EL CONVENIO 187 OIT EN EL PROCESO DE CAMBIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS EN CHILE.

EL CONVENIO 187 OIT EN EL PROCESO DE CAMBIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS EN CHILE.

Todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo,
18 Marzo 2015

1.- Generalidades.-

En Enero del presente año  (2013), se ha aprobado por el Congreso Nacional el Convenio OIT 187, Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. Ello entrega a la Cultura Preventiva y a los Prevencionistas una nueva y poderosa herramienta que se debe hacer valer para liberar a las empresas del flagelo de los accidentes y enfermedades laborales y, en general, las que tienen como causa directa  la función laboral.

Aún cuando su vigencia debe postrarse hasta un año después de su aprobación, la verdad es que conviene extraordinariamente tener presente sus objetivos y sus funciones, pues, ellas serán muy pronto exigencias para el país y para el sistema productivo.

2.- Objetivo del Convenio.

Veamos, entonces lo primero: Dice el Convenio en su Título “II. OBJETIVO

Artículo 2

1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

2. Todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

3. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.”

En cuanto al acápite signado con el Nº 1, cabe señalar que esta obligación que el convenio impone a nuestro país, no nos  sorprende y, tal vez, podamos señalar que en rasgos amplios y generales dicha materia se encuentra contenida como una obligación impuesta por la Ley 20.123, que agregó el art. 66 bis a la Ley 16.744. Por otra parte el Decreto Supremo 76, reglamentario de esa disposición establece en la exigencia de un sistema de Gestión de Salud y Seguridad Ocupacional, que este llegue en definitiva al nivel de Gestión de Mejora Continua.(1)

Más difícil, pareciera cumplir con el segundo de los objetivos que se refieren a que los miembros que aprueben el Convenio Marco deben promover un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.

Paa quienes hemos investigado algunos aspectos de la  seguridad ocupacional en Chile, nos es fácil advertir y dar  fundamentos probados, del carácter de públicos y notorios, que uno de los grandes escollos  para la consecución de este fin es la aptitud y actitud empresarial respecto de la Cultura Preventiva.

Se traduce esto en que hay un gran número de actores activos de la producción a quienes no les interesa esta materia colisionando, de este modo con las perspectivas, la doctrina y la visión del propio Gobierno, quien  ha dicho de diversas formas que en Chile no se aceptará más un estado de precariedad en las faenas.

Ocurren dos variantes: a) O los empresarios se sienten protegidos y amparados por las autoridades de este Gobierno, lo que no resulta comprensible ni creíble, o sencillamente esperan que estas proposiciones modernas, señeras y coincidentes con la política internacional de seguridad y salud en el trabajo no les alcance como obligación ni como responsabilidad. b) la otra posibilidad es que los señores empresarios reincidentes y redundantes en el desprecio a las exigencias del trabajo moderno y de las disposiciones internacionales y nacionales, estimen sencillamente que a ellos no se les aplican estas disposiciones.

En cuanto al tercer objetivo que se plantea el Convenio, debemos reconocer que está solidamente ligado al anterior. De tal manera si no se cumple ese, tampoco se cumplirá este.  Veamos:

3.- Sobre Política Nacional.-

El Artículo 3, del Convenio señala la necesidad de contar con una Política Nacional que vertebre la actividad productiva y la  sostenga sobre sólidos principios de seguridad y salud ocupacional, así, como también en medidas medio ambientalistas. Dice al respecto el mencionado artículo:

1. Todo Miembro deberá promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional.

2. Todo Miembro deberá promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.

3. Al elaborar su política nacional, todo Miembro deberá promover, de acuerdo con las condiciones y práctica nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

No es novedad lo indicado, desde que en Chile es la propia Constitución Política la que expresa que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana. Por ello, resulta armónico que este mismo Estado, en el cumplimiento de sus fines  supraindividuales adecue  la acción de toda actividad entre las que se encuentra obviamente la actividad productiva. Aclara que en esta materia hay Principios Básicos, es decir ineludibles en el marco de la seguridad y salud ocupacional y son:

1.- evaluar los riesgos o peligros del trabajo;

2.- combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo;  3.- y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

Al respecto, cabe señalar que estos principios no se encuentran establecidos sino por vía de ejemplo, es decir, pueden ser muchos más. Advierto algunos relativos a la ergonomía, a la higiene ambiental en las faenas, a las condiciones psicológicas imperantes en el trabajo, etc.

Asimismo, conviene destacar que derechamente la Política Nacional debe preocuparse de instalar en el país, un concepto que hemos estado repitiendo hasta el cansancio: desarrollar una Cultura Preventiva.

La importancia de esto es que ahora es Ley de la República y el Estado debe preocuparse que todas las organizaciones, públicas y privadas, realicen las acciones correspondientes a su significación, bajo el apercibimiento que de no hacerse podría cualquier ciudadano reclamar las respectivas reparaciones derivadas de la no realización de una Cultura Preventiva, es decir, “falta de servicio” del administrador público. (2)

4.- Sobre el SISTEMA NACIONAL.

Artículo 4

1. Todo Miembro deberá establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

2. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:

a) la legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

b) una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

c) mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y

d) disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.

3. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, cuando proceda:

a) un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo;

b) servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo;

c) formación en materia de seguridad y salud en el trabajo;

d) servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

e) la investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo;

f) un mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los instrumentos de la OIT pertinentes;

g) disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y

h) mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.

Establece, esta disposición, tres aspecto: Cada país que adopte este Convenio deberá establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo; incluir ciertos mecanismos, autoridades y procedimientos y, la implementación para una buena aplicación del Convenio. Indudablemente destacan  varios aportes que el Convenio estima necesarios y los trata como requisitos para la correcta aplicación de su normativa.

Lo que a nosotros nos complace y llena de regocijo es: 3. c) formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5.- Conclusión.-

Entendemos que el Convenio observa la necesidad de considerar la solución integral, aunque a un plazo mayor, del problema de los accidentes y enfermedades del trabajo y otras condiciones negativas del mismo, lo que solamente es posible lograr con el aporte real de un sistema educacional que de respuesta a esta necesidad país, impulsando desde los primeros años de formación del individuo los conceptos de Salud, Seguridad, Higiene, Ergonomía, Ambiente.

No nos cabe duda alguna que es la fórmula más segura y eficiente para lograr el objetivo final, un país en que los accidentes y enfermedades profesionales sean una excepción dentro de los procesos productivos y en que la capacidad de reacción preventiva evite los grandes siniestros a que la impericia, negligencia, desidia empresarial, nos tiene acostumbrados. No en vano el Supremo Gobierno y recientemente la Sra. Ministro del Trabajo han manifestado disconformidad con las actuaciones gerenciales ajenas al respeto por la vida y la salud de los trabajadores. Creemos que el camino se encuentra trazado, por las disposiciones nacionales e internacionales sobre la materia, y por la voluntad de la autoridad actual.

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