SEGURIDAD VIAL OMNIPRESENTE - Actuación 13 - EL GRAN HERMANO VIA SATÉLITE
SEGURIDAD VIAL OMNIPRESENTE - Actuación 13 - EL GRAN HERMANO VIA SATÉLITE
a) LAS POLICÍAS DE CARRETERA Y LAS POLICÍAS LOCALES, SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y SUS SERVICIOS EN LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS SISTEMAS DE CONTROL DEL TRÁFICO
“La policías de tráfico, especializadas en la vigilancia y el control de la circulación sobre las vías públicas, han venido siendo el sistema de comprobación en directo de las conductas infractoras y el inicio de cualquier expediente sancionador correspondiente, con el apoyo progresivo de instrumentos técnicos y la incorporación de elementos de control que como el radar no requieren de la presencia física delo agentes.”
“Los avances tecnológicos permiten garantizar una cobertura exhaustiva del tráfico sin necesidad de la presencia policial, lo que permite un cambio de modelo en el seguimiento de las infracciones vía satélite que puede vincularse a nuevos procesos no necesariamente vinculados a los Departamentos de Interior”.
“Pero las patrullas de policía en carreteras y calles deben de seguir tanto como elemento preventivo como para, también, en su caso, actuar ante la comprobación visual de actuaciones antireglamentarias”.
“La disponibilidad de una amplísima información sobre las actuaciones infractoras y la detección de vehículos y conductores reincidentes en la participación en acciones generadoras de riesgo de accidente, abre una nueva e importantísima vía de control y seguimiento policial de las personas con antecedentes de conducción temeraria o negligente”.
“Los efectos positivos de la acción policial en la seguridad vial se pueden multiplicar en la medida en que se puedan hacer actuaciones conjuntas o coordinadas con otros cuerpos de Inspección como la de Transportes y la de Trabajo que adolecen de autoridad sobre la vía pública pero disponen de competencias en materia de acceso a los datos de los tacógrafos y del acceso a los recintos privados de las empresas, respectivamente”.
b) LOS INSPECTORES DE TRANSPORTES Y SUS EXPECTATIVAS ANTE LOS TACÓGRAFOS DE ÚLTIMA GENERACIÓN.
“Los limitados recursos que esta inspección ha tenido para cumplir con sus importantes comprobaciones en empresas de transportes de mercancías y de viajeros, así como en controles de vehículos en vía pública, pueden pasar a transformarse en una muy importante y exhaustiva disponibilidad de datos con los tacógrafos de última generación 2.0, lo que precisará de importantes cambios estructurales en su organización y funcionamiento”.
“La creación por la Agencia de un Centro Permanente de control y recepción de los datos vía satélite de las actuaciones de vehículos y conductores no podrá ser de implantación inmediata sino que requerirá un tiempo, no solo de adaptación de las técnicas a los vehículos circulantes y que se vayan fabricando tras los acuerdos internacionales de un sector tan importante e influyente sino también la de la adaptación del formato del permiso de conducir con su chip de localización, sistemas que deben de tener como punto de partida unas Directivas internacionales que marquen el camino”.
“La Directiva del tacógrafo digital 2.0 de control de vehículos de transporte acaba de abrir sin embargo el proceso de obtención de datos al instante de estos vehículos poniendo calendario a su implantación y ello requiere la adscripción de la dirección y seguimiento a los inspectores de transportes como especialistas responsables de las prácticas y procedimientos que de todo ello se deriven”.
“En este punto es remarcable de nuevo acudir a una gran acción inspectora o de control lo más efectiva posible para lo que la coordinación de los Inspectores de Transportes con los cuerpos policiales y la Inspección de trabajo deben de ser claramente determinadas y efectivas”.
c) LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SU FUNCIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE MOVILIDAD DE LAS EMPRESAS Y DE LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES VIALES DE LOS TRABAJADORES.
“En la medida en que los nuevos procedimientos de control de vehículos entren las responsabilidades de empresas titulares de tales vehículos y en la medida en que sus conductores sean trabajadores de la plantilla de dichas empresas aparecen las competencias que la reglamentación de trabajo otorga a la Inspección de Trabajo para hacer las comprobaciones pertinentes no solo en las cuestiones laborales sino especialmente en las de prevención de riesgos laborales”.
“La abstención hasta ahora de la Inspección de Trabajo en la realización de programas de prevención de riesgos laborales viales ha estado relacionada con la inexistencia de reglamentación específica que permitiera abordar el control y cumplimiento de empresas y trabajadores en riesgo vial del cumplimiento de actuaciones preventivas para evitar la producción de riesgos de accidentes de trabajo en las vías públicas, pero una nueva reglamentación de alto rango que contemple de manera clara la implicación de la Autoridad Laboral en el control de los riesgos laborales viales abre una gran puerta a la mejora de la seguridad laboral y también de la vial”.
“La Inspección de trabajo requerirá del apoyo permanente de los Cuerpos de Policía de Tráfico para los controles de carretera y de los Inspectores de Transporte para la disponibilidad de información que permita la detección de irregularidades para abrir la acción administrativa laboral que corresponda”.
“El acerbo legislativo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo requerirá de las modificaciones o adaptaciones necesarias que incluyan el nuevo proceso de control de los aspectos relacionados con el transporte y en general con la movilidad sobre las vías públicas que rompa la inhibición que la Inspección de trabajo ha venido manteniendo en sus actuaciones, dentro de cuyas normas deberán aparecer las precisas instrucciones técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre los riesgos laborales viales que además incorporen los procedimientos de control relacionados con las nuevas tecnologías de seguimiento del tráfico y las informaciones que vayan disponiendo”.
d) LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SERVICIOS DE INSPECCIÓN.
“El amplio campo de influencia de la movilidad en el territorio y los cambios que las nuevas tecnologías imponen en el control del tráfico, se extienden a otros aspectos colaterales de control que, no siendo posible ni deseable su adscripción a la Agencia, es preciso hacer constar en la nueva legislación la necesaria coordinación con su ámbito de acción preventiva para cerrar el cuadro de servicios públicos correlacionados con el cumplimiento de los objetivos de eliminación de riesgos de accidente de tráfico”.
“La Inspección Técnica de Vehículos ya establecida en las Administraciones de Industria deberá atender el nuevo proceso de información que gestionará la Agencia al objeto de tener la oportunidad de integrar sus procedimientos de control en beneficio de la calidad de los resultados globales de seguridad vial y también de los específicos en el seguimiento de las revisiones periódicas”.
“Los servicios de inspección medioambiental que se pueden beneficiar ampliamente con las medidas de moderación de la circulación deberán estar atentos a la evolución normativa relacionada con la aplicación de nuevas tecnologías de control vehicular por sus repercusiones en sus respectivas competencias”.
“Las inspecciones de las Administraciones de Educación prestarán su atención a la nueva normativa, tanto desde la perspectiva de la implantación de la educación vial escolar como de la integración en la formación profesional reglada de los colectivos profesionales que participan en las comprobaciones de las condiciones adecuadas de seguridad de los conductores con las informaciones sobre comportamientos, hábitos y actitudes, especialmente los profesores – docentes de formación vial cuya carrera profesional reglada está pendiente de regular”.