DAÑO MORAL, ÚNICO FUNDAMENTO DE UNA DEMANDA POR ACCIDENTE DEL TRABAJO.

DAÑO MORAL, ÚNICO FUNDAMENTO DE UNA DEMANDA POR ACCIDENTE DEL TRABAJO.

La pregunta ¿es suficiente el Daño Moral, como fundamento de una demanda laboral?
15 Marzo 2018

La pregunta ¿es suficiente el Daño Moral, como fundamento de una demanda laboral?

Pareciera que la pregunta carece de sentido, especialmente cuando se ha expresado en más de una ocasión, que para que haya reparación según se desprende de lo prevenido en el artículo 69 de la Ley 16744 es requisito sine quanon que existe una lesión o una enfermedad reconocida como de origen laboral. En efecto el artículo 5 de la Ley 16744, señala que es accidente toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo. Por otro lado, el artículo 7 del mismo cuerpo legal dispone que es enfermedad aquella que deriva directamente del trabajo.

Al respecto y según entiendo, nuestra Constitución política en el artículo primero señala: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Asimismo, en cuanto a las garantías constitucionales establecidas en la tabla del artículo 19, se expresa claramente en el número uno de esa disposición: a Constitución asegura a todas las personas:

     1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

El artículo  tercero del Código del Trabajo señala y define el concepto de trabajador expresando: b ) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.

El artículo 184 del mismo cuerpo legal expresa: rt. 184. El empleador estará obligado a

tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

Indudablemente todo trabajador es persona y en consecuencia la Constitución Política al señalar que garantiza el derecho a la Vida y a la integridad física y psíquica, está reconociendo expresamente que la naturaleza de las personas esta formada por una dualidad inseparable e indestructible, dualidad que se refiere tanto al aspecto material o físico, como al espiritual o psíquico.

Ahora bién, cuando se reformó el D. S. 109, que señala un listado de enfermedades que pueden tener el carácter de profesionales, es decir, derivada del trabajo, introdujo una serie de nuevas patologías que se agruparon en lo que el legislador denominó “NEUROSIS LABORAL”. Incluyó en este ámbito el estrés, la depresión, la angustia, las taquicardias, los insomnios y todas aquellas enfermedades psicosomáticas que en la práctica conforman los que se llama el Riesgo Psico-Social, que más que un riesgo se ha transformado en una realidad penosa y grave tanto para la vida de las empresas y servicios, como para la economía del Estado, pues, el alto número de trabajadores afectados por ellas, constituyen una verdadera lacra para la macro economía.

La definición de salud vigente en nuestra legislación emana del reconocimiento de la Organización Mundial de la Saluid, como entidad señera en la política sanitaria global. Pues, bién, la OMS, define la salud, como el cimpleto bienestar físico, psíquico y social.

Mirado desde el punto de vista de la legislación aplicable en Chile, podemos concluir que

con toda propiedad se puede accionar reclamando la indemnización que señala el artículo 69 de la Ley 16744, cuando el daño moral deriva del trabajo y se puede imputar a culpa o dolo del empleador. La base legislativa de la Constitución Política, los Tratados Internacionales y la Ley laboral permiten fundamentar en derecho este reclamo, sin que sea necesario que haya ocurrido una lesión física o haya un derramamiemto de sangre o exista una enfermedad real, sino, que bastaría la mera sospecha de tal que ponda al trabajador en el estado de sufrir una crisis de preocupación, temor o miedo de adquirir la enfermedad o haber sufrido el accidente.

Sin ponernos exquisitos en  buscar ejemplos rebuscados, hay preocupación, ansiedad intensa, en la trabajadoreade enfermería que por no existir un procedimiento adecuado de prevención se pincha con una aguja que haya sido utilizada en el tratamiento de un paciente de sida. El periodo de incubación será un tiempo lleno de temor y ansiedad para esa trabajadores quien evidentemente sufrirá un grave  Daño Moral. De igual forma ocurre en un trabajador que laborando en las altutas de una andamio mal anclado, se derrumba estando en labores. No es necesario que haya sufrido una lesión física, porque seguramente, el miedo, temor y la inseguridad futura serán fuente y origen de un daño moral.

La pregunta es, estos trabajadores ¿pueden demandar a la empresa por daño moral?

Decídalo Ud. mismo.

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