Una sentencia reconoce como laboral el accidente de una mariscadora fuera de la playa

Una sentencia reconoce como laboral el accidente de una mariscadora fuera de la playa

La Seguridad Social tiene que indemnizarla por un siniestro en la carretera cuando volvía de faenar
7 Agosto 2015

Una sentencia firmada por el juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra ha creado un precedente que puede ser importante para los trabajadores del régimen del mar, que tienen unas condiciones laborales y unos derechos sociales distintos y muchas veces menores que los trabajadores del régimen general.

El fallo judicial acaba de reconocer a una mariscadora de a pie su derecho a ser indemnizada por el Instituto Social de la Marina (el organismo de la Seguridad Social que se ocupa de las prestaciones de la gente del mar) a raíz de un accidente de tráfico que sufrió cuando llevaba marisco de la playa a la lonja.

Hasta ahora, se les denegaba este reconocimiento cuando las mariscadoras se accidentaban en supuestos en los que se hallaban en tránsito desde la playa hasta la cofradía o la lonja, o bien cuando realizaban labores de siembra, limpieza y vigilancia de los bancos marisqueros o de control dentro del ámbito de su trabajo. Esta sentencia, por lo tanto, puede crear un precedente que equipare en cierto modo los derechos laborales de los trabajadores del mar con los del régimen general de la Seguridad Social.

La demanda la interpuso María José Vales, patrona mayor de Vilanova, a raíz de un accidente de tráfico que sufrió el 10 de noviembre del 2014, cuando salía de la playa de O Terrón en un furgón en el que llevaba el marisco a la lonja. Por las heridas sufridas tuvo que estar tres meses de baja, pero el Instituto Social de la Marina no le reconoció el accidente como laboral, y por lo tanto no se hizo cargo de la baja, ya que como la propia sentencia reconoce, en el régimen especial no se considera como laboral el accidente in itinere; es decir, «el que sufre el trabajador al ir y volver del trabajo».

Pero en este caso, el juez hace referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que dice que «si cualquier trabajador, lo sea por cuenta propia o ajena, si por consecuencia de su actividad profesional precisa de un desplazamiento y durante el mismo sufre un accidente, no cabe duda que el mismo merecerá calificación de contingencia profesional». Y con un argumento similar, ante la demanda presentada por María José Vales, el juez dictamina que «es evidente que el traslado del marisco a la lonja es complementario de su extracción y necesario para el fin último de su actividad, que es la venta para su consumo, resultando imprescindible esta actividad del intermediario».

Y por lo tanto se declara proceso de incapacidad temporal y se condena al ISM a que abone a María José Vales las prestaciones correspondientes.

Fuente: La Voz de Galicia

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