Chile: Corte de Santiago confirma unánimemente fallo que condenó a empresa vitivinícola por accidente laboral.

Chile: Corte de Santiago confirma unánimemente fallo que condenó a empresa vitivinícola por accidente laboral.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda
25 January 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa vitivinícola Viña Concha y Toro S.A. a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió accidente laboral, en julio del año pasado.

La sentencia sostiene que como puede observarse de lo transcrito del recurso y del resto del desarrollo del mismo, la recurrente en realidad procede a efectuar su propio análisis de la prueba y sacar sus propias conclusiones, llegando a afirmar que las conclusiones del tribunal son ‘francamente irrisoria e ilógica', sin embargo en parte alguna sostiene qué reglas de la lógica habrían sido vulneradas ni de qué forma, por lo que no se evidencia de qué manera existe en la sentencia una manifiesta vulneración de las reglas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica, razón por la que no cabe sino desestimar esta causal.

La resolución agrega que como causal subsidiaria se invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2330 del Código Civil señala: ‘La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente', sosteniendo que, en el caso de marras, existe prueba suficiente para acreditar que hubo participación del actor en su propio accidente, lo cual queda señalado en la prueba confesional del actor quien reconoce en la prueba confesional que se acercó al camión, refiere que lo hizo por inercia, para que el camión no chocara con la marzola o prensa vertical. Que evidentemente la acción del trabajador provocó su hecho lesivo, que el anterior debió considerarse al momento de establecer el quantum para el daño moral.

Agrega que desde luego, no existe una vulneración de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de momento que la norma que se invoca, el artículo 2330 del Código Civil, contiene una mera facultad para el juez, mas no un imperativo, de manera que no puede controlarse el uso o no de dicha facultad por medio de esta causal, razón por la que no cabe sino desestimar este capítulo del recurso de nulidad.

Adjuntamos los textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional

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