COMITÉS PARITARIOS, CHILE.

COMITÉS PARITARIOS, CHILE.

Es lo que ocurre con la institución interna denominada Comité Paritario, que constituye lo que he denominado una herramienta de la empresa para la gestión de la salud y la seguridad ocupacional. Evidentemente constituye una obligación del empleador cuando se dan los requisitos de la ley. En efecto el art. 66 de la Ley 16744, dice que en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
30 Agosto 2019

COMITÉS PARITARIOS.-

De vez en cuando es bueno volver atrás, y recuperar los conceptos que por el uso del tiempo, por la repetición constante, terminan por volverse monótonos y conocidos y, por conocidos, terminan olvidados o confundidos.

Es lo que ocurre con la institución interna denominada Comité Paritario, que constituye lo que he denominado una herramienta de la empresa para la gestión de la salud y la seguridad ocupacional. Evidentemente constituye una obligación del empleador cuando se dan los requisitos de la ley. En efecto el art. 66 de la Ley 16744, dice que en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

 El art. 23 del D. S. 54, hace alusión a los Comités, que las empresas que no están obligadas a contar con el expresado Departamento (tener más de 100 trabajadores), deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su o de sus Comités de los Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de las Mutualidades de empleadores o de otras organizaciones privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como expertos en prevención de riesgos. Ello, solo significa la importancia que el legislador ha dado a la existencia y a las funciones del Comité Paritario.

¿En qué otras disposiciones se aprecia la importancia que el legislador le da a los Comités paritarios? Pues, bien, en el Nº 2 del artículo 66 de la Ley 16744, cuyo texto es el siguiente: Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

Vigilar significa 1. tr. Observar algo o a alguien atenta y cuidadosamente.

Es decir, una de las funciones del Comité Paritario es observar atenta y cuidadosamente el cumplimiento de la normativa vigente de salud y seguridad en la faena. Digámoslo claramente que atendida la forma como se integran los comités paritarios, con miembros designados por la propia empresa, tal función se ve permanentemente desmejorada, pues, estos miembros designados continúan siendo funcionarios pagados por los empleadores y deben su lealtad a ellos, más que al encargo que el Comité Paritario les hace.

Concretamente, veamos como el Nº 5, inc. 2º, del artículo 66 de la Ley 16744, señala que “las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario”, entre otras entidades.

No menos importante entre las facultades que el legislador otorga al Comité Paritario, el mandato del Nº 4, del art. 66 de la citada ley que dispone (Nº 4.-) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de  los riesgos profesionales;. Se entiende este mandato legar en cuanto el Comité Paritario, es una entidad independiente tanto de la empresa como de las organizaciones de los trabajadores, en consecuencia, no se encuentra bajo el  mandato de ninguna organización y solo se constituye como un órgano interno de la empresa, con características técnicas, para apoyarla y asesorarla en materia de  seguridad y salud ocupacional. Sin embargo,  es necesario señalar que la actividad extensa y amplia que la ley entrega a los C. P., siempre se ve obstaculizada por la empresa, quién le quita el tiempo y recursos necesarios para cumplir con las funciones establecidas en el art. 24, del D.S 54.

De este modo, se frustra el mandato legislativo y se frustra también la función específica de los C.P. en cuanto a asesorar y ser una efectiva y sólida herramienta al servicio de la seguridad y salud laboral para la empresa en la que realiza esta función y, por cierto, también para sus trabajadores, quienes debieran ser los beneficiados directos en materia de salud y seguridad.

Otra cuestión de interés, generalmente bloqueada por la empresa se refiere a la forma como los Cs. Ps,.cumplen con sus funciones establecidas en la ley. Al respecto el Nº 1, del D.S. 40, indica que ello se hace de la siguiente manera:

a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo;

b) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;

    c) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

Esta forma de trabajo de los Cs. Ps. significa que esta entidad debe ser aplicarse acuciosamente a su tarea encomendada por la ley y tener siempre la colaboración de la empresa para aportar los recursos en esta tarea de gestionar la salud y seguridad dentro de la unidad económica.

En cuanto al aporte de las administradoras, estas se conforman con hacer cada año una especie de farándula cobijada en la semana de la seguridad o la semana de los Cs. Ps., olvidándose el resto de los días del año de aportar conocimientos, ideas, asesorías a esta entidades independientes de la empresa.

En cuanto a la forma de vigilar es la propia ley la que dice el o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en  elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos; de los sistemas, procesos o procedimientos de producción; de los procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y

prácticas implantadas para controlar riesgos, a la salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que pueden constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades profesionales.

Muchas otras expresiones, ideas o materias pueden ser señaladas en el tema de las funciones de los Cs. Ps., en cuanto a lo expresado algunos pueden estar de acuerdo y ser divergentes para otros. Cualquiera sea lo que se estime, lo que nos debe unir a todos es que  estas entidades bipartitas, deben constituir una forma de comunicación con diálogos comprensibles para todos, entre la empresa y los trabajadores, pues, en definitiva del trabajo de los Cs. Ps., cuando es  realizado en circunstancias óptimas tiende a dar resultados que son importantes en el desarrollo de la entidad productiva y que tienen relación con:

1.- Disminución de los accidentes del trabajo.

2.- Establecimiento de canales de comunicación entre la empresa y los trabajadores en materias de Gestión en SSO.

3.- Obviamente, lo anterior da como resultado un porcentaje importante de disminución en la pérdida de tiempo por paralización

De los procesos productivos y por enfermedades profesionales que se han precavido.

4.- La empresa no tiene que desviar tiempo en atención de accidentes del trabajo.

5.- La seguridad comprendida y entendida por los trabajadores les permite trabajar mejor, producir más y de mejor calidad.

6.- Menos multas por la Inspección del Trabajo o el Servicio de Salud.

7.- Utilidades mayores y más limpias, es decir, sin tragedias laborales.

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