El Reglamento sobre el consentimiento previo entró en vigor el día 1º de marzo

El Reglamento sobre el consentimiento previo entró en vigor el día 1º de marzo

Regula la importación y exportación de determinadas sustancias químicas
26 Marzo 2014

El día 1º de marzo entró en vigor el reglamento 649/2012 del consentimiento fundamentado previo (reglamento PIC) que regula la importación y exportación de determinadas sustancias químicas e impone obligaciones a las empresas que desean exportarlas a países terceros. Tiene por finalidad promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de sustancias químicas peligrosas, y de proteger la salud humana y el medio ambiente facilitando a los países en desarrollo información sobre el almacenamiento, transporte, uso y eliminación de sustancias químicas peligrosas en condiciones de seguridad.

Este Reglamento aplica en la Unión Europea las disposiciones del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

El Reglamento PIC se aplica a las sustancias químicas prohibidas o rigurosamente restringidas recogidas en su anexo I, que contiene sustancias químicas industriales, plaguicidas y biocidas, como el benceno, el cloroformo, la atracina y la permetrina. La exportación de estas sustancias químicas está sujeta a dos tipos de requisitos: notificación de la exportación y consentimiento expreso.

El Reglamento PIC se aplica también a las sustancias químicas prohibidas a la exportación y enumeradas en el Anexo V, y a todas las sustancias químicas que se exporten, en relación con su embalaje y etiquetado, y que deben cumplir con la legislación pertinente de la UE.

Las sustancias químicas que se encuentran en fármacos, materiales radiactivos, residuos, armas químicas, alimentos y aditivos alimentarios, piensos, organismos modificados genéticamente y productos farmacéuticos (salvo desinfectantes, insecticidas y parasiticidas) están reguladas por otras normas europeas y, por tanto, no se rigen por el Reglamento PIC.

Además, este Reglamento no se aplica a las sustancias químicas exportadas o importadas con fines de investigación o análisis en cantidades que sea improbable que afecten a la salud humana o al medio ambiente y que no excedan de diez kilogramos por cada exportador a cada país importador por año civil.

El Reglamento PIC contiene tres series de disposiciones vinculadas a la exportación de productos químicos:
- Los productos químicos enumerados en el Anexo I están sujetos al procedimiento de notificación de la exportación (Parte 1) y a la obligación de consentimiento expreso (Partes 2 y 3). Esta lista se actualiza periódicamente con motivo de las acciones reguladoras previstas en la legislación de la UE y del desarrollo del Convenio de Rotterdam.
- Las sustancias químicas enumeradas en el Anexo V están prohibidas a la exportación.
- Todas las sustancias químicas exportadas tienen que cumplir con las normas relativas al embalaje y etiquetado, de conformidad con el Reglamento CLP (CE) nº 1272/2008 o cualquier otra legislación pertinente de la UE.

A partir de la entrada en vigor del reglamento, la ECHA asumirá la responsabilidad de las labores administrativas y técnicas relacionadas con el mismo. La principal labor de la Agencia consistirá en tramitar y enviar las notificaciones de exportación a los países terceros importadores y mantener una base de datos de dichas notificaciones y de los consentimientos expresos otorgados por dichos países.

La ECHA también prestará asistencia y orientaciones técnicas y científicas a la industria, a las autoridades nacionales designadas de la UE y de los terceros países y a la Comisión Europea.

Fuente: ECHA

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