El Reglamento sobre el consentimiento previo entró en vigor el día 1º de marzo
El Reglamento sobre el consentimiento previo entró en vigor el día 1º de marzo

El día 1º de marzo entró en vigor el reglamento 649/2012 del consentimiento fundamentado previo (reglamento PIC) que regula la importación y exportación de determinadas sustancias químicas e impone obligaciones a las empresas que desean exportarlas a países terceros. Tiene por finalidad promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de sustancias químicas peligrosas, y de proteger la salud humana y el medio ambiente facilitando a los países en desarrollo información sobre el almacenamiento, transporte, uso y eliminación de sustancias químicas peligrosas en condiciones de seguridad.
Este Reglamento aplica en la Unión Europea las disposiciones del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
El Reglamento PIC se aplica a las sustancias químicas prohibidas o rigurosamente restringidas recogidas en su anexo I, que contiene sustancias químicas industriales, plaguicidas y biocidas, como el benceno, el cloroformo, la atracina y la permetrina. La exportación de estas sustancias químicas está sujeta a dos tipos de requisitos: notificación de la exportación y consentimiento expreso.
El Reglamento PIC se aplica también a las sustancias químicas prohibidas a la exportación y enumeradas en el Anexo V, y a todas las sustancias químicas que se exporten, en relación con su embalaje y etiquetado, y que deben cumplir con la legislación pertinente de la UE.
Las sustancias químicas que se encuentran en fármacos, materiales radiactivos, residuos, armas químicas, alimentos y aditivos alimentarios, piensos, organismos modificados genéticamente y productos farmacéuticos (salvo desinfectantes, insecticidas y parasiticidas) están reguladas por otras normas europeas y, por tanto, no se rigen por el Reglamento PIC.
Además, este Reglamento no se aplica a las sustancias químicas exportadas o importadas con fines de investigación o análisis en cantidades que sea improbable que afecten a la salud humana o al medio ambiente y que no excedan de diez kilogramos por cada exportador a cada país importador por año civil.
El Reglamento PIC contiene tres series de disposiciones vinculadas a la exportación de productos químicos:
- Los productos químicos enumerados en el Anexo I están sujetos al procedimiento de notificación de la exportación (Parte 1) y a la obligación de consentimiento expreso (Partes 2 y 3). Esta lista se actualiza periódicamente con motivo de las acciones reguladoras previstas en la legislación de la UE y del desarrollo del Convenio de Rotterdam.
- Las sustancias químicas enumeradas en el Anexo V están prohibidas a la exportación.
- Todas las sustancias químicas exportadas tienen que cumplir con las normas relativas al embalaje y etiquetado, de conformidad con el Reglamento CLP (CE) nº 1272/2008 o cualquier otra legislación pertinente de la UE.
A partir de la entrada en vigor del reglamento, la ECHA asumirá la responsabilidad de las labores administrativas y técnicas relacionadas con el mismo. La principal labor de la Agencia consistirá en tramitar y enviar las notificaciones de exportación a los países terceros importadores y mantener una base de datos de dichas notificaciones y de los consentimientos expresos otorgados por dichos países.
La ECHA también prestará asistencia y orientaciones técnicas y científicas a la industria, a las autoridades nacionales designadas de la UE y de los terceros países y a la Comisión Europea.
Fuente: ECHA