SEGURIDAD VIAL VIVA .- Actuación 6 .- TRÁFICO, SALUD Y RECICLAJE..
SEGURIDAD VIAL VIVA .- Actuación 6 .- TRÁFICO, SALUD Y RECICLAJE..
A)Tiempos de vigencia del permiso y condiciones de salud de los conductores.
“El sistema histórico y clásico de acotar en el tiempo la validez del permiso de conducir según la edad (a mayor edad, menos período de tiempo para la revisión), viene a ser un reconocimiento formal de que pueden existir y de hecho existen posibles limitaciones en las capacidades de los conductores que se hace preciso comprobar en beneficio de la seguridad vial general y en particular de cada conductor con el paso del tiempo”.
“La situación demográfica actual presenta un envejecimiento progresivo de la población, así como un creciente número de conductores mayores de 65 años”.
“El estado español cuenta desde 1918 con una gran experiencia y tradición histórica en el campo de la evaluación de conductores profesionales y de la seguridad vial. Los conductores no profesionales debían aportar un certificado médico oficial. En 1982 se crean los Centros de Reconocimiento de Conductores acreditados por la Jefatura de Tráfico- Ministerio del Interior que evalúan a todos los conductores y aspirantes a conductor. En 1985 se normaliza la presencia del psicólogo como facultativo en las evaluaciones de todos los conductores y permisos”.
“En el año 2009, siguiendo las directivas europeas y en pro de una armonización de criterios en toda la Unión, se amplían considerablemente los plazos de vigencia de los permisos de conducción. Los tiempos de vigencia en la actualidad son de 10 años hasta la edad de 65 años y de 5 años a partir de los 65 años. En los permisos profesionales los tiempos de vigencia son de 5 años hasta los 65 años y de 3 años a partir de dicha edad”.
“Así pues, debido al envejecimiento progresivo de la población y a la ampliación del tiempo de vigencia de los permisos de conducción, la repercusión del trabajo realizado en los Centros de Reconocimiento es cada vez más importante y decisiva para preservar la seguridad vial”.
“El análisis de las estadísticas de siniestralidad de los dos últimos años está demostrando que la edad media de los conductores fallecidos en accidente de tráfico o los heridos graves ha subido sustancialmente, con componentes de falta de práctica en la conducción de motocicletas de mayor potencia, salidas de la vía en carreteras secundarias y situaciones de riesgo en la conducción en jornada laboral”.
B) Pruebas de actualización de conocimientos teóricos, habilidades y actitudes prácticas: el reciclaje.
“La revisión del permiso de conducir no solo debe tener en consideración la pérdida de facultades psicofísicas por la edad sino también la constancia de que la nueva normativa del Reglamento general de Circulación con constantes actualizaciones, es conocida y entendida por los conductores que pueden haber estado tiempo sin revisar la normativa vigente”.
“La conducción de vehículos individual de cualquier conductor durante el período comprendido entre una revisión del permiso y la siguiente, que puede llegar a ser de 10 años, comprende una práctica continuada de cada conductor en solitario que podría generar hábitos, actitudes y comportamientos de riesgo sin tener plena conciencia de ello, lo cual podría detectarse si se ampliara la revisión a unas comprobaciones por parte de los profesionales de la formación vial en un contexto que reglamentariamente se establezca”.
“La profundidad o intensidad de las comprobaciones teóricas y prácticas de los conductores en el momento de la revisión del permiso de conducir estarán en función de los antecedentes que disponga la información del Centro de Control permanente durante el período comprendido entre las revisiones”.
“Las comprobaciones y puestas al día teórico-prácticas de los conductores en la revisión deberán realizarse por los distintos profesionales de la formación vial mediante las fórmulas que la Agencia establezca reglamentariamente”.
C)Adelantamiento de pruebas por accidentes o incidentes.
“La información recogida por el Centro Permanente de la Agencia sobre los conductores del Censo de conductores de un territorio, deberá disponer reglamentariamente de unas cuotas valoradas que activarán las alarmas de un avance de la revisión del permiso de conducir”.
“Las fórmulas de revisión y las comprobaciones pertinentes no deben de ser incompatibles con el sistema de puntos, cuya pérdida será un factor principal de advertencia sobre las condiciones o pérdida de capacidades de una persona para realizar la tarea de conducir vehículos a motor sobre la vía pública”.
“Especial relevancia debe tener la participación de los conductores en los accidentes de tráfico desde el momento en que se produzca y sin menoscabo de las valoraciones que inicialmente puedan hacer los agentes de policía actuantes y las autoridades jurisdiccionales en la sentencia. El procedimiento deberá establecerse de conformidad con la Fiscalía de la Seguridad Vial que se propone tenga la Vicepresidencia de la Agencia”.
“Los protocolos de seguimiento de los conductores accidentados han de adjudicar diferente peso a las consecuencias del accidente (mortales, con heridos o solo daños materiales) y es evidente que en estas informaciones pueden tener un muy importante valor las informaciones del sector asegurador”.
“El accidente de tráfico como máximo exponente del fracaso de la seguridad vial puede y debe encajar las revisiones post-accidente de los vehículos en las ITV y las revisiones de las condiciones de los conductores en los Centros de Reconocimiento de Conductores”.
D) Los centros de reconocimiento y su acceso a la historia clínica de la seguridad social: patologías y medicaciones.
“La existencia y actuación de los Centros de Reconocimiento es un valor estructural importante en el sistema de prevención y control de los permisos de conducir. Se hace preciso una valoración de los puntos fuertes y débiles del actual estado de la situación de los Centros de Reconocimiento, al objeto de que sus prestaciones se ajusten a las necesidades que exige la Visión Cero de la seguridad vial”.
“La coordinación de la Agencia con las Autoridades Sanitarias debe de superar cualquier barrera generadora de ineficiencia y acordar las bases de un funcionamiento plenamente integrado al sistema sanitario y a las necesidades de la movilidad segura”.
“Sería de gran ayuda que los Centros de Reconocimiento tuvieran acceso a la Historia Clínica de los usuarios, permitiendo a los responsables de los centros de reconocimiento de conductores ampliar información, cotejar diagnósticos y tomar decisiones enfocadas a la conducción segura de la persona que se trate”.
“Las autoridades sanitarias competentes, tanto a nivel central el Sistema Nacional de la Salud, como en las Comunidades transferidas sus correspondientes Servicios, deben y pueden entrar en la dinámica operativa de abrir la información de patologías y medicaciones actualizadas de los conductores a los Centros de Reconocimiento para promover el mejor dispositivo preventivo ante la pandemia de las lesiones por accidente de tráfico. A esta línea de la Sanidad Pública de la Seguridad Social se deberían incorporar asimismo los centros de la sanidad privada al ser requerida la información en el momento de la revisión del permiso de conducir”
E) Abordaje multidisciplinar para la seguridad en la conducción en los centros de reconocimiento de conductores
"Las intervenciones en el ámbito de la seguridad vial se disponen y organizan de manera multidisciplinar. Siguiendo este criterio, el modelo evaluador basado en la red de Centros de Reconocimiento contempla tres áreas claramente definidas: medicina general, oftalmología y psicología, existiendo entre ellas una estrecha interrelación y colaboración en todo el proceso de evaluación del conductor."
"El fin último es detectar de forma eficaz los déficits en las capacidades físicas y en las aptitudes psicológicas y actitudes que pueden afectar a la seguridad en la capacidad de conducir, administrar el consejo sanitario más apropiado y, en caso necesario, restringir la conducción de manera justa, salvaguardando al máximo el objetivo final que se persigue, la seguridad vial."
"El procedimiento se estructura en diferentes niveles de intervención y finaliza con un dictamen de aptitud. En los casos que se detecta la presencia de alguna alteración que pueda afectar a la capacidad de conducir y/o a la seguridad vial, el protocolo prevé limitaciones, adaptaciones y restricciones aplicadas a cada caso particular."
"Para que este procedimiento se lleve a cabo de la mejor manera posible, es necesario contar con una profesionalización de los evaluadores, tanto médicos como psicólogos, a fin de conseguir el necesario equilibrio entre el derecho a la movilidad de las personas y el derecho a la seguridad personal y colectiva."
“La integración de los centros de reconocimiento en el sistema sanitario correspondiente parece una necesidad ineludible lo que recomienda tender al modelo de dependencia de las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas en total sintonía con los programas de actuación de la Agencia”.