MUTUALES VERSIÓN CHILENSIS.
MUTUALES VERSIÓN CHILENSIS.
En Santiago a 6 de Diciembre de 1968, se dictó el Decreto Supremo Nº 285, también conocido como la normativa legal orgánica de las Administradoras del Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ello, obedece a lo dispuesto e la Ley 16.744, que en su art. 13 señala : “ Artículo 13°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, dicte el Estatuto Orgánico por el que se habrán de regir estas Mutualidades. Dicho Estatuto dice, que el Directorio de estas instituciones esté integrado, paritariamente, por representantes de los empleadores y de los trabajadores y la forma como se habrá de elegir al presidente de la institución, el cual lo será, también, del Directorio.”
En este decreto se define a las administradoras del seguro Social obligatorio, las que comúnmente se conocen como Mutualidades, señalando sus principales características:
1.- Las Mutualidades de Empleadores son corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, es decir, son asociaciones de carácter civil, privadas, con la sola excepción del Instituto de Salud Pública.
2.- Tienen por fin administrar, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 16.744.
3.- Son Corporaciones sin fines de lucro.
4.- Son autorizadas por eol presidente de la República.
Otros requisitos aparecen en forma indirecta al revisar el Artículo 29° que se refiere a sus causales de disolución. En efecto, dicha disposición ordena que puede ser causal de disolución de una Mutualidad a) Por acuerdo de los adherentes, en la forma que dispongan los estatutos; en los casos de incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias; cuando el número de los trabajadores afiliados bajare de 20.000 durante un período superior a 90 días; por infracción del artículo 12 de la ley N° 16.744; por no haber acreditado dentro del plazo fijado por el decreto que les otorgó personalidad jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 de la ley N° 16.744.
Desglosando el artículo 29 del D. S. .285, aparece que también son requisitos de las Mutualidades:
5.- Cumplir debidamente las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias;
6.- Que el número de trabajadores afiliados no baje de 20.000 en un lapso superior a 90 días.
7.- Cumplir fielmente lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 16.744.
Al respecto el artículo 12 de la ley 16.744 expresa en su inciso primero, lo siguiente: “Artículo 12° El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas Instituciones,
otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes;
b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;
c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
d) Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro, y
e) Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.”
De las letras b) y c), consignadas en la disposición anterior, se desprende que el legislador ha dispuesto como requisitos o exigencias para autorizar la existencia legar de una Mutual dos requisitos que inciden directamente con el propósito y esencia de las Mutuales:
8.- Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación y
9.- Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La pregunta es ¿cumplen a cabalidad sus obligaciones estas entidades? Y a juicio de la prensa de investigación ello no ocurre, desde que no se entrega atención permanente de prevención de riesgos a las empresas afiliadas y por otra parte, habría un tácito acuerdo en desechar muchos accidentes del trabajo, en especial las enfermedades profesionales y negarles la cobertura o protección de la Ley 16744.
Un ejemplo de ello, no desvirtuado por estas entidades, lo entrega el trabajo de investigación de los periodistas Juan Pablo Figueroa y Gustavo Villarrubia, y que eza lo siguiente en unode sus párrafos: “Como la ACHS es una corporación sin fines de lucro, no puede repartir sus excedentes y está obligada reinvertirlos en sí misma. Para evitar esto, la mutual creó una complicada estructura de negocios que se extiende por todo el país. CIPER le hizo una radiografía a ese modelo y logró rastrear al menos 103 sociedades anónimas y una fundación donde la ACHS tiene alguna participación, ya sea directa o a través de otras empresas relacionadas. La maraña de empresas es tan grande y enredada, que resulta difícil definir con certeza hasta dónde se extiende. Algunas son asociaciones comerciales; otras sólo son sociedades de fachada que persiguen beneficios tributarios, a través de las cuales la ACHS, exenta de pagar IVA y gravámenes aduaneros, recupera el IVA que de forma directa no podría.” (http://ciperchile.cl/2011/06/24/el-imperio-de-negocios-que-la-achs-creo-... ).
Por otra su parte, la Mutual de Seguridad también ha sufrido los embates de la prensa de investigación según se desprende del contenido de la siguiente dirección web: http://www.resumen.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=6414:...
Se explica en esa página que esta poderosa Mutual ha tenido una gran participación en el negocio de la salud. Dice concretamente: “Su entrada al mundo de la salud privada se da en sociedad con la principal competidora, la ACHS y según informa Ciperchile, " En 1991 las dos mutuales se unieron para crear Hospitales de la Seguridad S.A. (Hoseg S.A.) con un capital inicial de $5.000 millones que aportaron en partes iguales. A través de ella sólo se crearon cuatro sociedades, entre las que se cuentan Clínica Los Coihues S.A. y Clínica Puerto Montt S.A. Aunque estuvo a punto de disolverse en 1999 por problemas entre las dos mutuales, la experiencia de esta primera sociedad terminó en 2006, cuando Hoseg fue absorbida junto a la totalidad de sus activos por la empresa Inmobiliaria Clínicas Regionales S.A. Pero el escenario no cambiaba: al igual que Hoseg, Inmobiliaria Clínicas Regionales era propiedad de la ACHS y la Mutual de Seguridad, y durante los años siguientes la usarían para expandirse aún más. Entre 2003 y 2011, Inmobiliaria Clínicas Regionales S.A. ha participado directa e indirectamente en la creación de otras 20 sociedades anónimas".
Es indudable que Chile sufre el terrible problema de haber cambiado, en pocos años, el concepto de Salud, como u derecho fundamental de la persona humana, al concepto de la Salud como mercancía y producto de mercado. No se observa en el Gobierno actual, supuestamente compuesto por una mayoría de concepción humanista y democrática constitucional ,que el sistema de apoyo social y previsional a los trabajadores vaya a cambiar en lo pronto, percepción que se desprende del proyecto actuar de reforma de las leyes laborales vigentes. En fin, con todo su bullicio callejero, los estudiantes en un comienzo y, luego las fuerzas vivas sociales, manifestaron sus anhelos de cambio, los que a este analista parecen justos, adecuados a lo que la sociedad moderna debe entregar a sus ciudadanos y, especialmente, con un fuerte contenido de equidad.