El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ratifica como accidente laboral sufrir dos infartos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ratifica como accidente laboral sufrir dos infartos

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se opuso alegando que no estaba acreditado el nexo causal entre el puesto de trabajo y la patología y la mutua, que la empresa no había presentado parte de accidente de trabajo y que la patología que padecía el trabajador era debida a que concurren factores de riesgo al ser fumador
8 January 2021

El TSJCyL ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 1, que estimó la demanda presentada por un albañil palentino que sufrió dos infartos mientras  desarrollada su actividad laboral. Declaró que los hechos se podían considerar como un accidente laboral en contra de las tesis del INSS, la empresa para la que trabaja y la mutua, que mantenían que no existía parte de accidente de trabajo y, además, el operario tenía antecedentes de tabaquismo al fumar una media de 10 cigarrillos diarios. El operario llevaba más de treinta años trabajando como albañil, pero en la empresa desde 2017.

Los hechos tuvieron lugar el 21 de septiembre de 2018 cuando el demandante, mientras prestaba sus servicios para la empresa desplazándose desde Villalobón en una furgoneta y en compañía de otros dos compañeros, en la que transportaban barras de andamio europeas para su descarga en la fábrica de Galletas Gullón, comenzó a encontrarse mal, motivo por el que acudió al centro de salud de Aguilar de Campoo, donde le efectuaron un electrocardiograma.

Al conocer sus resultados, el propio centro médico dio aviso al servicio de emergencias 112 para pedir un traslado urgente. Al llegar a la localidad la unidad móvil del 112, el trabajador sufrió un primer infarto por lo que el servicio médico decidió llevarlo hasta el complejo hospitalario de Burgos.

De camino, el trabajador sufrió un segundo infarto. Una vez en el hospital Universitario de Burgos, el trabajador fue ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social alegó que no estaba acreditado el nexo causal entre el puesto de trabajo y la patología que motivó la incapacidad temporal, además de existir una patología de base y factores de riesgo (fumador), y no haber parte de accidente de trabajo.

Por su parte, la mutua también se opuso a la demanda al mantener que la empresa no había presentado parte de accidente de trabajo y que la patología que padecía el trabajador es debido a que concurren factores de riesgo al ser fumador de 10 cigarrillos diarios y tener cierta edad.

Por otro lado, insistía en que pese a que el dolor apareció mientras conducía descarta que fuera un accidente de trabajo, porque no existió siniestro, caída o golpe durante dicho trayecto, y que el episodio sufrido podría desencadenarse en cualquier momento y lugar. La empresa para la que trabajaba alegó que la actividad del operario no implicaba sobreesfuerzo de cargas.

La sentencia de instancia reflejó que la naturaleza cardíaca de la patología que motivó la parada cardiorrespiratoria del trabajador «no permitía descartar la presunción de incidencia de la actividad desarrollada en condiciones de laboralidad».

Ahora, el TSJCyL, al confirmar el primer dictamen, pormenoriza que «no puede quedar excluida solo por la prueba de que la enfermedad se padecía ya antes, cosa que aquí no sucede y aunque así fuera, es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección».

«El demandante no presenta antecedentes cardiológicos, lo que hace llegar a la conclusión de que la naturaleza cardíaca de la patología que motivó la parada cardiorrespiratoria no permite descartar la presunción de incidencia de la actividad desarrollada en condiciones de laboralidad (oficial de primera albañil). Lo relevante es que la situación de crisis sobrevino estando en tiempo y lugar de trabajo», añade la Sala del alto tribunal de la región.

Fuente: Diariopalentino

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