Chile: Juzgado Civil de Santiago ordena a constructora e inmobiliaria indemnizar a hermanos de albañil fallecido en faena

Chile: Juzgado Civil de Santiago ordena a constructora e inmobiliaria indemnizar a hermanos de albañil fallecido en faena

El Tribunal estableció la responsabilidad de las empresas demandadas por no otorgar las normas de seguridad apropiadas para proteger la integridad física y la vida de los trabajadores
15 Febrero 2020

El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa constructora Los Trapenses S.A. y a la mandante Inmobiliaria Loma La Cruz S.A., a pagar una indemnización total de $120.000.0000 por concepto de daño moral, a los hermanos de albañil que perdió la vida en accidente laboral, registrado en construcción de complejo habitacional en la comuna de Lo Barnechea, en julio de 2016.

La sentencia sostiene que las circunstancias asentadas en los numerales décimo octavo al décimo quinto precedentes dan cuenta del incumplimiento por parte de las demandadas de lo establecido en dichos artículos, 3 y 37 del reglamento, en orden a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud o integridad física de todos los trabajadores manteniendo las condiciones de seguridad en las faenas, a suprimir en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores, a mantener las instalaciones en condiciones seguras y a contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando las condiciones de riesgo.

La resolución agrega que si bien es cierto los antecedentes ya analizados, provenientes de las investigaciones y fiscalizaciones del accidente sub lite por los organismos públicos referidos en los numerales anteriores, dan cuenta que el trabajador realizó un acto negligente al saltar sobre el andamio desde el cual cayó, tal circunstancia no es el factor concluyente de dicho accidente fatal, pues en la ocurrencia y resultado fatal del mismo incidieron, determinándolo, el incumplimiento de las entidades demandadas de las obligaciones referidas precedentemente, el que generó una situación de peligro para los trabajadores de la Constructora Los Trapenses S.A., toda vez que, como ya se señaló, solo se les informó del desarme de la plataforma a los trabajadores de una empresa contratista que participaba en las faenas, conforme a lo aseverado por el testigo de la demandada, que a la fecha del accidente sub lite se desempeñaba como Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de la Constructora Los Trapenses S.A. y aquella no contaba con señalización al efecto.

Además, se indica que establecidos los hechos que se han descrito en los motivos que preceden, es posible concluir que las demandadas Constructora Los Trapenses S.A. e Inmobiliaria Loma La Cruz S.A., infringieron su obligación de seguridad respecto del trabajador fallecido, en cuanto estaban obligadas a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de este y de los demás trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de seguridad en las faenas, ya que tratándose de empresas que se dedican a faenas de construcción inmobiliaria, como ejecutora de la obra, la primera, y dueña de esta, la segunda, conocían los riesgos inherentes a dicha actividad y la necesidad de mantener condiciones adecuadas de seguridad en las faenas, puesto que si hubiesen obrado con la prudencia y diligencia que razonablemente se espera y es exigible de quienes tienen experiencia como empresa del rubro señalado, el accidente no habría ocurrido o bien las consecuencias de aquel no habrían sido fatales, de modo que fuerza es concluir que aquel se produjo por una acción culpable o negligente de las demandadas, por infracción de las normas que le imponían la obligación de seguridad respecto de su trabajador.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

Fuente. Diarioconstitucional

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