Argentina: aceptaron recurso de una ART y dejaron sin efecto la sentencia que condenó a pagar resarcimiento

Argentina: aceptaron recurso de una ART y dejaron sin efecto la sentencia que condenó a pagar resarcimiento

En consecuencia, corresponderá devolver las actuaciones al Tribunal de origen
8 Agosto 2020

El Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche y ordenó revisar buena parte de su contenido antes de realizar el cálculo indemnizatorio a favor de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo.

Los jueces del máximo tribunal rionegrino resumieron que la Cámara Segunda del Trabajo resolvió condenar a Asociart ART SA a indemnizar a un trabajador, deduciendo lo que ya había percibido en sentido resarcitorio de parte de la mencionada compañía aseguradora -en octubre de 2014-, con los correspondientes intereses sobre el capital determinable de condena. Según detallaron, la Cámara resolvió así en razón del mayor porcentual de incapacidad dictaminado por el perito médico con relación a las secuelas físicas y por la perita psicóloga con respecto a las secuelas psíquicas del accidente.

Reseñaron que el hecho ocurrió el 23 de octubre de 2013, cuando al realizar sus tareas de ronda de vigilancia en el predio del Instituto Balseiro, a bordo de una motocicleta, el empleado de seguridad cayó en un pozo y, sobre sí, dicho móvil, de aproximadamente 200 kilogramos, sufriendo por ello graves traumatismos en su tórax. Las pericias determinaron una minusvalía del 73,50% de la capacidad total obrera y en función de ello se había decretado la indemnización.

Pero la ART apeló el fallo mediante un recurso de inaplicabilidad de ley y sostuvo que al haberse incluido en la condena el 17% de incapacidad psicológica, se vulneraba lo establecido por los decretos 658/96 y 659/96, vigentes al momento del siniestro y también al momento de dictarse sentencia, apartándose así de lo dispuesto normativamente.

Criticó en tal sentido que el tribunal de grado realizó un desarrollo argumental incompleto, que lo llevó a admitir una incapacidad definitiva del 73,50% de la total obrera, al referirse solamente al dictamen del perito médico, dejando de lado, sin consideración alguna, su impugnación respecto de la pericial psicológica.

Tras un análisis de la legislación y de diversa jurisprudencia tanto provincial como nacional, los jueces del STJ señalaron que correspondía “anular el fallo en crisis, por admitir un porcentual de incapacidad psíquica con fundamento en un baremo ajeno a los previstos normativamente. Ello sin perjuicio, claro está, de que no se ha cuestionado en sí que el trabajador padezca incapacidad laboral, la cual deberá ser determinada oportunamente en el grado por un perito psiquiatra que fundamente su dictamen con asidero en las previsiones pertinentes al rubro, contenidas en el Decreto PEN 656/96”.

Pero más allá de ello, los jueces del STJ apuntaron que “Las normas no deben aplicarse a contingencias sucedidas o que se hayan exteriorizado antes de su entrada en vigencia. Ello así, además, porque la regla establecida se corresponde con lo entendido por la CSJN respecto de cuál es la ley que debe regir el caso en supuestos de reformas legislativas sucesivas. Contribuyen a dicha conclusión el principio de irretroactividad de la leyes y el tratamiento de excepción que el apartado 7 del art. 17 de la Ley N° 26.773 asigna a las prestaciones adicionales por gran invalidez, cuya vigencia de acuerdo a la norma es inmediata con independencia de la fecha de determinación de esa condición”.

Recordaron además que “en caso semejante al presente, la CSJN ha señalado que corresponde revocar la sentencia de Cámara en cuanto dispuso que para el cálculo de la indemnización por accidente laboral debía aplicarse el índice de actualización que regía al momento de la sentencia de primera instancia y no el vigente a la fecha del infortunio que era el que correspondía de acuerdo con la Ley 26.773. En efecto, la resolución aplicable para el cálculo de la indemnización no puede ser otra que la que comprende el período en que se produjo el infortunio. En tal sentido, vale recordar que en el precedente “Espósito”, de fecha 07-06-16, se había señalado que la intención del legislador, plasmada en la Ley 26.773, fue la de autorizar un reajuste semestral de los pisos mínimos fijados en el Decreto 1.694/09, mediante la aplicación del índice RIPTE para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de la sanción de la norma. A ese fin, el Ministerio de Trabajo dicta resoluciones y notas periódicas que fijan los nuevos valores y el lapso temporal de vigencia para las contingencias previstas. Por lo tanto, la resolución aplicable para el cálculo de la indemnización no puede ser otra que la que comprende el período en que se produjo el infortunio. En el caso, dado que el accidente tuvo lugar el 10-02-13, la resolución que correspondía utilizar para fijar el resarcimiento era la 34/13, que establece los montos para los siniestros acaecidos entre el 26-10-12 y el 28-02-13 (inc. a, art 4) y no la Resolución 387 E/2016, aplicada por el aquo”.

En conclusión, el máximo tribunal rionegrino dispuso “dejar sin efecto la Sentencia Nº 29/17 de Cámara, en lo referido a la habilitación de la incapacidad psíquica con fundamento en un baremo ajeno al previsto normativamente, con sujeción al cual deberá expedirse un perito psiquiatra en la instancia de grado y considerarlo oportunamente el mismo Tribunal; y en lo tocante a la concreta cuantificación de los rubros resarcitorios pertinentes, deberán calcularse con sujeción a la normativa de la SSS vigente al tiempo del accidente. En consecuencia, corresponderá devolver las actuaciones al Tribunal de origen para que, con la actual integración, provea la perfección de la prueba indicada precedentemente y, oportunamente, la considere a los efectos resarcitorios que correspondan; y asimismo, cumplido ello, disponga la liquidación pertinente con sujeción a la normativa aludida y vigente al tiempo del infortunio, readecuando también las regulaciones de honorarios de la instancia de grado en función de la solución que se le imprime al asunto, en todo con ajuste a lo determinado en esta etapa”.

Fuente: El cordillerano

¿Qué opinas de este artículo?