Evaluación de contaminantes químicos en las operaciones de asfaltado de carreteras

El presente estudio tiene como objeto la evaluación de la exposición a contaminantes químicos en las operaciones de asfaltado en caliente de carreteras, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Se ha investigado y cuantificado la posible presencia de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos, Vapores Orgánicos y Partículas Totales. Los puestos evaluados son los más directamente expuestos a estos contaminantes: operador de Riego Asfáltico, de Máquina Extendedora y Operarios Auxiliares de Asfaltado.
Palabras Clave: 
higiene industrial, contaminantes químicos, asfaltado de carreteras, pahs, covs
Autor principal: 
Carlos
Romero Melchor
Coautores: 
Enrique
Arriaga Álvarez
Antonio Javier
Cortés Aguilera
Carlos M.
Reyes González
Jorge
Ribes Febles

Romero Melchor, Carlos

Ingeniero Industrial. Técnico de Prevención+34 92 284 30 26 / carlosrm@tenerife.esArriaga Álvarez, EnriqueLcdo. Ciencias Químicas. Técnico de Prevención+34 92 223 97 94 / earriaga@tenerife.esCortés Aguilera, Antonio JavierEnfermero de Empresa+34 92 284 39 89 / acortes@tenerife.esReyes González, Carlos M.Médico especialista en Medicina del Trabajo+34 92 223 96 53 / carlosrg@tenerife.esRibes Febles, JorgeLcdo. Ciencias Físicas. Técnico de Prevención+34 92 284 30 88 / jribes@tenerife.esUnidad Orgánica de Prevención de Riesgos Laborales / Excmo. Cabildo Insular de Tenerife / Plaza de España, s/n / 38001 Santa Cruz de Tenerife, España

ABSTRACT

ABSTRACT

El presente estudio tiene como objeto la evaluación de la exposición a contaminantes químicos en las operaciones de asfaltado en caliente de carreteras, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Se ha investigado y cuantificado la posible presencia de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos, Vapores Orgánicos y Partículas Totales.

Los puestos evaluados son los más directamente expuestos a estos contaminantes: operador de Riego Asfáltico, de Máquina Extendedora y Operarios Auxiliares de Asfaltado.

Palabras clave

Palabras clave

Higiene Industrial, contaminantes químicos, asfaltado de carreteras, PAHs, COVs.

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

Dentro de las competencias propias del Cabildo Insular de Tenerife se encuentran las tareas de planificación, ejecución, conservación y explotación de las carreteras de la Isla de Tenerife.

Con objeto de completar la evaluación de riesgos del personal de conservación de carreteras, en lo referente a los estudios higiénicos complementarios a la misma, se realizó la evaluación de la exposición a Contaminantes Químicos en las operaciones de asfaltado de carreteras, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, publicado en el BOE núm. 104 de 1 de mayo de 2001.

En este caso concreto, y ante la falta de estudios similares presentes en la bibliografía, se ha realizado un estudio higiénico en el que se ha investigado la presencia de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos, Vapores Orgánicos y Partículas Totales en las operaciones de Asfaltado de Carreteras.

OBJETIVOS

El presente estudio se planteó con objeto de realizar las mediciones necesarias para obtener un conocimiento aproximado de los contaminantes químicos presentes en los dos principales trabajos en los que interviene el asfalto: el regado mediante emulsión asfáltica y la pavimentación con asfalto caliente de las vías.

Los puestos de trabajo analizados fueron los siguientes:

Operario de riego asfáltico: encargado de aplicar una capa de emulsión asfáltica al terreno a pavimentar con la ayuda de un equipo de trabajo para la adecuada distribución del producto.

Operario de máquina asfaltadora: desarrolla su trabajo subido a la plataforma con que cuenta la máquina asfaltadora.

Operario extendedor de asfalto: acompañando a pie a la máquina, son los encargados de rematar los trabajos en aquellas zonas del pavimento que presentan resaltes u otras irregularidades (tapas de registro, bordes, etc.)

Los productos utilizados (potenciales contaminantes) en las operaciones de asfaltado son los siguientes:

• Emulsión asfáltica: se trata de una mezcla emulsionada compuesta básicamente por betún asfáltico, agua, agentes activos superficiales y aditivos. Se aplica a temperaturas inferiores a 50ºC (normalmente, a temperatura ambiente).

• Asfalto (betún de carreteras): es una mezcla compleja de compuestos orgánicos de elevado peso molecular (principalmente hidrocarburos), obtenido por el procesamiento de residuos de diversas fases del refino del crudo1. Se aplica a unos 130-170ºC. Para su extendido (conformado del pavimento) se mezcla con áridos de distinta granulometría y, en su caso, con los aditivos que se requieran en función de las características físicas deseadas.

El estudio se ha orientado a la determinación de tres tipos de contaminantes distintos:

• Materia particulada total y fracción respirable: la primera hace referencia a la totalidad de las partículas de polvo, humos y otros aerosoles en suspensión presentes en el aire. De entre toda esa materia en suspensión, se considera “fracción respirable” a aquella que, por su reducido tamaño (inferior a 5 micras), puede penetrar hasta los alveolos pulmonares sin ser retenidas previamente en el tracto respiratorio.

• Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): son compuestos orgánicos formados por tres o más anillos aromáticos condensados donde algunos átomos de carbono son comunes a dos o tres anillos. Se sabe que alguno de estos HAPs son cancerígenos, y de ahí la necesidad de su estudio.

• Vapores orgánicos: son compuestos orgánicos (esto es, constituidos fundamentalmente por carbono e hidrógeno) que, en el entorno de trabajo donde se realiza la captación, están presentes en fase de vapor.

METODOLOGÍA

La evaluación se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3, punto 5 del

R.D. 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Para llevarlo a cabo se ha procedido a la toma de muestras representativas de la exposición personal de los trabajadores en la zona de respiración del trabajador, con el objetivo de calcular las concentraciones de los distintos agentes en el aire, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda.

1 No se consideran aquí los betunes que contienen alquitrán de hulla, cuya peligrosidad es superior.

El procedimiento de medición y, concretamente, la estrategia de nedición (el número, duración y oportunidad de las mediciones) y el método de medición (incluidos, en su caso, los requisitos exigibles a los instrumentos de medida), deben establecerse siguiendo la normativa específica que sea de aplicación o, en ausencia de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir, utilizando los métodos o criterios recogidos en:

  • 1. Normas UNE.
  • 2. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
  • 3. Normas internacionales.
  • 4. En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que proporcionen un nivel de confianza equivalente.

Tal y como se comentó en apartados anteriores, el estudio tiene por objeto el analizar y cuantificar la presencia de tres grupos de contaminantes. La metodología empleada para la determinación de cada uno es la siguiente:

MATERIA PARTICULADA TOTAL

Para la determinación de materia particulada se ha utilizado el método MTA/MA-014: "Determinación de materia particulada (total y fracción respirable) en aire - Método gravimétrico".

Este método es un MÉTODO ACEPTADO por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Por MÉTODO ACEPTADO se entiende un método utilizado en el INSHT y que ha sido sometido a un protocolo de validación por organizaciones oficiales competentes en el tema, o ha sido adoptado como método recomendado por entidades profesionales, así como aquellos métodos recomendados por la UE o basados en métodos ampliamente conocidos y utilizados por especialistas en este tipo de análisis.

Tal y como recoge el método, la muestra se recoge haciendo pasar un volumen conocido de aire a través de un filtro de membrana de cloruro de polivinilo (PVC), previamente pesado con una aproximación mínima de 0,01 mg.

El filtro se acondiciona antes de pesarlo en una cámara de humedad controlada a temperatura constante, durante un mínimo de 24 horas. Esta operación se realiza tanto en la pesada previa a la toma de muestra, como en la posterior a la misma.

La diferencia de peso entre ambas pesadas, expresada en miligramos, corresponde a la cantidad de polvo o materia particulada retenida en el filtro, a partir de la cual se obtiene la concentración de polvo o materia particulada en miligramos por metro cúbico de aire.

HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS (PAHs)

Para la determinación de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos, se ha utilizado el método NIOSH 5506 modificado, debido a que era el método de análisis de dichos contaminantes que empleaba el laboratorio de ensayo con el que se realizaron los análisis. Esta metodología es la base del método MTA/MA-039/A00: "Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos en aire. Método de captación en filtro y tubo adsorbente y detección fluorimétrica / Cromatografía líquida de alta resolución" que es un MÉTODO ACEPTADO por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

Los HAPs presentes en el aire tanto en forma vapor como aerosol, se recogen en filtros y tubos adsorbentes utilizando una bomba de muestreo personal. Los filtros y tubos adsorbentes se someten a un proceso de extracción para la preparación de las muestras. Los diferentes HAPs extraídos se determinan mediante cromatografía líquida de fase reversa, con detección fluorimétrica con un programa adecuado de longitudes de onda de excitación y emisión para cada compuesto o grupo de compuestos y un programa de gradiente de concentración del eluyente.

VAPORES ORGÁNICOS. BARRIDO

Para la realización del barrido de vapores orgánicos, se ha utilizado el método propio diseñado por la empresa 3M, utilizando el monitor pasivo mod. 3500 de la citada marca.

Una descripción completa de la Guía de Toma de Muestras y Análisis para monitores pasivos de Vapores Orgánicos 3M puede ser consultada en:

http://multimedia.mmm.com/mws/mediawebserver.dyn?6666660Zjcf6lVs6EVs66SymICOrrrrQ

La muestra personal se capta con un muestreador pasivo, para lo cual se expone durante un periodo de tiempo determinado a los vapores de disolventes presentes en el aire. El contaminante se extrae con sulfuro de carbono y una parte alícuota de la muestra extraída se inyecta en un cromatógrafo de gases equipado con un detector de ionización de llama.

Mediante las áreas de los picos de los distintos vapores orgánicos se determina la cantidad de los mismos presente en la muestra y a partir de estos valores se calculan las concentraciones ambientales utilizando las constantes específicas del muestreador pasivo utilizado.

ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS

El análisis ha sido efectuado por GRUPO INTERLAB, S.A. que está acreditado por ENAC como Laboratorios de ensayo según norma UNE-EN-ISO/IEC 170251 (acreditación nº 244, expedientes LE/446 y LE/447).

Por otro lado, Grupo Interlab, S.A. dispone de un sistema de aseguramiento de la Calidad que cumple los requisitos de la ISO 9001:2000 y certificado por B.S.I. (Certificación número 00199 de fecha 17 de noviembre de 1.999). Este laboratorio participa, desde hace años, en diversos programas nacionales e internacionales de contraste de resultados (AQUACHECK, QUASIMEME, QUEBEC, PAT PROGRAM, PICC, MICROCHECK, EQUASE, etc.).

RESULTADOS OBTENIDOS

En el siguiente cuadro se muestran los resultados obtenidos, detallando para cada puesto de trabajo evaluado el compuesto detectado así como su concentración (en los casos que sean cuantificables y estén por encima del límite de detección). Se ha incluido una columna adicional con los valores límites ambientales (tanto en exposición diaria como exposición de corta duración) establecidos para cada compuesto (sólo en los casos en los que exista) así como si el compuesto está considerado como cancerígeno o no y su categoría.

CONTAMINANTE QUÍMICO

VLA-ED / VLA- EC

RIEGO ASFÁLTICO

MÁQUINA EXTENDEDORA

OPERARIO AUXILIAR EXTENDEDORA

HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS

Acenaftileno

--/--

Trazas

Trazas

Trazas

Antraceno

--/--

No detectado

Trazas

Trazas

Benzo (a) antraceno

--/-- C2

No detectado

No detectado

Trazas

Benzo (a) pireno

--/-- C2

No detectado

Trazas

Trazas

Benzo (b) fluoranteno

--/-- C2

No detectado

Trazas

No detectado

Benzo (g,h,i) perileno

--/--

No detectado

Trazas

No detectado

Benzo (k) fluoranteno

--/-- C2

No detectado

Trazas

Trazas

Criseno

--/-- C2

No detectado

Trazas

Trazas

Fenantreno

--/--

No detectado

Trazas

Trazas

Fluoranteno

--/--

No detectado

Trazas

Trazas

Fluoreno

--/--

Trazas

No detectado

Trazas

Naftaleno

53/80

Trazas

Trazas

Trazas

Pireno

--/--

No detectado

No detectado

Trazas

VAPORES ORGÁNICOS

Barrido de vapores orgánicos

--/--

No detectado

No detectado

No Detectado

MATERIA PARTICULADA

Partículas Totales

10/--

2.68

0.21

0.18

Todos los valores reflejados en la tabla están expresados en mg/m3

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Se puede decir, simplificadamente, que la valoración del riesgo en la exposición a cualquier contaminante químico viene determinada por varios factores:

• La concentración del contaminante en el ambiente.

• El tiempo de exposición a dicho contaminante.

• Su peligrosidad (de acuerdo con el R.D. 374/2001, el R.D. 363/1995 y el R.D. 255/2003).

En el ámbito de la higiene industrial, para realizar una estimación del riesgo se acude a los llamados criterios de valoración, que (de forma resumida) nos marcan unos valores máximos de concentración de cada contaminante en el ambiente de trabajo tales que, para la mayoría de las personas, puede suponerse que no existe riesgo para la salud de las mismas.

El documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para el año 2008” ofrece, en su tabla 1, los siguientes datos:

EINECS*

CAS*

AGENTE QUÍMICO

LÍMITES

NOTAS

FRASES

VLA-ED

VLA-EC

232-490-9

8052-42-4

ASFALTO (PETRÓLEO). HUMOS, AEROSOLES SOLUBLES EN BENCENO

0.5

(mg/m3)

----

-----

-----

* EINECS = European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances (Catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas).

CAS = Chemical Abstract Service (Servicio de Resúmenes Químicos).

La tabla 3 del mismo documento presenta los cancerígenos y mutágenos con valor límite adoptado. Ninguno de los HAPs detectados está incluido en esta tabla.

La tabla 22, Cancerígenos y mutágenos, contiene alguno de los HAPs detectados en la medición (benzo(a)pireno, criseno, benzo(k)fluoranteno, etc.), los cuales carecen de valores límite de referencia. Todos ellos están clasificados como carcinogénicos de segunda categoría, C2 (sustancias que pueden considerarse como carcinogénicas para el hombre. Se dispone de suficientes elementos para suponer que la exposición del hombre a tales sustancias puede producir cáncer. Dicha presunción se fundamenta generalmente en estudios apropiados a largo plazo en animales o en otro tipo de información pertinente).

Con respecto a todos estos datos mencionados en los párrafos anteriores hay que hacer algunas consideraciones:

• El asfalto está incluido en la tabla 1 de dicho documento. Hay que hacer notar que dicha tabla se corresponde con la consideración de “agentes químicos” en general, existiendo, como hemos visto, dos tablas específicas (tablas 2 y 3) para “agentes cancerígenos y/o mutágenos” en las que no aparece el asfalto.

• El valor límite VLA-ED representa las condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud (siempre entendiendo que la vía de entrada es la inhalación). En el caso del asfalto, el INSHT adopta el valor de 0,5 mg/m3, valor adoptado igualmente por la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH).

• Dicho valor hace referencia, como se lee en la tabla anterior, a la parte soluble en benceno de las partículas totales3 en las operaciones de asfaltado (no aplicable, por tanto, a las operaciones de regado asfáltico, al ser mucho menos dañino el producto empleado –mezcla de asfalto, agua y aditivos aplicados a temperatura ambiente, sin emisión de vapores o arerosoles-). Tanto en el caso del operario de la máquina asfaltadora como en el caso de los operarios extendedores el nivel de concentración de partículas totales es, en todo caso, sensiblemente inferior a 0,5 mg/m3.

• El valor límite VLA-EC representa las condiciones a las cuales una exposición de corta duración (15 min.) puede ocasionar daños para la salud en los trabajadores expuestos. Como se aprecia en la tabla, no existe un valor definido para este contaminante por parte del instituto español (INSHT). Sí existe dicho

2

Existe una nota al comienzo de dicha tabla que guarda relación con nuestro estudio:

“No se incluyen en esta tabla, como carcinógenas de categoría C1 o C2, una serie de sustancias complejas derivadas del carbón o del petróleo que sólo reciben esta clasificación cuando contienen más de una cierta proporción de determinados componentes (benceno, 1,3-butadieno, benzo[a]pireno, extracto DMSO) […]”.

3 De acuerdo con los estudios de la NIOSH americana (National Institute for Occupational Safety and Health), el porcentaje de solubles en benceno dentro de la materia particulada total varía entre, aprox., el 50-80%.

valor en el caso de la ACGIH, que fija una concentración máxima de humos de asfalto para exposiciones de corta duración (15 min) en 5 mg/m3.

• El asfalto no tiene asociada ninguna “frase de riesgo (R)” (última columna de la tabla). En el caso de contaminantes cancerígenos en esta columna figura, al menos, la frase “R-45: Puede causar cáncer”.

• Tampoco tiene asociada ninguna nota (penúltima columna); más en concreto, no aparece la nota “vía dérmica”, utilizada en otro tipo de sustancias para indicar que, además de por inhalación (vía de entrada que sirve de fundamento de la tabla), debe tenerse en cuenta la posible contaminación por vía dérmica.

• No existen valores límite de referencia para los HAPs detectados en la medición, a excepción del naftaleno, que no se considera carcinogénico.

INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Por tanto, en una primera lectura podemos decir que no existe riesgo de exposición a agentes cancerígenos en el trabajo en las operaciones que mencionamos. Este dato viene además avalado por las fichas de datos de seguridad de los productos, en cuanto a las disposiciones tanto de la Comunidad Europea como de la IARC (acrónimo inglés de la “Asociación Internacional de la Investigación del Cáncer”, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud).

No obstante, en otras referencias, como pueden ser la N.I.O.S.H. (equivalente estadounidense de nuestro Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) o las fichas internacionales de seguridad química, se menciona que el producto es probablemente cancerígeno. Analicemos este aspecto.

Hemos visto que en los llamados “humos de asfalto” aparecen una serie de compuestos considerados como “cancerígenos” por la normativa española (R.D. 363/1995), como son el benzo(a)pireno, el criseno, el benzo(k)fluoranteno, etc. Estos compuestos, de acuerdo a las mediciones efectuadas, se encuentran a concentraciones extremadamente bajas, y muchos de ellos aparecen también en distintos ámbitos de la vida cotidiana a concentraciones similares e incluso superiores: el humo del tabaco; algunos alimentos, como el café o los frutos secos; los alimentos a la parrilla, fritos o ahumados; el aire de las ciudades con una polución importante, etc.

Los contaminantes cancerígenos que nos ocupan presentan efectos “estocásticos”; es decir, no existe una relación directa entre exposición-concentración -7 efecto, sino que sólo puede hablarse en términos probabilísticos con respecto a la valoración de estos riesgos (a mayor concentración, mayor probabilidad de efecto, aunque no está garantizado que a bajas concentraciones no puedan generarse dichos efectos o, al contrario, que a elevadas concentraciones vaya a aparecer la enfermedad). Por tanto, y de acuerdo con la Guía Técnica de interpretación del R.D. 665/1997 (redactada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo – INSHT-), se trata de “garantizar que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible”, donde “la utilización del término “tan bajo como sea técnicamente posible”, referido al nivel de exposición que debe ser garantizado, es habitual en estos casos y su objetivo es minimizar, en lo posible, la probabilidad de que se produzcan los efectos. Esta expresión no debe interpretarse como el deber de una acción hasta el límite de la posibilidad técnica, con independencia de su exigencia económica, sino que debe aplicarse en el marco de lo que permita la técnica más moderna y eficiente que se utilice en el mismo sector y tipo de actividad que el que nos ocupe”.

Estas consideraciones pueden alimentar la sospecha de que existe una cierta posibilidad de que el asfalto pueda provocar algún tipo de cáncer en las personas. Sin embargo, también ha de mencionarse que el R.D. 255/2003 (Reglamento sobre

clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos) adopta como uno de los criterios para determinar si un preparado es “peligroso” la concentración presente en ese preparado de alguna sustancia ya considerada como peligrosa de acuerdo al R.D. 363/1995. Así, por ejemplo, el cuadro VI del anexo II del R.D. 255/2003 establece que “un compuesto se clasificará como carcinogénico si contiene alguna sustancia carcinogénica de categoría 1 ó 2 y R45 o R49 en un porcentaje en peso mayor o igual al 0,1%”. Si atendemos a la ficha de datos de seguridad del asfalto, podemos leer en su apartado “2. Composición” que el rango de hidrocarburos aromáticos policíclicos (PACs) presentes en el condensado de vapores de betún a 160ºC es del 0,08%. De hecho, y atendiendo al apartado “11. Toxicología” de dicha ficha, vemos que el producto no está clasificado como carcinogénico, dentro de la clasificación CE.

En definitiva, en este apartado pueden concretarse los siguientes aspectos:

• El asfalto no figura como agente cancerígeno en el documento de referencia en España sobre contaminantes químicos (INSHT).

• Existe un valor de referencia (VLA-ED) del INSHT que determina la concentración de “asfalto, humos, aerosoles solubles en benceno” máxima para no provocar daños a la salud (irritaciones, dificultad respiratoria, etc.), que en ningún caso se supera en las mediciones efectuadas.

• Los humos de asfalto presentan pequeñísimas concentraciones (trazas) de sustancias que sí están consideradas como cancerígenas; dichas sustancias, no obstante, también aparecen en aspectos de la vida diaria como el humo del tabaco, los alimentos muy tostados, las ciudades con contaminación alta, etc.

• Haciendo un paralelismo con el reglamento sobre clasificación de sustancias y productos, la presencia de una sustancia carcinogénica en un producto sólo determina la carcinogenicidad de ese producto si dicha sustancia está presente a partir de una determinada cantidad. La ficha de datos de seguridad del asfalto proporcionada por el suministrador (ver anexo) nos sitúa, nuevamente, del lado de la seguridad.

CONCLUSIONES

Los resultados de los análisis arrojan los siguientes datos fundamentales:

• No se detecta en ninguno de los casos la presencia de vapores orgánicos.

• La concentración de partículas totales es máxima en el caso del regado asfáltico. Incluso en ese caso, el valor de concentración obtenido (2,68 mg/m3) es casi cuatro veces inferior al valor límite para la exposición diaria durante 8 horas (VLA-ED: 10 mg/m3). Además, hay que tener en cuenta que este proceso se realiza de forma puntual antes de la operación de asfaltado en sí, con lo que el tiempo de exposición del trabajador siempre estará muy alejado de esas 8 horas/día.

• Este regado asfáltico se produce con una mezcla a temperatura moderada (normalmente a temperatura ambiente) de agua, betún y aditivos, por lo que la expresión “humos de asfalto” hace referencia no a esta operación, sino a la de la aplicación de la mezcla asfáltica en caliente (unos 140-170ºC) del aglomerado asfáltico.

• En el caso de los puestos de operario de máquina extendedora y de los extendedores de asfalto se tiene una concentración de partículas totales de 0,21 y 0,18 mg/m3 respectivamente. Como hemos comentado ya en este estudio, la fracción soluble en benceno de dichas partículas totales (que

suele rondar entre el 50 y el 80%) sería, en cualquier caso, inferior al valor límite adoptado por los organismos tanto español como americano (0,5 mg/m3).

• Se detectan trazas de diferentes hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs), algunos de los cuales están considerados como carcinogénicos del grupo 2 (C2). Aparecen fundamentalmente en la puesta en obra de la mezcla asfáltica caliente, y en menor medida en el caso del regado asfáltico (hay que tener en cuenta que el menor tiempo de muestreo para este puesto de trabajo hace que la detección de HAPs sea más complicada). Estas trazas, atendiendo al informe del laboratorio, se corresponden con décimas o centésimas de microgramos por muestra, lo que da idea de la bajísima concentración a la que se encuentran en el ambiente.

De acuerdo con lo hasta aquí comentado, y limitándonos a la normativa en vigor en nuestro país, podemos decir que el riesgo está controlado, ya que los niveles de exposición a los que están sometidos los trabajadores están por debajo de los niveles considerados como dañinos en dicha normativa.

No obstante, para asegurar que dicho control del riesgo es efectivo, es necesario acudir a la aplicación de una serie de medidas preventivas y de control concretas, las cuales veremos en el apartado siguiente.

Con respecto a la posible consideración del asfalto como un producto potencialmente carcinogénico, hemos visto que, tanto en la normativa española como en la bibliografía técnica mencionada, en la actualidad dicho producto (nos referimos, en este caso, al obtenido a partir del crudo petrolífero) no está considerado como carcinogénico para los humanos, si bien no podemos dejar de lado el hecho de que en determinados experimentos con animales se han producido tumores malignos, fundamentalmente en la piel, ni el hecho de que en dicho producto están presentes, aunque en cantidades extremadamente pequeñas, algunos hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) considerados como carcinogénicos. Por ello, y aunque entendemos que no es de aplicación el R.D. 665/1997 relativo a agentes cancerígenos en el trabajo, sí se abordarán una serie de actuaciones que nos sitúen aún más del lado de la seguridad, que consistirán fundamentalmente en una implantación de medidas preventivas concretas (ver apartado siguiente) y en el seguimiento específico a estos trabajadores en cuanto a la vigilancia de la salud se refiere, a fin de detectar con la suficiente antelación cualquier posible lesión premaligna en la piel (de acuerdo con el cuadro de enfermedades profesionales en vigor) que pueda producirse, así como cualquier otra posible incidencia derivada de las condiciones de trabajo.

ACTUACIONES PREVENTIVAS A IMPLANTAR

Se detallan a continuación las medidas de prevención, protección y control que deben respetarse con respecto a estos trabajadores. Para facilitar su puesta en práctica se han clasificado de la siguiente forma:

a) Medidas higiénicas

Es fundamental mantener unas adecuadas medidas básicas de higiene en el trabajo. Así, deben respetarse las siguientes indicaciones:

• No se debe fumar ni comer durante el trabajo, salvo en las pausas establecidas para ello. En esos casos, los operarios deben desprenderse de sus guantes manchados, lavarse bien las manos con agua y jabón y evitar que el tabaco o la comida entren en contacto con los productos de la pavimentación.

• Debe evitarse que los trabajadores se sequen el sudor con la ropa de trabajo,

disponiéndose en el lugar de trabajo pañuelos desechables al efecto.

• Para beber (operación más frecuente) se dispondrá siempre de una garrafa en una zona alejada del trabajo, o bien de botellas pequeñas. No deben guardarse para el día siguiente, porque el plástico puede contaminarse con el asfalto.

• A la hora de quitarse la ropa de trabajo sucia, la operación debe realizarse con los guantes todavía puestos, a fin de evitar en lo posible el contacto de la piel con los productos de asfaltado que se hayan pegado al vestuario.

• Una vez quitado el vestuario, deben limpiarse bien las manos, los antebrazos y la cara con agua y jabón. Es recomendable el uso de crema hidratante tras el trabajo.

• La ropa de trabajo debe limpiarse en seco, separada de otro tipo de ropa.

b) Equipos de protección individual (EPIs)

Se relacionan los EPIs correspondientes a cada puesto con la nomenclatura utilizada para los mismos en el contrato marco de EPIs del Cabildo Insular de Tenerife.

En el caso del operario de regado asfáltico, se utilizará:

• Mono de protección química: mínimo tipo 4 según EN465.

• Guantes de protección química con resistencia mecánica: índice de protección mecánica mínimo 4121 según EN388; índice de permeación mínimo 6 según EN374-3.

• Bota de seguridad para trabajos en carreteras: S3, CI, HRO, FO (según EN20345), con puntera de composite y plantilla de kevlar (para un mayor aislamiento del calor).

• Mascarilla autofiltrante para polvo: mínimo FFP2 según EN149.

• Chaleco de alta visibilidad: mínimo clase 2 según EN471 sobre el mono de protección química.

• Gafas panorámicas: montura integral según EN166; protección complementaria frente a salpicaduras (3), polvo grueso (4), resistencia mecánica incrementada (F), abrasión (K), antiempañante (N).

En el caso del resto de operarios, se utilizará:

• Vestuario de alta visibilidad completo, de manga larga: mínimo clase 3 según EN471.

• Guantes de protección química desechables (índice de protección mecánica mínimo 1000 según EN388; índice de permeación mínimo 4 según EN374-3), sobre los que se colocarán los guantes frente a riesgo mecánico bajo (mínimo 3111 según EN388), o bien guantes de protección química con resistencia mecánica (índice de protección mecánica mínimo 4121 según EN388; índice de permeación mínimo 6 según EN374-3).

• Bota de seguridad para trabajos en carreteras: S3, CI, HRO, FO (según EN20345), con puntera de composite y plantilla de kevlar (para un mayor aislamiento del calor).

Además, y con carácter general, se utilizará protección solar en los días en que sea necesario (gorras, sombreros de ala ancha, etc.).

c) Vigilancia de la salud

A fin de que el control sobre los trabajadores sea lo más efectivo posible, se deben seguir las siguientes indicaciones:

• Debe limitarse el número de trabajadores expuestos, y comunicar al Servicio responsable de la Medicina del Trabajo la relación nominal de trabajadores que formarán parte de la cuadrilla de asfalto (asfaltado en caliente).

• Los especialistas en Medicina del Trabajo establecerán un protocolo específico de vigilancia de la salud para el seguimiento de estos trabajadores.

d) Formación e información

Deberá informarse a todos los empleados que conformen la cuadrilla de asfaltado en caliente de los riesgos a los que están sometidos en estas operaciones, y en especial de las medidas preventivas y de control que se implanten. Igualmente, se informará a los trabajadores del contenido de las fichas de datos de seguridad de los productos.

e) Seguridad frente a incendios

El asfalto tiene un punto de inflamación de unos 220-230ºC (esto es, si acercamos una única llama o una chispa a esa temperatura se produce la ignición de los vapores, y el fuego producido se mantiene activo sin más aporte exterior de energía). En principio, el cemento asfáltico se aplica en obra a unos 140-170ºC, pero en cualquier caso debe atenderse a este aspecto en caso de posibles sobrecalentamientos accidentales.

En caso de incendio NUNCA se aplicará agua directamente con manguera o en cubos, ya que puede producirse una expansión muy violenta del vapor de agua. Se utilizará agua pulverizada o polvo extintor polivalente, para lo cual se dispondrá de extintores de polvo tanto en la máquina entendedora como en el camión de cuadrillas.

f) Primeros auxilios

Se seguirá lo indicado al respecto en el apartado “PRIMEROS AUXILIOS” de las fichas de datos de seguridad.

g) Revisión de la evaluación

Periódicamente (como máximo cada 5 años) se realizarán estudios higiénicos específicos sobre los contaminantes químicos presentes en estas operaciones, a fin de controlar el riesgo y analizarlo de acuerdo con las nuevas investigaciones que, sobre la materia, se vayan publicando a lo largo de los años.

AGRADECIMIENTOS

Queremos agradecer a los técnicos y operarios del Área de Carreteras, Cooperación Municipal y Vivienda su excelente disposición y ayuda para la realización de este proyecto.

Igualmente, queremos dejar constancia del apoyo permanente del Cabildo Insular de Tenerife a esta Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, lo que ha permitido, entre otros, el poder realizar estudios como el presente.

Por último, agradecemos al Servicio de Prevención Ajeno “PREVIMAC”, y más concretamente al técnico Jorge Pérez Luzardo, su enorme profesionalidad a la hora de colaborar en este estudio.

BIBLIOGRAFÍA

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y modificaciones posteriores)

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (y modificaciones posteriores)

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

• Documento: Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para el año 2008.

• Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

• Real Decreto 255/2003, de 28 de Febrero de 2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

• Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –Construcción.

• Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) – Hidrocarburos Poliaromáticos.

• Organización Mundial de la Salud – IARC (Internacional Agency for Research on Cancer) – Monografías sobre la evaluación de riesgo carcinogénico en humanos

• Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

• NIOSH Publications : Status of worker exposure to asphalt paving fumes with the use of engineering controls (2006), Mickelson-RL; Shulman-SA; Kriech-AJ; Osborn-LV; Redman-AP (Environ Sci Technol 2006 Sep; 40(18):5661-5667)

• Hazard Review: Health Effects of Occupational Exposure to Asphalt.

U.S. DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES. Public Health

Service - Centers for Disease Control and Prevention - National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) - December 2000

• Manual de Prevención de Riesgos Laborales (Cabildo Insular de Tenerife – Edición 2003).

• Procedimiento operativo PSP-01: “Evaluación de Riesgos” del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo Insular de Tenerife.

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