ACCIDENTE AL DISPARARSE PISTOLA”HILTI”. ( DICTAMEN SUCESO)

ACCIDENTE AL DISPARARSE PISTOLA”HILTI”. ( DICTAMEN SUCESO)

De este principio nace una regla de oro de la prevención de riesgos, que debe tenerse en cuenta en cualquier caso: Si la lesión no se encuentra en relación al trabajo, no es calificable de Accidente del Trabajo. En efecto, no basta que la lesión se haya producido en el interior de la faena, durante las horas de trabajo, si tal lesión no tiene relación directa, “a causa”, o indirecta, “con ocasión” del mismo. Podemos encontrar a lo menos una decena de casos en que la lesión en el trabajo no es accidente del trabajo, verbigracia: lesión en riña; autolesión; lesión ocasionada por fuerza mayor extraña al trabajo, etc.
14 Enero 2017

ACCIDENTE AL DISPARARSE PISTOLA”HILTI”.

( DICTAMEN SUCESO)

N° Dictamen: Nº 61524 - Fecha: 28/10/2016.

1.- Esa empresa se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Mutualidad calificó como laboral, el accidente que sufrió su trabajador, el 16 de junio de 2016, cuando al ir a "hacer entrega de pistola Hilti en bodega, cuando se dirigía a ésta, el trabajador golpea la pistola teniendo puesta la mano izquierda en pistón que empuja el clavo y aprieta el gatillo, lo que hace que la pistola se dispare y el movimiento del pistón le aprete la mano y le provoca una herida con sangramiento", según Informe Preliminar de Incidente suscrito por su Prevencionista, que acompaña. Señala que el siniestro se produjo por una negligencia inexcusable del trabajador.

2.- Requerida la Mutualidad mencionada, informó que al haber existido una relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el afectado y las labores que éste realizaba, calificó el de la especie como un accidente laboral y que ello era procedente, aun cuando hubiere mediado imprudencia temeraria o negligencia inexcusable por parte del interesado al trasladar una pistola de clavos, la que se le dispara, contundiéndose con el pistón

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo prevenido por el artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

De la citada norma legal se infiere que es necesaria la existencia de una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata o directa, lo que determina un siniestro "a causa" del trabajo, o bien mediata o indirecta, situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio "con ocasión" del trabajo.

Del mismo modo, se desprende que este vínculo de causalidad debe constar de un modo indubitable.

En el caso en análisis, debe tenerse presente que no se ha controvertido que el infortunio ocurrió en el lugar de trabajo y dentro del horario del mismo, sino que se sostiene que el trabajador se comportó imprudentemente e, incluso, se indica que habría actuado en forma de juego.

Al efecto, menester es tener en cuenta que los únicos casos en que no procede la cobertura del seguro social contra riesgos laborales son aquellos a que se refiere el inciso final del ya citado artículo 5° de la Ley N° 16.744, esto es, los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y aquellos producidos intencionalmente por la víctima, lo que no se ha acreditado que ocurriera en la especie.

En efecto, cabe señalar que no se ha acreditado la intencionalidad del trabajador y la conducta que se le atribuye (apoyar el martillo de disparo en alguna parte del cuerpo), a juicio de esta Entidad no configura por sí misma un actuar intencional.

Por otra parte y aunque pudiera estimarse que el accidente se produjo a consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia inexcusable del trabajador afectado, dicha circunstancia, no constituye una excepción a la cobertura del referido seguro, ya que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 70 de la ley N° 16.744, ello daría lugar a la aplicación de una multa.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que el de la especie constituye un accidente del trabajo y que ha correspondido que al interesado se le otorgue la cobertura respectiva que establece la Ley N° 16.744.

COMENTARIO:

Los hechos en lo fundamental conforme a los antecedentes  que se indican en el dictamen, dicen relación con el hecho de haber llevado el trabajador una pistola  Hilti, que pretendía dejar en bodega, cuando por razones que a este investigador no le parece claro, dicha herramienta se disparó hiriéndole con el clavo que se encontraba en ella.

La empresa señala que se trata de una lesión producto de “negligencia inexcusable” del trabajador. Sin embargo, como se ha dicho permanentemente tal circunstancia debe ser probada por quien la alega, y en este caso, ninguna prueba hay al respecto, al contrario, han sido los hechos señalados por el prevencionista los que permiten conlcuir a la Superintendencia que se trata de un Accidente del Trabajo.

¿Qué es lo que queda claro con el dictamen?

Pues, que conforme a los antecedentes cabía y era procedente calificar la lesión como accidente del trabajo, aun cuando hubiere mediado imprudencia temeraria o negligencia inexcusable.

La razón de tal afirmación deriva de lo consignado en el artículo 70 de la Ley 16.744, que en lo pertinente expresa: “Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente”. Multas que se aplicarán según el procedimiento del Código Sanitario.

Por otra parte, la calificación de negligencia inexcusable no releva de responsabilidad al empleador para la aplicación del D.S. 67 y la cotización adicional. Por su parte, el artículo 67 de la misma ley, señala la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

De todo lo que se puede inferir que la negligencia inexcusable no elimina o descarta la naturaleza de la lesión cuando esta reúne los requisitos para ser calificada de accidente del trabajo.

El mismo art. 70, ya citado, expresa que la calificación de negligencia inexcusable corresponde al Comité Paritario, de tal modo,  nada significa invocar tal circunstancia si el Comité Paritario de la empresa no ha hecho tal calificación, pues, nadie más puede hacerla.

Como corolario, respecto de este punto, se debe señalar que la calificación de negligencia inexcusable, si la hubiera, no descalifica la naturaleza de Accidente del Trabajo, de la lesión sufrida por el trabajador ni es eximente de la responsabilidad del empleador para los efectos del aumento de la cotización adicional.

La relación de causalidad.

De este principio nace una regla de oro de la prevención de riesgos, que debe tenerse en cuenta en cualquier caso: Si la lesión no se encuentra en relación al trabajo, no es calificable de Accidente del Trabajo. En efecto, no basta que la lesión se haya producido en el interior de la faena, durante las horas de trabajo, si tal lesión no tiene relación directa, “a causa”, o indirecta, “con ocasión” del mismo.

Podemos encontrar a lo menos una decena de casos en que la lesión en el trabajo no es accidente del trabajo, verbigracia: Lesión en riña; autolesión; lesión ocasionada por fuerza mayor extraña al trabajo, etc. Por tal razón, como muy bien lo sostiene la SUSESO, es necesaria la existencia de una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata o directa, lo que determina un siniestro "a causa" del trabajo, o bien mediata o indirecta. En el presente caso la relación con el trabajo fue a lo menos indirecta, pues el trabajador se aprestaba a devolver la herramienta a la bodega, de tal modo que este requisito del concepto legal de accidente se cumple claramente.

Para mejor entendimiento habrá relación de causalidad cuando el trabajador se lesiona realizando la labor para la que fuera designado por su empleador. También, cuando en caso de estar en disposición de  trabajar realiza otras acciones necesarias para efectuar sus labores propias. Del mismo modo cuando se lesiona al satisfacer necesidades biológicas indispensables para continuar con su tarea.

Muchas dudas suscita la situación en que un trabajador es pinchado con una corchetera en el glúteo, por una compañera de la misma empresa,  mientras trabajaba frente a una sierra huincha. El caso es que cuando fue pinchado, producto del dolor movió las manos acercándola inconscientemente hacia la sierra, perdiendo en el hecho parte de los dedos de su mano afectada. Tal situación la dejaremos para el razonamiento de los lectores, aplicando lo dicho precedentemente para resolver el caso.

.

¿Qué opinas de este artículo?