Cortés Díaz, José María
Departamento de Ingeniería Mecánica y de los Materiales/ Universidad de Sevilla. C/. Virgen de África, 7 / 41005 Sevilla, España
+34 94 455 28 40 / jmcortes@us.es
Catalá Alis, Joaquín
Departamento de Ingeniería de la Construcción y de Proyectos de Ingeniería Civil/ Universidad Politécnica de Valencia. Camino de Vera s/n/ 42022 Valencia, España
+34 963879562 / jcatala@cst.upv.es
ABSTRACT
ABSTRACT
Después de analizar la situación de la prevención de riesgos laborales en las enseñanzas universitarias españolas se pone de manifiesto la escasa o nula presencia que la prevención de riesgos laborales tiene, como materia troncal, en las directrices generales de los actuales títulos oficiales de grado elaboradas por el Gobierno y por ende el escaso grado de implantación que estas materias han alcanzado en las enseñanzas que se cursan en las universidades españolas.
El trabajo realizado, está centrado en el ámbito de las titulaciones de Ciencias Experimentales y de la Salud y en el mismo se ofrecen argumentos, alternativas y soluciones para que, en los futuros planes de estudio que habrán de elaborarse en España como consecuencia de la entrada en vigor del denominado Espacio Europeo de Educación Superior se contemple con una mayor presencia la prevención de riesgos laborales.
Palabras clave
Palabras clave
Prevención de riesgos laborales, enseñanzas universitarias, ciencias experimentales y de la salud, seguridad y salud en el trabajo
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
Las materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales se han caracterizado, salvo excepciones, por ser las grandes desconocidas en las Universidades Españolas ya que son escasos los ejemplos de titulaciones en cuyos planes de estudios se incluye alguna materia relacionada con este tema. Sin embargo la situación actual, aunque lejos de alcanzar una situación ideal, se encamina de forma gradual hacia la integración de estas materias en diferentes titulaciones, motivada en gran medida por la incorporación a la Universidad de Profesores Asociados con un amplio bagaje de experiencia profesional en el mundo empresarial o en la Administración, especialmente procedentes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo, y el gran impulso que ha supuesto la implantación de los estudios de posgrado (de master o experto universitarios en prevención de riesgos laborales) como consecuencia de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprovechando las posibilidades que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ofrecía, como Títulos Propios de Universidad.
Tras analizar el estado de la cuestión, en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales en el ámbito de las enseñanzas universitarias, se pone de manifiesto, en primer lugar, la escasa o nula presencia de la prevención de riesgos laborales como materia troncal en las directrices generales de los títulos oficiales de grado elaborados por el Gobierno y en segundo lugar, el escaso grado de implantación que estas materias han alcanzado en las enseñanzas que se cursan en las universidades españolas. Siendo prácticamente las titulaciones de Ingeniería Técnica Industrial las únicas en las que, de forma generalizada, las Universidades han introducido en los correspondientes planes de estudio materias relativas a la prevención de riesgos laborales, bien como asignaturas obligatorias o como asignaturas optativas.
OBJETO DEL TRABAJO
Con este trabajo se ha pretendido conocer, después de haber transcurrido mas de diez años desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el grado de implantación que los estudios sobre prevención de riesgos laborales han alcanzado en las diferentes titulaciones que se cursan en las Universidades Españolas, centrado especialmente en las enseñanzas de grado y en el ámbito de las titulaciones de Ciencias Experimentales y de la Salud.
La información obtenida podrá ser de utilidad de cara a la elaboración de los nuevos planes de estudios que, con anterioridad a 2010, habrán acometerse en el marco del Espacio Europeo de Enseñanzas Superior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
De esta forma se espera contribuir al logro de los objetivos marcados por el Gobierno sobre formación en prevención de riesgos laborales y concretados en el OBJETIVO 6: POTENCIAR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES, de la “Estrategia Española para el periodo 2007-2012, en materia de seguridad y salud en el trabajo” (aprobada por Consejo de Ministros del 27 de junio de 2007), donde se contempla expresamente que “la formación es uno de los pilares esenciales de esta Estrategia, pues para consolidar una auténtica cultura de la prevención es necesario tomar conciencia de que la prevención no comienza en el ámbito laboral, sino en etapas anteriores, en especial en el sistema educativo”. Para ello, en el citado objetivo se establecen una serie de líneas de actuación: en el ámbito de la enseñanza obligatoria, en materia de formación profesional reglada y, en concreto, en lo que constituye el objeto del trabajo, en la acción “ 6.3. En materia de formación universitaria:
• Se perfeccionará la integración de los contenidos preventivos en los“currícula” de las titulaciones universitarias más directamente relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.• Se promoverá la formación universitaria de postgrado en materia deprevención de riesgos laborales en el marco del proceso de Bolonia, como forma exclusiva de capacitar profesionales para el desempeño de funciones de nivel superior”.
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
La importancia creciente que los temas relativos a Seguridad y Salud en el Trabajo, unido a los de Calidad y Medio Ambiente , comenzaron a adquirir en el contexto europeo desde la entrada en vigor de un importante número de Directivas, y en especial la Directiva 89/391/CEE, denominada “Directiva Marco", de salud y seguridad en el trabajo, se tradujo en nuestro país en la promulgación de toda una serie de disposiciones legislativas, cuyo exponente más importante lo constituye la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, para cuyo desarrollo y puesta en práctica, era necesario contar con profesionales y personal cualificado a los que era preciso dotar de los conocimientos adecuados de cara a su incorporación al mundo laboral.
Por este motivo la citada Ley consideró la formación como uno de sus pilaresfundamentales, ya que sin una formación adecuada en este campo de todos los sujetos de la prevención (gerencia, jefes y directivos, órganos internos de prevención, mandos intermedios, trabajadores, etc.), que apoyen y potencien el conjunto de acciones preventivas de la empresa, difícilmente podría abordarse de forma eficaz la prevención de los accidentes de trabajo, de las enfermedades profesionales o de la patología laboral en general. Contemplando en su exposición de motivos que, “si bien se trata de una Ley que persigue ante todo la prevención, su articulación no puede descansar exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores relacionados directamente con el hecho laboral. El propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más trascendentes para el futuro de los perseguidos por la presente Ley”.
Por otra parte la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al fijar losobjetivos de la política en materia de prevención de riesgos laborales, estableció que “las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistemas nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales”. Estableciendo además que, “en el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especialidades idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a la necesidades existentes en cada momento”.
Si bien la citada Ley incluyó la formación entre sus objetivos principales, este aspecto ya había sido objeto de atención especial en el Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (1981), al contemplar en su articulado, y en relación a la Política Nacional que deberían adoptar los Estados Miembros que los suscribiesen (España los suscribió el 26.7.85) que, “con objeto de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo” deberían tener en cuenta especialmente “la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personasque intervienen, de una forma u otra, para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene”. Para continuar exponiendo que “deberán tomarse medidas a fin de promover, de manera conforme a las condiciones y a la práctica nacionales, la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación, incluidos los de la enseñanza superior técnica, médica y profesional, con objeto de satisfacer las necesidades de formación de todos los trabajadores.
Entre las argumentaciones legales y técnicas existentes con anterioridad a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se precisa recurrir, entre otras, en el ámbito internacional, al citado Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (1981), al Convenio 161 de la OIT, sobre los servicios de salud en el trabajo (1985) y a la Recomendación 171, sobre los servicios de salud en el trabajo (1985), así como a la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo (DOCE nº L 183 de 29/06/1989) y a la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, de seguridad general de los productos, como más destacables y en el ámbito nacional, a las diferentes Leyes de atribuciones profesionales, al Decreto por el que se aprueba el articulado primero la Ley sobre Bases de la Seguridad Social (1966), las órdenes por las que se aprueba Ordenanza General de Seguridad e Higiene del Trabajo (1971), la de Creación del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo (1971), los Reales Decretos por los que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas (1986) o, se establece la obligatoriedad de realizar estudios de seguridad e higiene en la construcción (1986) y la Ley de Industria (1992) y la reglamentación industrial (seguridad industrial), derivada de citada Ley.
Enseñanzas de grado
La implantación de la prevención de riesgos laborales en las enseñanzas de grado tiene su origen en una serie de argumentaciones técnicas o legales que, desde hace años, han justificado su inclusión en diferentes titulaciones. Destacando entre ellas no solo las argumentaciones derivadas de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que han podido tener su influencia en la elaboración de los actuales planes de estudio de algunas titulaciones sino aquellas otras, anteriores a la citada Ley, derivadas fundamentalmente de las competencias o atribuciones profesionales que la propia titulación otorga.
Entre los argumentos legales emanados de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales podríamos citar, además de la propia Ley y su desarrollo reglamentario, en especial el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y otras reglamentaciones específicas (relativas a lugares de trabajo, equipos de trabajo, construcción,..), además de otras disposiciones como la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, etc., derivadas fundamentalmente de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Antecedentes
Entre los casos mas significativos de titulaciones en las que la formación en prevención de riesgos laborales ha figurado incluida, de una u otra forma en sus planes de estudio, se encuentran las ligadas al campo de las ingenierías.
La justificación de la implantación de materias preventivas, desdeprácticamente la creación de los estudios de ingeniería, tienen su origen, por una parte en las competencias y atribuciones que tales titulaciones confieren y por otra, en las numerosas normas que, a lo largo de los años las han ido desarrollando y/o regulando.
Sin embargo, a pesar de lo expuesto, solo las ingenierías de la ramaindustrial, y en especial las ingenierías técnicas, han venido manteniendo en susplanes de estudio alguna asignatura obligatoria relacionada con la prevención de riesgos laborales: “Seguridad Industrial”, en el caso del título de Ingeniero Industrial o “Seguridad e Higiene en el Trabajo”, en el caso del de Ingeniero Técnico Industrial (habiendo figurado anteriormente, en los planes de estudio de Perito Industrial - precedente mas reciente de los citados estudios -, con las denominaciones de “Higiene Industrial y prevención de accidentes y socorrismo”, en el Plan Estudios de 1948 o de “Higiene Industrial y prevención de accidentes” en el Plan de Estudios de 1957).
Situación actual
En la actualidad, si bien la prevención de riesgos laborales ha comenzado a introducirse tímidamente en algunas titulaciones universitarias, en gran parte como consecuencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, hay que reconocer que la situación actual dista aun mucho de ser la ideal, como resulta fácil deducir del análisis de los planes de estudio de la mayoría de las titulaciones. En este sentido, el resultado del análisis realizado sobre un elevado número de titulaciones con el fin de determinar, de forma general, el grado de implantación de esta materia en las enseñanzas universitarias, ha puesto de manifiesto que en una misma titulación oficial de grado pueden existir o no asignaturas relativas a prevención de riesgos laborales, dependiendo de la Universidad donde se imparte y además, adscritas a muy diferentes áreas de conocimiento y departamentos. Lo que viene a poner de manifiesto, por una parte el carácter multidisciplinar de esta materia y por otra, el importante papel desempeñado por los profesores que participaron como miembros de las correspondientes Comisiones de Planes de Estudios de los respectivos Centros, encargadas de su elaboración y que, en no pocos casos han asumido la docencia de las materias propuestas.
Enseñanzas de posgrado
Antecedentes
Los estudios de postgrado sobre prevención de riesgos laborales tienen sus antecedentes mas recientes en España en los denominados “Cursos Superiores de Seguridad para Formación de Expertos” impartidos en la década de los sesenta por el Instituto y Escuela Nacionales de Medicina y Seguridad del Trabajo y los impartidos veinte años después por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dentro del malogrado “Plan de Estudios del Técnico de Seguridad e Higiene del Trabajo”. Comenzando a ser impartidos en diferentes universidades españolas a partir de aprobación de los Convenios de la OIT, 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo y 161, sobre los servicios de salud en el trabajo y especialmente, desde la aprobación de la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, destacando entre los primeros los que conducían al “Master en seguridad y salud en el medio ambiente de trabajo”, impartido desde el curso 1987-88, por el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad Pontificia de Salamanca.
Situación actual
La implantación de las enseñanzas propias de posgrado conducentes a Títulos y Diplomas comienzan a implantarse en las Universidades españolas, como consecuencia del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Lo que permitió que en la primera década de los noventa la mayor parte de las Universidades ya contaban con sus Normativas propias reguladoras de las nuevas enseñanzas.
Por otra parte el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, contempló tres niveles de formación en prevención de riesgos laborales (básico, intermedio y superior), estableciendo para el nivel superior, en el artículo 37, las funciones asignadas al mismo y que para el acceso al mismo sería condición imprescindible contar con una titulación universitaria. Estableciendo además, en su disposición Transitoria tercera,que “en tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la autoridad laboral competente”.
Las circunstancias expuestas, unido a la experiencia con la que ya comenzaban a contar las Universidades españolas en materia de enseñanzas propias, en virtud de la aplicación de los dispuesto en Ley de Reforma Universitaria, en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 39/1997 y las posibilidades que la citada disposición Transitoria tercera permitía, facilitaron el rápido acceso de la formación superior en prevención de riesgos laborales en la Universidad. Dando lugar a una amplia y variada oferta formativa, de calidad, que durante años han venido contribuyendo a la formación de especialistas en las diferentes especialidades preventivas, más conocidos como Técnicos Superiores de Prevención. Para ello las universidades contaron con la incorporación de profesionales externos ya que, como se ha indicado anteriormente, la mayor parte de las materias relativas a este tema no contaban con tradición alguna en el seno universitario, salvo en algunas enseñanzas de grado como Ingeniería Técnica Industrial, Diplomatura en Relaciones Laborales, Arquitectura Técnica, etc.
Sin embargo esta situación, que podría haberse mantenido hasta la implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de la adaptación al denominado Espacio Europeo de Enseñanzas Superior, con el consiguiente beneficio para todos, se ha visto interrumpido en no pocas Universidades ante la imposibilidad para poder competir con otras entidades privadas autorizadas por la autoridad laboral. Lo que ha conducido a la situación actual que todos conocemos y con el consiguiente desprestigio, en no pocos casos, de la profesión de prevencionista.
NUEVOS PLANTEAMIENTOS DERIVADOS DE LA LEY DE UNIVERSIDADES Y EL NUEVO ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR
De acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril, corresponde al Gobierno el establecimiento de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Habiendo sido regulados por los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado (BOE de 25.1.05) y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, además de los estudios conducentes a títulos propios (BOE de 25.1.05).
Si bien los citados Reales Decretos han sido derogados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30.10.07), se incluye a continuación sus aspectos mas destacables habida cuenda de que en virtud de los mismos la mayor parte de las Universidades han establecido, desde el curso 2006/07, programas oficiales de posgrado y algunas, entre las que se encuentra la Universidad Politécnica de Valencia, el Máster en Prevención de Riesgos Laborales, como parte integrante del Programa de Doctorado de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.
Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado
Tiene por objeto establecer la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales españolas, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Incluyendo las siguientes definiciones:
Título oficial: el expedido por las universidades, acreditativo de la completa superación de un plan de estudios de carácter oficial, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
Título propio: el expedido por las universidades, acreditativo de la superación de otras enseñanzas impartidas en uso de su autonomía, carente de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los títulos oficiales.
Crédito: unidad de medida del haber académico, regulada por el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, que comprende las enseñanzas teóricas y prácticas, con inclusión de otras actividades académicas dirigidas, así como las horas de estudio y de trabajo que el alumno deba dedicar para obtener los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios.
El Real Decreto regula la expedición de los títulos universitarios, estableciendo para los diplomas y títulos propios que serán expedidos por el rector en nombre de la universidad y que tanto su denominación como texto y formato en que se confeccionen no deberán inducir a confusión con lo oficiales. Debiendo hacerse constar expresamente que carecen de carácter oficial.
Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado
Esta norma tiene como objeto ofrecer el marco jurídico necesario para que las universidades españolas puedan estructurar, con flexibilidad y autonomía, sus enseñanzas de Posgrado de carácter oficial, con el fin de armonizarlas con las que se establezcan en el ámbito no solo europeo, sino mundial. Introduce en el sistema universitario español, junto con el título de “Doctor”, el título de oficial de “Máster” y regula los estudios conducentes a la obtención de ambos títulos. Estableciendo la siguiente estructura:
- 1. Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Máster, tendrá una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120, y estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
- 2. Los estudios oficiales de Máster podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.
- 3. El Gobierno podrá establecer directrices generales propias y requisitos especiales de acceso en los estudios conducentes al título oficial de Master, en aquellos casos en los que, según la normativa vigente, dicho título habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
En un futuro inmediato, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales habrá de realizarse en base a la citada norma que, en lo referente a las enseñanzas de posgrado solo introduce pequeñas diferencias con respecto al derogado Real Decreto 56/2005. Si bien una importante, la de la denominación del título de Máster Oficial, que pasará a denominarse “Máster Universitario”, conllevando que el hasta ahora denominado Máster Universitario (como título propio de Universidad), pasará a denominarse “Master Propio”.
Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sunueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y en este Real Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado
Enseñanzas de Grado: Tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
La superación de las enseñanzas dará lugar al del título de Graduado o Graduada, con la denominación específica que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) – Graduado o Graduada en T por la Universidad U, siendo T el nombre del título y U la denominación de la Universidad que expide el título.
Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingenierías y Arquitectura), materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado.
Enseñanzas de Máster: Tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
La superación de las enseñanzas dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el RUCT - Máster Universitario en T por la Universidad U, siendo T el nombre del Título y U la denominación de la Universidad que expide el título.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.
Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudio, que además deberán ajustarse, en su caso a la normativa europea aplicable. Esos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.
Enseñanzas de Doctorado: Tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.
La superación de las enseñanzas dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación específica que figure en el RUCT – Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título
DESARROLLO DEL TRABAJO Y METODOLOGÍA
Para la realización del trabajo se ha considerado a las titulaciones universitarias oficiales de grado clasificadas en los siguientes grupos: Ciencias Experimentales y de la Salud (Licenciaturas y Diplomaturas), Ciencias Sociales y Jurídicas (Licenciaturas y Diplomaturas) y Enseñanzas Técnicas (Arquitectura e Ingenierías, Arquitectura e Ingenierías Técnicas, Licenciaturas y Diplomaturas). Descartando, por razones obvias las titulaciones de Humanidades.
Después de analizar de forma general el estado de la cuestión sobre laimplantación de la prevención de riesgos laborales en las enseñanzas universitarias el desarrollo del trabajo se ha centrado en las titulaciones de Ciencias Experimentales y de la Salud y limitado concretamente a las que figuran en el Catalogo de titulaciones que se cursan en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El trabajo realizado ha consistido en analizar, en primer lugar, las directricesgenerales establecidas por el Gobierno para los diferentes títulos oficiales y a continuación, los planes de estudio correspondientes a estas titulaciones que imparten las diferentes Universidades y/o Centros. Lo que ha permitido conocer las diferentes materias o asignaturas (troncales, obligatorias u optativas) relacionadas con la prevención de riesgos laborales que figuran en los planes estudiados, así como las materias de libre configuración ofertadas por cada Universidad.
En relación a este punto resulta de interés destacar que, si bien la mayor parte de las directrices correspondientes a los títulos oficiales de grado elaboradas por el Gobierno lo fueron con anterioridad a la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la totalidad de los planes de estudio analizados (denominados nuevos planes de estudio) fueron elaborados por las respectivas Universidades con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley.
RESULTADOS OBTENIDOS
Los resultados obtenidos nos ha permitido conocer el escaso grado de implantación que las diferentes materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales han alcanzado en las enseñanzas oficiales de grado que se cursan en las universidades andaluzas y por ende en las españolas, para cada uno de los grupos de titulaciones indicadas, llegando a establecer una serie de conclusiones o consideraciones finales que se incluyen en el último punto del trabajo.
En lo que se refiere a las enseñanzas de Ciencias Experimentales y de la Salud (Licenciaturas y Diplomaturas) resulta de interés destacar por una parte, las materias troncales presentes en las directrices propias de los títulos oficiales de grado incluidos en este grupo y por otra, las asignaturas troncales, obligatorias y optativas que figuran incluidas en los correspondientes planes de estudio elaborados por cada Universidad: Licenciados en Biología, Bioquímica, Biotecnología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Enología, Farmacia, Física, Geología, Matemáticas, Medicina, Odontología, Química, Veterinaria, Enfermería y Estadística y Diplomados en Fisioterapia, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética, Óptica y Optometría, Podología y Terapia Ocupacional.
Estudios de grado
Para el establecimiento de los conclusiones que se exponen en el último punto, en relación a los estudios de grado y tal como se ha indicado anteriormente, se han excluido aquellas materias y/o asignaturas troncales que, si bien están relacionadas con la prevención de riesgos laborales se ha considerado que figuran en los correspondientes planes de estudio, no como consecuencia del carácter multidisciplinar o transversal de los contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales, sino como consecuencia del su carácter consustancial con el propio título y de las competencias que el mismo confiere. Resultando de internes destacar que solo en los planes de estudio de las titulaciones de Licenciado en Medicina y de Diplomado en Enfermería se incluyen materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales y con la consideración de optativas.
Materias y/o asignaturas troncales:
En cuanto a las materias troncales contenidas en las correspondientes directrices se observa que si bien determinadas titulaciones, como las de Licenciados en Medicina y en Ciencias Ambientales, o la de Diplomado en Enfermería, especialmente, cuentan con materias troncales relacionadas con la prevención de riesgos laborales (Medicina preventiva y salud publica y comunitaria, en Medicina; Ciencias psicosociales aplicadas, en Enfermería; Bases de ingeniería ambiental, Toxicología ambiental y salud pública,... en Ciencias Ambientales, etc.), estas no se han tenido en cuenta al considerar que figuran incluidas en las correspondientes directrices, como consecuencia del su carácter consustancial con el propio título y de las competencias que el mismo confiere. No como consecuencia del carácter multidisciplinar o transversal de los contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales (ingeniería, medicina, enfermería, legislación laboral, organización de empresas, psicología, psicosociología, estadística, etc.).
Sin embargo resulta de interés destacar la materia troncal de “Organización y gestión de proyectos: Organización y gestión de proyectos. Metodología, Organización y Gestión de informes y proyectos”, incluida en el título de Licenciado en Ciencias Ambientales, con los mismos contenidos que la que figura en las titulaciones técnicas de ingeniería y adscrita al área de Proyectos de Ingeniería. Ya que la programación de esta materia deberá incluir los contenidos relativos a los estudios de seguridad y salud.
En la actualidad los vigentes planes de estudio, elaborados por las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de las correspondientes directrices propias, no incluyen ninguna asignatura troncal ni obligatoria.
Asignaturas optativas:
En lo que se refiere a las asignaturas optativas incluidas en los correspondientes planes de estudio resulta de interés destacar las de “Prevención de riesgos en profesionales de la salud” que figura en el plan de estudio de Licenciado en Medicina de la Universidad de Cádiz y las de “Salud Laboral” y de “Medicina del Trabajo”, incluidas en el plan de estudios de la Universidad de Sevilla. Todas ellas adscritas al área de Medicina Preventiva y Salud Pública.
Por su parte, en lo que se refiere al título de Diplomado en Enfermería, siaparecen materias sobre prevención de riesgos laborales de forma más generalizada, con la consideración de asignatura optativas, en todos los planes de estudio y con similares contenidos y denominaciones: “Salud laboral”, “Enfermería y salud laboral”, “Salud y trabajo”, “Medio ambiente y salud”, “Salud y condiciones de trabajo”, etc. en las Universidades de Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga o Sevilla. Adscritas, por lo general a las áreas de Enfermería y de Medicina Preventiva y Salud Pública, además en algunas de ellas a Medicina Legal y Forense, Ecología, Toxicología o Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Estudios de posgrado:
En cuanto a la formación de posgrado en materia de la prevención de riesgos laborales se refiere y aunque no constituye el objeto del presente trabajo, resulta de interés resaltar que la oferta formativa de las universidades españolas viene experimentando en lo últimos años una gradual disminución de estas enseñanzas, como estudios conducentes a títulos propios, motivada en gran medida por la elevada y variada oferta formativa ofrecida desde entidades o instituciones privadas. Generalmente subvencionadas o a unos precios y en unas condiciones con las que no es posible competir desde la institución universitaria.
Por otra parte son pocas las universidades españolas que, en base al Real
Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, han implantado los nuevos estudios en esta materia. Destacando entre ellas la Universidad Politécnica de Valencia que, desde el curso 2006-07, tiene establecido un Master Oficial en Prevención de Riesgos Laborales,dentro de un Programa de Posgrado en Tecnologías para la Salud y el Bienestar y en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Universidades de Granada y Sevilla que tienen establecido un Master Oficial en Seguridad Integral en la Edificación.
CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES
Como consideración final, en relación a las titulaciones universitarias de Ciencias Experimentales y de la Salud analizadas, se proponen la siguientes actuaciones:
a) Incluir, en las titulaciones de Licenciado en Medicina y de Diplomado en Enfermería, una asignatura de contenidos generales sobre prevención de riesgos laborales y con la consideración de materia troncal o en su defecto, con la consideración de obligatoria en los respectivos planes de estudio, lo que permitiría poder ofrecer ampliaciones de las mismas con asignaturas optativas (Medicina o Enfermería de Empresa). Dando además cabida a materias relacionadas con los riesgos ergonómicos y/o psicosociales, no incluidas en los diferentes planes de estudio analizados.
b) Conveniencia de incluir como materia troncal o en su defecto obligatoria uoptativa, una materia sobre “Salud laboral y medio ambiente” en el título de Licenciado en Ciencias Ambientales, ya que la posible inclusión de esta temática dentro de una asignatura de “Organización y gestión de proyectos: Organización y gestión de proyectos. Metodología, Organización y Gestión de informes y proyectos”, en la que pudiera tratarse someramente el estudio de seguridad y salud, resulta a todas luces insuficiente.
c) Así mismo se deberá potenciar esta materia en las titulaciones de
Licenciado en Química, en Farmacia y en Biología, con la consideración de optativa o en su defecto de libre configuración, dada la dificultad que entrañaría su inclusión como materia obligatoria al tener que estructurar los nuevos planes de estudios con 240 créditos.
d) Además de lo expuesto se considera que una buena oferta de materias delibre configuración por las universidades, con carácter general o para titulaciones concretas, constituye un importante instrumento de integración de la prevención en los estudios universitarios, como lo demuestra la elevada demanda de que por lo general gozan. Proponiéndose su generalización en la práctica totalidad de los estudios universitarios y en especial en aquellas titulaciones, en los que no figura materia alguna relacionada con esta materia.
Con esta aportación se espera haber podido contribuir a lo establecido por el Gobierno de España en el punto 6.3 del Objetivo 6. de la “Estrategia Española para el periodo 2007-2012, en materia de seguridad y salud en el trabajo”: POTENCIAR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, en cuantoa la formación universitaria, y en lo relativo a la necesidad de perfeccionar laintegración de los contenidos preventivos en los “currícula” de las titulaciones universitarias más directamente relacionados con la seguridad y salud en el trabajo” al proponer la inclusión de las citadas materias en los planes de estudio que habrán de elaborase como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Por otra parte, en cuanto a la formación superior en prevención de riesgos laborales se refiere y al no constituir el objeto del presente trabajo, solo indicar que si bien en un primer momento pudo resultar aconsejable para la implantación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecer algún mecanismo que permitiese el acceso a la formación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior contenidas en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, mediante la disposición Transitoria tercera de la citada norma, la realidad es que en el momento actual nos encontramos en una situación en la que, por una parte seha llegado a un total deterioro y desprestigio de esta formación y por otra, tenemos la impresión de que se ha perdido un tiempo importante para que este tipo de estudios se hubiese consolidado en el ámbito universitario, como estudios propios de posgrado. Siendo hoy mucho más fácil su transformación en posgrados oficiales en consonancia con lo establecido en la Estrategia Española, en lo que se refiere a necesidad de “promover la formación universitaria de postgrado en materia de prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de Bolonia, como forma exclusiva de capacitar profesionales para el desempeño de funciones de nivel superior”. Todo ello sin descartar, al margen de lo establecido en la citada Estrategia, de la posible implantación de estas enseñanzas como estudios de grado.
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