Sentencias sobre amianto que debemos conocer. 1/4

Sentencias sobre amianto que debemos conocer. 1/4

El largo viacrucis de los afectados por enfermedades profesionales derivadas del amianto para conseguir el reconocimiento de las indemnizaciones que les pertocan acostumbra a terminar en el Tribunal Supremo. En la sentencia de hoy, de 4 de marzo de 2015, veremos la injusticia que puede comportar el tener que usar la vía judicial.
25 June 2015

En esta primera sentencia de las cuatro que publicaremos, el Tribunal Supremo confirma que el recurso tiene un “evidente defecto insubsanable”, y no puede entrar el caso de un trabajador que “ha estado expuesto directa e indirectamente en la realización de sus tareas a la inhalación de fibras de asbestos”.

De las siete páginas de la sentencia, dos se dedican a los hechos probados en la sentencia de instancia, entre los que constan que el trabajador “ha estado expuesto directa e indirectamente en la realización de sus tareas a la inhalación de fibras de asbestos”.

El TSJ de Valencia revocó esta sentencia y el recurso de casación para la unificación de doctrina no se admite por defecto de forma evidente, ya que no reúne los mínimos requisitos para ser admitido.

En estos recursos se exige una sentencia de contraste con la recurrida y “una comparación de los hechos de las sentencias, el objeto de las pretensiones y de los fundamentos”. Pues bien, la representación del trabajador omitió este aspecto y se limitó a adjuntar parte las sentencias escaneadas “sin llevar a cabo -en momento alguno- una singular relación comparativa del presupuesto factual de las resoluciones que se contrastan”. El TS lo califica de “evidente defecto insubsanable”.

En consecuencia, el trabajador que sufrió una enfermedad declarada como profesional queda sin ninguna indemnización.

Las próximas semanas veremos qué establece el Tribunal Supremo cuando entra a analizar, pero hemos querido empezar con esta sentencia que demuestra que el tema de la contaminación por asbesto no puede ni debe dejarse en manos de los Tribunales. No porque no cumplan su cometido, que lo cumplen cuando por plazo corresponde, sino porque las sentencias pueden llegar a fallos muy distintos por motivos ajenos tanto a los trabajadores como a los tribunales. Y también porque estos largos procesos suponen un derroche de tiempo y dinero a las arcas públicas que de ninguna forma se puede justificar, pudiendo existir una norma genérica que regule estas situaciones.

.

Debido a situaciones como la de esta sentencia, debemos recordar la campaña promovida porEcologistas en acción y la Federación de asociaciones de víctimas y colectivos del amianto – FEDAVICA “Amianto cero en Europa, justicia para las víctimas“, a la que AEPSAL se ha adherido.

Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo. (8 págs. 0,1 Mb)

Enlace al manifiesto de la campaña. (2 págs. 0,1 Mb)

Enlace al documento para que las organizaciones se adhieran a la campaña (1 pág. 0,1 Mb)

.

¿Qué opinas de este artículo?