R2 (Retirada) Recomendación sobre la reciprocidad de trato
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R2 (Retirada) Recomendación sobre la reciprocidad de trato
R2 (Retirada) Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919
Recomendación sobre la reciprocidad de trato a los trabajadores extranjeros RECOMENDACION:R002
Lugar:Wáshington
Sesion de la Conferencia:1 Fecha de adopción:28:11:1919 Sujeto: Trabajadores migrantes
Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendacion sobre la reciprocidad de trato, 1919 (núm. 2)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2004 en su nonagésima segunda reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de dieciséis recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto en el orden del día de la reunión, decide, con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, retirar la Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919 (núm. 2). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión de retiro son igualmente auténticas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Wáshington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 octubre 1919;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los medios de prevenir el desempleo y remediar sus consecuencias, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Wáshington, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo garantice a los trabajadores extranjeros empleados en su territorio y a sus familias, sobre una base de reciprocidad y en las condiciones convenidas entre los países interesados, el beneficio de las leyes y reglamentos de protección obrera y el goce del derecho de asociación legalmente reconocido a sus propios trabajadores.