La Formación Sanitaria en el sector de la prevención

La publicación en 1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención configuró legalmente una estructura profesional para éstos que, en lo relativo a los profesionales sanitarios, establecía que cada Servicio de Prevención acreditado para el desarrollo de la disciplina preventiva denominada “Medicina del Trabajo” y, en concreto, para el ejercicio de las funciones de nivel superior previstas en el artículo 37, apdo. 3, conocidas, genéricamente como la “Vigilancia de la Salud a Riesgos específicos”, debería incorporar AL MENOS 1 médico y 1 enfermero con titulación específica. La necesidad de profesionales titulados que siguió al Real Decreto convirtió, de hecho, a la Especialidad de Medicina del Trabajo y a los Diplomados en Enfermería o Medicina de Empresa, en unos profesionales demandados por la mayoría de empresas que necesitaban y querían organizar sus Servicios de Prevención conforme a norma. Y esta necesidad se acentuó cuando el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud elaboró el informe de Requisitos para acreditación de las Unidades Básicas Sanitarias integrantes de los Servicios de Prevención acreditados para esta Especialidad.
Palabras Clave: 
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Autor principal: 
José E.
Berecibar

JOSÉ EULOGIO BERECIBAR

Responsable de formación / FEDERACIÓN ASPA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS / C. Jorge Juan, 38. Bajo Izq. 28001. Madrid. / Tel.: 91 781 71 07 - Fax:

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INTRODUCCIÓN.

La publicación en 1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención configuró legalmente una estructura profesional para éstos que, en lo relativo a los profesionales sanitarios, establecía que cada Servicio de Prevención acreditado para el desarrollo de la disciplina preventiva denominada “Medicina del Trabajo” y, en concreto, para el ejercicio de las funciones de nivel superior previstas en el artículo 37, apdo. 3, conocidas, genéricamente como la “Vigilancia de la Salud a Riesgos específicos”, debería incorporar AL MENOS 1 médico y 1 enfermero con titulación específica.

La necesidad de profesionales titulados que siguió al Real Decreto convirtió, de hecho, a la Especialidad de Medicina del Trabajo y a los Diplomados en Enfermería o Medicina de Empresa, en unos profesionales demandados por la mayoría de empresas que necesitaban y querían organizar sus Servicios de Prevención conforme a norma. Y esta necesidad se acentuó cuando el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud elaboró el informe de Requisitos para acreditación de las Unidades Básicas Sanitarias integrantes de los Servicios de Prevención acreditados para esta Especialidad.

Pero la oferta (con base en la “producción de nuevos profesionales”) no ha respondido a esta demanda. La oferta de titulados sanitarios, al depender no sólo de las exigencias legislativas del ámbito laboral (competente directo en la materia de riesgos laborales) sino también de una legislación propia: la de ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, publicada en 2003, que tiene como objetivo garantizar la competencia profesional de los titulados sanitarios en el conjunto del sistema de salud.

En definitiva, la doble vinculación (dependencia y control) de las autoridades sanitaria y laboral ha lastrado (unas veces ralentizado, y otras dificultado) el acceso de nuevos profesionales a estos títulos y está impidiendo en la práctica que la oferta responda directamente a la demanda del mercado de trabajo.

En lo relativo a los profesionales médicos, conviven varias titulaciones acreditativas:

  • Médicos de Empresa Diplomados
  • Médicos Especialistas en Régimen de Alumnado
  • Médicos Especialistas por reconocimiento de su formación y experiencia (los denominados MESTOs). Éstos, tras acreditar la experiencia requerida, accedieron al título, a su vez, por dos vías diferentes:, unos consiguieron directamente el reconocimiento del Diploma de Médico de Empresa mientras que para los no Diplomados fue preciso superar una prueba de evaluación de la competencia.
  • Médicos Especialistas en Régimen de Residencia. Aunque de éstos todavía no ha terminado la primera promoción, ya que inició su andadura en 2005,

tras la publicación del nuevo programa formativo en mayo de 2005. Es decir, al día de la fecha no tenemos aún titulados de este tipo en España.

Este nuevo procedimiento de formación y acreditación supone un cambio cuantitativo, ya que la acreditación de nuevas Unidades Docentes limita, por sus exigencias, la posibilidad de ampliar la oferta de plazas en las convocatorias MIR. Ahora bien, el programa formativo en vigencia corresponde a un periodo de 4 años (como la mayoría de periodos de residencia MIR), y por lo tanto, de un año más de lo programado en el curriculum anterior. Ello implica –entre otros efectos- una brecha de un año en el que no se produciría, en buena lógica, el egreso de ningún titulado con la Especialidad de Medicina del Trabajo. Y, a partir de ese cuarto año de formación, una vez completado y estabilizado el proceso, los resultados previsibles son bien limitados: podrán titularse, aproximadamente, 100-150 médicos especialistas por año. Si las cifras que manejamos en el sector son de una masa laboral de 18.000.000 de trabajadores, de unos recursos del orden de 4000 médicos de Medicina del trabajo(no todos en activo) y de un déficit de otros 4000.Teniendo en cuenta que los 100-150 nuevas titulaciones no van tan siquiera a cubrir las jubilaciones, nos enfrentamos a un problema estructural que va a requerir soluciones imaginativas y flexibilidad.

En relación con los profesionales de enfermería, el proceso ha sufrido también cambios significativos en los tres últimos años: en 2005 se publicó el Real Decreto de Especialidades que incluye a la de Enfermería del Trabajo entre las nuevas que se proponen y que, por tanto, han de ser reguladas en lo concerniente al proceso formativo (nuevo sistema EIR, de enfermeros residentes internos) de varios años y dependientes de Unidades Docentes por acreditar y a los sistemas de reconocimiento y convalidación de las titulaciones preexistentes para lo que se establecen cuatro alternativas, tres de las cuales exigen la superación de en una prueba de evaluación cuyas características y convocatoria se establecerán por la Comisión Nacional de la Especialidad, de nueva creación. Desde la publicación de dicho RD la Escuela de medicina en el trabajo ha cesado de impartir los cursos que hasta ese año acreditaban para ejercer en los Servicios de Prevención, para ATS de empresa y auque esta Comisión Nacional se ha constituido y puesto en marcha en este año 2007 no parece previsible que sus resultados se pongan en práctica en breve, con lo cual nuevamente vamos a tener que añadir a los tres de retraso producidos hasta el momento los años tarde dicha Comisión sin nuevos profesionales en la materia.

CONCLUSIONES.

  • En lo relativo a profesionales médicos se hace necesario, el reconocimiento como segundos médicos de profesionales que no disponiendo de la Especialidad de Medicina del trabajo, trabajen bajo la supervisión de estos. Es de reseñar la experiencia de ASPA en Baleares, organizando un curso de formación para estos segundos médicos en coordinación con la administración competente.
  • En relación con los profesionales de enfermería, se hace también necesario un régimen provisional para evitar que mientras no cubrimos las necesidades en esta especialidad, hay otras que por falta de trabajo en ESPAÑA, se tienen que trabajar al extranjero.