Anulan un accidente in itinere de una trabajadora que iba al trabajo después de hacerse una mamografía

Anulan un accidente in itinere de una trabajadora que iba al trabajo después de hacerse una mamografía

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura afirma que el accidente no es in itinere
16 March 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia extremeño ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres que consideraba que era un accidente laboral in itinere la caída que tuvo una trabajadora que iba a su puesto de trabajo después de hacerse una mamografía.

El accidente ocurrió el 20 de junio de 2019 en Hervás (Cáceres). La trabajadora estaba empleada en una empresa de limpieza, tenía que entrar a las seis de la tarde, pero fue al centro de salud de Hervás en donde tenía programado que le hicieran una mamografía a las cinco y media.

Al salir con dirección a su trabajo es cuando se cayó y, como consecuencia, se rompió una muñeca. Estuvo con una incapacidad temporal por accidente de trabajo.

La Sala de lo Social afirma que el accidente no es de trabajo, ya que no es in itinere. Indica que el Tribunal Supremo ha recalcado que el accidente in itinere «exige el que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve siempre por el itinerario usual». Reitera que lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, «lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo», reza el texto.

De carácter privado

La Sala de lo Social insiste en su comunicación en que en este caso «nos encontramos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, negamos que cupiera la calificación de accidente laboral in itinere pretendida», zanja.

Fuente: Hoy

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