Prevención de Riesgos Biológicos en la Realización de Las Autópsias Judiciales

Pese a la variabilidad de los riesgos a los que se puede considerar expuesto el personal forense, el objetivo de este artículo es detallar las pautas de prevención frente el riesgo biológico en los servicios de anatomía patológica, en concreto en la realización de autopsias y, dentro de estas en las autopsias judiciales, por razones de competencia del servicio de prevención del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, en colaboración con el Instituto de Medicina Legal de Catalunya i los delegados de prevención.
Keywords: 
Riesgo biológico; salas de autopsia; personal forense
Main Author: 
Elena
Pérez Fernández
Co-authors: 
Isabel
Zamora Mejias
Eduard
Albert Noia

Pérez Fernández, Elena

Técnico superior en riesgos laborales / Subdirección general de relaciones laborales i prevención de riesgos / Departament de Justícia / Generalitat de Catalunya / Pau Claris, 81 / 08010 Barcelona, España

34 93 316 43 88 / eperez@gencat.net

Isabel Zamora Mejias. Diplomada en medicina del trabajo / Servicio de Prevención del Departament de Justícia / Generalitat de Catalunya / Pau Claris, 81 / 08010 Barcelona, España

34 93 316 43 88 / izamora@gencat.net

Eduard Albert Noia. Técnico especialista en patología forense / Técnico Intermedio en riesgos laborales / Delegado de prevención de CCOO / Via Laietana, 16, 4t / 08003 Barcelona, España

34 93 481 27 73 / edu42210@menta.net

ABSTRACT

No obstante la variabilidad de los riesgos a los que se puede considerar expuesto el personal forense, el objetivo de este artículo es detallar las pautas de prevención frente el riesgo biológico en los servicios de anatomía patológica, en concreto en la realización de autopsias y, dentro de estas en las autopsias judiciales, por razones de competencia del servicio de prevención del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, en colaboración con el Instituto de Medicina Legal de Catalunya i los delegados de prevención.

Palabras clave

Riesgo biológico, salas de autopsia, personal forense.

INTRODUCCIÓN

En la prevención de riesgos laborales del ámbito funerario se destacan, por sus características y exigencias de las diversas ocupaciones, las tres modalidades siguientes de riesgos comunes:

  • Carga  emocional,  resultado  del  contacto  cotidiano  con  situaciones  de  dolor  y manifestaciones de duelo personal.
  • Riesgo de origen biológico, por el indudable potencial de peligrosidad biológica de un cadáver.
  • Carga física, por la carga y la manipulación de los cadáveres que pueden ocasionar lesiones muscoloesqueléticas.

También hay numerosos estudios sobre la protección de los trabajadores del ámbito de anatomía patológica y embalsamiento frente las concentraciones de formol que se pueden producir.

Diferentes fuentes documentales y consideraciones derivadas de la práctica preventiva apuntan que en materia de seguridad y salud laboral en relación con la práctica forense judicial se tiene que considerar prioritario la protección sobre el riesgo biológico.

REGULACIÓN NORMATIVA

Cabe destacar como a normativa reguladora de las autopsias la Ley 297/1980, de 21 de junio. Posteriormente el Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas, desarrolla por vía Reglamentaria los aspectos recogidos en la ley de forma mas detallada e incide en aspectos descriptivos destinados a la prevención de riesgos, básicamente en relación con las características estructurales de los centros de trabajo.

Otra fuente de regulación es el Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, que establece los procedimientos y las condiciones sanitarias de las prácticas sobre cadáveres y restos cadavéricos, de los cementerios y de los servicios funerarios públicos y privados, en el ámbito de Catalunya.

La normativa indicada es de carácter específico y los aspectos preventivos y de protección de los trabajadores frente el riesgo biológico no es objeto directo de regulación.

Esta carencia puso de manifiesto la necesidad de establecer una adecuación específica a la actividad forense judicial de las pautas y principios establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La guía de actuación preventiva que, en consecuencia, se siguió para proceder a dicha adaptación es el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo de 1997, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. En concreto y de acuerdo con el anexo 1 de dicha norma la actividad se encontraría dentro de las actividades de asistencia sanitaria, que incluyen los servicios de aislamiento i de anatomía patológica, ya que la exposición se deriva de la actividad laboral, sin que esta implique la manipulación ni el trabajo en contacto directo o el uso deliberado del agente biológico.

Según los protocolos de vigilancia sanitaria específica de la Comisión de Salud Pública el servicio de anatomía patológica se encontraría expuesto en condiciones similares a los centros sanitarios. En concreto se indica la exposición a las infecciones víricas, infecciones bacterianas i hongos.

De acuerdo con estos datos y con los datos epidemiológicos de las autoridades sanitarias los agentes biológicos a los que se pueden encontrar expuestos el personal afectado son de nivel 3, de acuerdo con el anexo II del Decreto 664/1997 sobre clasificación de los agentes biológicos.

Una vez definidos los principios de protección que marca el Decreto de referencia se identificaron los riesgos de las salas de autopsias, el grado de adecuación a criterios preventivos de las instalaciones, equipos de trabajo y en general los aspectos objeto de mejora al efecto de garantizar adecuadamente la seguridad y salud de los trabajadores afectados.

La identificación de riesgos se realizó en los diferentes centros de trabajo donde se practican autopsias judiciales, concretamente 58 centros de trabajo ubicados a 49 partidos judiciales.

Cabe añadir que además de las disposiciones que se regulan del articulo 5 al 13 del Decreto 664/1997, se tuvo en cuenta la regulación del articulo 14, en el que, entre otras cuestiones, se establecen para los establecimientos sanitarios y veterinarios diferentes de los laboratorios de diagnóstico con servicios de aislamiento, la aplicación de medidas de contención entre las que aparecen a la columna A del anexo IV del Decreto, a fin de minimizar el riesgo de infección.

Por último, cabe añadir que se tuvieron en cuenta, las normas de carácter preventivo en materia de seguridad y salud laboral siguientes:

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Cabe indicar que por la tipología de actividad también se tuvo en cuenta como a normativa aplicable el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que conlleve riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

PROTOCOLOS DE PROTECCIÓN CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS EN LA ACTIVIDAD DE AUTOPSIAS JUDICIALES

Los protocolos hacen referencia a distintos aspectos, si bien se hace especial mención en este articulo a la adecuación de las instalaciones de las salas de autopsias, equipamientos, señalización y equipos de protección individual. Finalmente se hace una referencia específica a las actuaciones en materia de vigilancia de la salud y formación y información del personal.

Requisitos de las instalaciones de las salas de autopsias

Siguiendo el principio establecido al articulo 6 del Real Decreto 664/1997, de reducción del riesgo mediante la adopción de medidas de protección colectiva y solo en su defecto de protección individual, los requisitos que configuran el protocolo de prevención en materia de instalaciones requieren su aplicación desde la fase de diseño de las instalaciones y de previsión de los diversos equipamientos.

Condiciones en la fase de diseño que afectan a la estructura de las salas de autopsias

Condiciones básicas:

  • Separación respecto de cualquier actividad que se realice en el mismo edificio.
  • Distribución estructural en tres zonas. Esta distribución responde a la necesidad de arbitrar diferentes zonas de exposición a los agentes biológicos y de garantizar los

procedimientos de desinfección del personal propio y del personal ajeno que acceda a las salas. Las zonas son: zona sucia (sala de realización de autopsias propiamente dicha, también se considera zona sucia el sitio donde se ubiquen las neveras de conservación de cadáveres); Zona intermedia de contención de riesgo biológico; Zona limpia (zona de lavabos, vestuarios, almacenes, y otros servicios.).

La distribución determina estructuralmente un doble sistema de entrada o acceso: del cadáver a las neveras de la sala de autopsias, que se considera un acceso sucio, y del personal de manera independiente al anterior que se considera un acceso limpio.

Para la ubicación del servicio de identificación de cadáveres se debe tener en cuenta que los familiares no tengan acceso a las zonas sucias ni intermedias, y tampoco a las zonas limpias del servicio por su carácter de acceso restringido. Así debería ocupar un espacio anexo a la sala que solo se comunique por un cristal a través del cual se realiza la identificación.

Características de la Zona Sucia

La superficie mínima de las salas, de acuerdo con la normativa indicada anteriormente, es de veinte metros cuadrados. La superficie efectiva viene determinada por el número de mesas de autopsias, que a su vez depende del número de autopsias realizadas por año.

La disposición de las mesas de autopsias tiene que permitir el paso por su alrededor, los movimientos de la litera hidráulica y la presencia del personal que transfiere el cadáver de un sitio a otro. Para el cálculo de superficie también se tiene que tener en cuenta la previsión establecida en él articulo 2 del anexo 1º del Real Decreto 486/1997 sobre espacios de trabajo, en el que se establece 2 m2 de superficie libre por trabajador.

Los requisitos de las mesas de autopsia hacen referencia a características como que sean de acero inoxidable o de otro material impermeable de fácil limpieza y desinfección, con desagüe y agua fría y caliente, accionadas por grifos de codo, sistema de aspiración, e iluminación eléctrica adecuada. Sobre este aspecto y teniendo en cuenta la regulación sobre la iluminación de los puestos de trabajo, se prevé un nivel de exigencia visual alto que requiere un nivel mínimo de iluminación de 1.000 a1.500 lux.

En la zona sucia también se deben instalar las neveras de conservación de cadáveres, con una capacidad de dos cadáveres cada doscientas camas de hospitalización o fracción.

Se considerará sucio el espacio que recorre el cadáver de la nevera hasta la sala de autopsias (intercomunicado por puerta, si es necesario.). Igualmente es la zona donde se prevé la dotación de un contenedor específico de los equipos de protección individual utilizados.

Otros requisitos de la zona son los siguientes:

  • El aire extraído de la sala se ha de filtrar mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA), no reciclado hacia ninguna otra parte del edificio.
  • El sistema de ventilación ha de permitir mantener una presión negativa en relación con  la  presión  atmosférica.  Igualmente  se  tiene  que  mantener  una  adecuada

circulación de las corrientes de aire en el sentido que circule del sitio de menor contaminación a más contaminación, manteniendo la depresión en las zonas más contaminadas.

  • El suelo y las paredes tienen que ser de material impermeable, con superficies no porosas ni rugosos de fácil limpieza y desinfección.
  • La unión del tabique y el suelo y los tabiques entre sí, tienen que ser redondeadas.
  • El suelo tiene que tener un pendiente superior al 1% en dirección a un desagüe.
  • Las superficies del centro de trabajo tienen que ser resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y desinfectantes.
  • La instalación eléctrica tendrá las características de zona húmeda.

Características de la Zona Limpia

En la zona limpia se han de prever las instalaciones necesarias para que el personal disponga de los equipos de protección y de las instalaciones para lavarse. Así se tiene que disponer de escusados y de lavabos apropiados y adecuados para el uso de los trabajadores donde tiene que haber productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.

Igualmente se ha de dotar de vestuarios donde habrá una taquilla por persona y las duchas y servicios que hagan falta según el número de personal adscrito. Igualmente se requiere un sito determinado para almacenar adecuadamente los equipos de protección, de acuerdo con las previsiones en materia de servicios higiénicos y sitios de descanso del anexo 4 del Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

SEÑALIZACIÓN

La señalización, de acuerdo con el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, hace referencia a un triple concepto:

  • La colocación de señales de peligro biológico en las puertas de acceso de las salas de autopsias, y también la de prohibición de entrada a las personas ajenas al servicio.
  • Igualmente se debe señalizar la obligación de toda persona que tenga que entrar de ponerse un EPI disponible antes de entrar en las zonas sucias señalizadas con la prohibición de entrada.
  • En las zonas sucias se ubicaran las señales sobre la prohibición de fumar, comer y beber como normas higiénicas de precaución universal.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

El Real Decreto 664/1997 prevé la provisión a los trabajadores de ropas de protección adecuadas o de otro tipo de ropas especiales, también apropiadas.

La dotación de equipos de protección tiene una función de barrera frente el riesgo biológico. Su dotación parte de una doble necesidad. En primer lugar se ha de procurar la protección de las mucosas de los ojos, boca y nariz frente las salpicaduras y la aerosolización (producción de aerosoles por el uso de sierras) de la sangre o de otros fluidos corporales. En este sentido la dotación prevé:

  • Máscaras:  de  tipo  quirúrgico  que  no  deben  permitir  la  filtración  de  partículas. Para los casos de cadáveres en descomposición o de alto riesgo  se  prevé  la dotación de máscaras clase P3 para la protección frente aerosoles sólidos  y líquidos.
  • Gafas. Tienen que tener carácter individual y procurar una adecuada protección anti salpicaduras y ser cómodas.
  • Igualmente se tiene que dotar al personal de gorra, bata y polainas de un solo uso, al efecto de proteger la ropa personal de contacto con los fluidos orgánicos, así como de delantal de plástico.

Igualmente, también se han de evitar las heridas penetrantes accidentales por cortes y pinchazos, mediante la dotación y uso de guantes, de látex adecuados a los riesgos microorgánicos y también de alta protección y resistencia al corte.

El material personal como son los guantes anti cortes y la máscara P3 se tienen que suministrar una vez por personal y prever su reposición. El resto de equipo indicado es de un solo uso y se debe depositar en las bolsas señalizadas con riesgo biológico.

De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 664/1997 son, en este caso, los correspondientes órganos de la Administración los responsables del lavado, de la descontaminación y, en su caso, de la destrucción de la ropa de trabajo y de los equipos de protección; quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se los lleven a sus domicilios para hacer estas operaciones.

Cabe añadir que en el caso de autopsias de alto riesgo también se prevé la dotación de otro material de un solo uso como es plástico de cubrimiento de la mesa de autopsias y filtros de papel o celulosa absorbente.

En relación con el equipo de protección individual para personas ajenas al servicio este puede ser de un solo uso.

REFERENCIA AL PROTOCOLO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA DE LA SALUD

El Real Decreto 664/1997 regula que el empresario debe garantizar una vigilancia adecuada y específica a la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes biológicos, que debe efectuar el personal sanitario competente, de conformidad con lo que se dispone al apartado 3 del articulo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

A los efectos de prever una adecuada vigilancia de la salud es necesario regular las actuaciones siguientes:

  • Protocolo de actuación para el personal con riesgo de  exposición  a  agentes biológicos, en caso de accidente, de acuerdo con el Real Decreto 664/1997, dependiendo de sí se trata de exposición a sangre  o  otros  fluidos  biológicos (accidente percutaneo, membranomucoso, dérmico) o exposición aérea  a Mycobacterim tuberculosis.
  • Exámenes de salud del personal expuesto a riesgos biológicos. Los exámenes de salud destinados al personal potencialmente expuesto a riesgos biológicos, deben

estar enfocados íntegramente a los riesgos específicos a los que este personal estésometido y mantener una periodicidad anual. Dentro de los exámenes de salud la vacunación es una recomendación constante y universal.

Cabe añadir que de acuerdo con el articulo 8.5 del Decreto 664/1997 se debe mantener un historial médico individual de cada trabajador objeto de la vigilancia sanitaria.

REFERENCIA A FORMACIÓN E INFORMACIÓN

De acuerdo con el articulo 12 del Decreto de referencia, se deben adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores y sus representantes sean informados de cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte en cumplimento de la normativa sobre protección frente a los riesgos biológicos.

En el caso del personal forense la formación anual se dirige a garantizar un adecuado conocimiento sobre los criterios básicos de exposición a agentes biológicos, así como las medidas preventivas, y en concreto sobre los temas siguientes: Agentes biológicos: clasificación, identificación, evaluación; Riesgos potenciales para la salud; Reducción de los riesgos; Precauciones para prevenir la exposición; Disposiciones en materia de higiene; Utilización de los equipos de protección individual; Pautas de actuación en caso de accidentes de trabajo, entre otros temas.

BIBLIOGRAFIA

Exposición al formaldehído en la industria funeraria. ACGIH. En “Prevención Exprés” núm. 239, pp 14-16. Agosto 1995.

Les métiers du service funérarie. J. Alcouffe i altr. En “Cahiers de Médecine”. 1998-2, pp. 129-141.

Prévention des rieques professionels chez les agents de la fontion públique exerçant dans le domaine funéraire. C. Antelme i altr. En “Archives des Maladies Professionelles et de Medicine du travail”. Vol 63, pp 645-646. Diciembre 2002.

Les prions. Un nou risque à considérer pendant la realización de la autopsias. V. Hueber i altr. En “Archives des Maladies Professionelles et de Medicine du travail”. Vol. 57, pp 384-398. 1996.

Diario de las sesiones de la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de Diputados. Sesión de data 21.03.2003.

Mediadas a tomar para la realización de autopsias sospechosas de encefalopatía espongiforme. Instituto Nacional de Toxicología. Ministerio de Justicia. 20.02.2001.

Guía Técnica de Agentes Biológicos. INSHT.

Seguridad y salud. Instrucciones Operativas IOP AB 04 sobre exposición a agentes biológicos. Universidad Politécnica de Valencia.