Un servicio de prevención ajeno condenado a indemnizar a un trabajador por una defectuosa extracción de sangre

Un servicio de prevención ajeno condenado a indemnizar a un trabajador por una defectuosa extracción de sangre

Le provocó una baja de 169 días
17 Enero 2018

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cádiz condena a la Sociedad General de Prevención, Fremap, a indemnizar a M.C.D.B. en la cantidad de 9.871 euros por una defectuosa extracción sanguínea que le causó persistentes dolores e inflamación en el brazo derecho y que la mantuvo incapacitada para realizar sus obligaciones profesionales durante 169 días.

Los hechos se remontan al día 10 de septiembre de 2015, cuando la afectada acudió al Centro Fremap a fin de que se le practicara el reconocimiento anual como funcionaria.

Para la práctica del análisis se le extrajo sangre por la ATS de dicha mutua y desde entonces la afectada presentó dolores e inflamación en el brazo derecho, por lo que presentó el parte por accidente laboral en su centro de trabajo y acudió al médico de atención primaria donde le fue prescrita medicación.

Como quiera que el dolor persistía, se le extendió parte de baja siendo tratada de nuevo en el Servicio de Urgencias del Hospital de la Seguridad Social diagnosticándose una flebitis superficial.

A mediados de octubre de 2015 y tras revisión médica, al persistir los síntomas, la afectada fue derivada por el médico de Atención Primaria al Servicio de Neurología, donde fue atendida en noviembre de ese año por un médico especialista neurólogo que le diagnosticó una probable neuropatía y le prescribió un electromiograma que le fue practicado en el Hospital de la Seguridad Social a finales de febrero de 2016, siendo dada de alta en fecha de 26 de febrero de 2016, explica el Bufete Ortiz.

Se destaca en la sentencia, en relación a la mala praxis en dicha actuación sanitaria de extracción sanguínea, la coherencia de las conclusiones contenidas en el Informe Pericial presentado por la demandante, evacuado por un enfermero de Familia, y ratificado a presencia judicial, quien mantuvo que los daños derivaban de una punción inadecuada, por prisas o inexperiencia de la enfermera, que debió interrumpirse cuando la paciente manifestó que sentía un intenso dolor y no continuar con la misma, frente al presentado por la Sociedad de Prevención demandada, Fremap, un licenciado en Medicina, quien entendía que los daños podrían tener un doble origen, bien por la lesión directamente por la aguja o bien por la compresión ejercida por el hematoma sobre el nervio; y ello al considerar la jueza que, valorando la formación y experiencia de cada perito, y especialmente que las extracciones de sangre se practican por enfermeros y no por licenciados en Medicina, y que el perito de la demandante tiene una dilatada experiencia en este tipo de actuación sanitaria, se concede mayor credibilidad a la versión ofrecida por éste, de que la lesión del nervio, aunque fuera leve, se causó por la punción con la aguja.

En efecto, la afectada desde el principio manifestó haber sentido un dolor intenso al ser pinchada, y aunque este hecho no pueda ser probado por prueba directa, dado que es negado por la enfermera que practicó la extracción y que intervino como testigo en el juicio, algo lógico, dado que se juzga su actuación culposa, aunque no sea demandada, y ese dolor es creíble y compatible con los hechos acaecidos con posterioridad y con la evolución posterior.

De hecho, como señala la sentencia, la afectada acudió al médico el mismo día de la extracción sanguínea, al día siguiente y varias veces a lo largo de los meses siguientes, siempre con la misma afección de dolores e inflamación en el brazo, y siendo dada de baja laboral por esa causa.

Por ello, concluye la jueza, que la extracción no se practicó de manera correcta, que se lesionó un nervio por la indebida punción y que dicha actuación debe valorarse como una mala praxis o falta de cuidado, y no como una complicación normal derivada de una extracción de sangre.   

Fuente. Andaluciainformacion

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