05.2015), eliminando así cualquier duda que pudiera producirse.

Respecto a los sujetos susceptibles de responder civilmente, en primer lugar está el empresario quien responderá civilmente por actos de sus empleados, en cumplimiento de las instrucciones de la empresa. Igualmente son sujetos con responsabilidad civil los fabricantes, importadores o suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo; los Servicios de Prevención Ajenos cuando la actuación negligente de sus técnicos o sanitarios guarde una relación causal con el accidente; Las auditoras de prevención. Y en el ámbito de las obras de construcción: promotores, técnicos competentes, coordinadores de seguridad y salud, recursos preventivos, etc. Sin olvidar, por último a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT en adelante).

La responsabilidad civil suele materializarse en una multa por los daños causados a otra persona, y en ánimo de indemnización se da a la víctima o familiares una cuantía económica. Las empresas suelen disponer de seguros de responsabilidad civil que cubran las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios.

Desde el punto de vista de los daños civiles, pueden ser indemnizadas 3 situaciones diferentes (EDL 2014/25155 nº Economía y Competitividad), que en seguridad laboral se derivan, como hemos visto, del accidente laboral y la enfermedad profesional: Indemnizaciones básicas por muerte; indemnizaciones básicas por lesiones permanentes; e indemnizaciones por incapacidad temporal.

Con objeto de demostrar la importancia de las indemnizaciones civiles por prevención de riesgos laborales, se ha tenido en cuenta los asuntos resueltos en los Juzgados de lo Social procedentes de las demandas que, sobre diversas cuestiones laborales y sociales, se presentan en los mismos. Cada uno de dichos asuntos puede corresponderse con un demandante o con varios, por lo que el número de asuntos suele ser inferior al número de trabajadores afectados. A continuación se presentan las tablas 4 y 5 en representación de las cuantías económicas mencionadas entre los años 2010 y 2014.

Tabla 4. Asuntos judiciales sociales. Asuntos resueltos según materia objeto de la demanda. Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Tabla 5.: Asuntos judiciales sociales. Asuntos resueltos según materia objeto de la demanda, por clase de resolución. Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Tal y como se aprecia, en el último quinquenio han aumentado las cuantías a pagar por parte de las empresas por infracciones cometidas a la Seguridad Social; concretamente en 2014 se están pagando 14.055 millones más de € que en 2010. Asimismo, en lo relativo a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, también están aumentando las cuantías a pagar según las sentencias, siendo un 30% superior en 2012 respecto a 2011 y un 7.8% superior en 2013 respecto a 2014.

La Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal supone que el sujeto obligado por normativa de seguridad y salud laboral ha incumplido dicha normativa incurriendo en lo tipificado en el Código Penal (art. 316 a 318)(Jefatura del Estado, 1995b). Los requisitos para que se produzca una responsabilidad penal se encuentran en el propio Código Penal en los artículos mencionados:

Artículo 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 317. Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

Artículo 318. Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Motivos por los cuales no sólo hay una sanción económica, sino que existe la posibilidad de ser condenado a prisión. El cuadro normativo básico en lo referente a responsabilidad penal, que protege los derechos de los trabajadores en cuanto a seguridad e higiene, incluye también la Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado, que obliga a los Fiscales a su observancia.

Siguiendo a Anselmo Sánchez-Tembleque Pineda (Fiscal de Sala coordinador de Siniestralidad Laboral) en su artículo Actividad de la Fiscalía Especializada (INSHT, 2014), podemos afirmar que la colaboración desde 2007 de los tres pilares fundamentales en la lucha contra la siniestralidad laboral: El Ministerio Fiscal, Inspección de Trabajo y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha sido clave en la disminución de los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo, la creación de la figura del Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado contra la Siniestralidad Laboral (2006) ha incorporado un nivel más de especialización en dicha lucha.

La evolución de la siniestralidad laboral en España en los últimos años es claramente positiva, atendiendo a cifras absolutas y globales, tal y como muestra la figura 3 elaborada a partir de los datos del INHST 2014.

Fig. 3 Evolución de la siniestralidad en el último quinquenio. Fuente: elaboración propia a partir de datos Informes anuales de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Como puede apreciarse todos los tipos accidentes laborales disminuyen sin excepción. Esta información se antoja aún más exacta cuando hablamos del índice de incidencia, que representa el número de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores con las contingencias profesionales cubiertas. Tal y como podemos observar en la tabla 6, hasta el año 2012 los índices de incidencia han ido descendiendo en todos los tipos de accidentes laborales. En el año 2013 se produce, sin embargo, un incremento de los índices de incidencia de los accidentes mortales y leves. Parece haber una pequeña contradicción entre la estadística del número de accidentes mortales y leves de año 2013, ambos disminuidos respecto a 2012 y los índices de incidencia, ambos aumentados respecto a 2012. La explicación se encuentra en la evolución de la población afiliada a la Seguridad social en 2012 (14.340.216 trabajadores) y 2013 (13.839.550 trabajadores), es decir un 3.5% menos.

Tabla 6 Índices de incidencia desde 2009. Fuente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Definitivamente los datos arrojan la clara conclusión de que sin el esfuerzo que se ha venido realizando por parte de la Administración, del Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, esta evolución no hubiera sido posible. La necesaria relación entre Inspección de Trabajo, la policía judicial y el Ministerio Fiscal, se ve igualmente reflejada en los datos relativos a la disminución de las infracciones en seguridad laboral detectadas por Inspección de Trabajo y remitidas a fiscalía (dado que han sido calificadas de probable delito civil o penal).

De los datos de la tabla 7 se puede destacar la siguiente información: Los expedientes remitidos a fiscalía por accidentes laborales mortales y graves siguen en continua bajada. Sin embargo, los expedientes relativos a las infracciones graves con incumplimientos reiterados por las empresas, así como por conductas sistemáticamente incumplidoras de las empresas, se han incrementado significativamente, un 24% en el primer caso y un 39% en el segundo en el año 2013. Las infracciones muy graves descienden en más de un -50%, mientras que las paralizaciones repuntan en un 31.25% en 2013.

Como conclusión podemos afirmar que las empresas han implementado medidas de seguridad ante la posibilidad de accidente laboral y enfermedad profesional, que han dado su fruto. Sin embargo, se han relajado en el cumplimiento legal, lo que quizá pueda traducirse en un futuro cercano en un nuevo incremento de la siniestralidad laboral.

Tabla 7. Actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Fuente: Informe sobre el estado de la seguridad y salud en España 2013. INHST

Finalmente, si tenemos en cuenta el total de los expedientes remitidos a Fiscalía, el descenso se aprecia de manera considerable a lo largo del último quinquenio, habiéndose reducido en un 9.49% desde 2007.

En lo relativo a las sentencias penales, su número continúa incrementándose desde que comenzó a realizarse esta labor de control en 2006. Desde entonces hasta el año 2013 el número de sentencias ha incrementado en 417. De las 666 sentencias emanadas de los Juzgados de lo Penal, se han remitido 548 a la Fiscalía Especializada, es decir, un 82.2%, tal y como queda reflejado en la figura 4.

Figura 4. Evolución en el número de sentencias. Fuente: Elaboración propia a partir de datos memorias anuales Fiscalía (Ministerio Fiscal 8.07.2015)

En definitiva y teniendo en cuenta la información presentada en responsabilidad penal, podemos concluir, que en los últimos 5 años se ha producido una disminución de la siniestralidad laboral en España, así como de los expedientes remitidos a fiscalía y, sin embargo, se ha producido un aumento de las sentencias en seguridad laboral. Estos datos avalan la afirmación de que la eficiencia en la selección de la remisión de expedientes a Fiscalía por parte de Inspección de Trabajo y seguridad Social es cada vez más alta, y que el control de ambas instituciones frente a los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores es cada vez mayor.

Conclusiones

Tal y como se ha ido viendo a lo largo del artículo, la discusión se ha fundamentado en tres de las cuatro principales responsabilidades en prevención de riesgos laborales: responsabilidad administrativa, civil y penal; no se ha hecho referencia, aunque sí mención de la correspondiente al recargo de prestaciones.

En este sentido, las conclusiones van a mencionarse siguiendo la misma estructura:

Conclusiones en la responsabilidad administrativa

  • 1. A lo largo del último quinquenio se ha producido una disminución del 22.95% de los incumplimientos en prevención de riesgos laborales, teniendo como referencia los tres indicadores manejados por Inspección de Trabajo y Seguridad social: Por cada 100 inspectores, el incumplimiento de condiciones materiales de seguridad e higiene en los lugares y puestos de trabajo; Incumplimientos en gestión integrada y organización del sistema de prevención en la empresa; e incumplimientos sobre los derechos de los trabajadores y de sus representantes.
  • 2. Como consecuencia de esta disminución en los incumplimientos, la tendencia en el  número de propuestas de sanción por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, también es a la baja. Sin embargo, la cifra en multas que el conjunto de las empresas españolas ha de pagar por dichas infracciones, se sigue considerando muy alta, más aun teniendo en cuenta el número de empresas en España y, especialmente, la tipología de las mismas: el 83,1% en enero de 2014 tiene entre 0 y 2 asalariados.
  • 3. Las empresas españolas en su conjunto dejaron de ganar en el año 2013, 40 millones de euros como consecuencia de las sanciones en prevención de riesgos laborales. Conclusiones en la responsabilidad civil
  • 1. La Ley 36/2011 (Jefatura del Estado, 2011), de 10 de octubre, por la que se establece que la demanda civil deberá interponerse ante los juzgados de lo Social, fue un hito determinante en el proceso de tramitación de las demandas en seguridad y salud laboral. Sin embargo, teniendo en cuenta las conclusiones del estudio de Anna Ginès i Fabrellas (Ginés i Fabrellas, 2013)por las que el quantum indemnizatorio otorgado por la sala civil del Tribunal Supremo era significativamente superior al otorgado por la sala de lo social, cabe pensar que la unificación a la jurisdicción social de las demandas en esta materia supondrá una reducción de la cuantía indemnizatoria media reconocida a los trabajadores accidentados o sus cohabitantes (Ginés i Fabrellas, 2013). La tendencia al incremento de las mismas es clara.
  • 2. Son notables las cuantías económicas recogidas en sentencias de los juzgados de lo Social en materia de prevención de riesgos laborales apreciándose una tendencia al alza en los últimos dos años. Teniendo en cuenta que los datos específicos de sentencias por accidente laboral y enfermedad profesional se remontan a 2012, no se puede saber con exactitud cómo se desarrollará. Conclusiones en la responsabilidad penal
  • 1. La interrelación entre Inspección de Trabajo, la policía judicial y el Ministerio Fiscal es absolutamente necesaria para la reducción de la siniestralidad laboral, de las infracciones y delitos en seguridad y salud laboral. Todos los datos muestran que sin dicha relación, la mejora en todos los tipos de infracciones, hubiera sido imposible.
  • 2. El mejor conocimiento y el aumento de la concienciación por parte de las empresas de lo que significa seguridad y salud laboral, así como el incremento en el control por parte de Inspección de Trabajo y del Ministerio Fiscal (con la creación de la Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado contra la Siniestralidad Laboral), han contribuido a la mejora de situación en general en este ámbito.
  • 3. El hecho de que hayan aumentado las sentencias penales frente a los escritos de acusación, refleja una mayor y mejor especialización de la Fiscalía en seguridad laboral.  La creación de la Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado contra la Siniestralidad Laboral, fue una de las claves para que se produjera esta situación.

Agradecimientos

Mis más sinceros agradecimientos a todos los trabajadores de los Ministerios españoles encargados de recoger datos relativos a seguridad laboral y realizar las estadísticas oportunas. Sin sus informes anuales la investigación aquí presente hubiera sido imposible.

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