SINDICATO Y ACCIDENTES DEL TRABAJO.

SINDICATO Y ACCIDENTES DEL TRABAJO.

la acción sindical en prevención de riesgos y enfermedades debe ser a modo de colaboración a la política general de la empresa en la Gestión de Prevención de Riesgos. Esto no deja de ser importante por varias razones.
30 Julio 2014

EL SINDICATO Y  ACCIDENTES DEL TRABAJO.-

Prof.- M Muñoz A. Abogado. Docente UT.FSM. sede Concepción.-

ASPECTOS GENERALES.-

       Siempre he pensado que uno de los actores fundamentales en la Seguridad Laboral, es el Sindicato. Resulta lógico pensar que el Sindicato reúne las condiciones fundamentales de confianza, compañerismo, solidaridad y seriedad, con que los trabajadores se enfrentan a las poderosas fuerzas del sistema productivo, en el que no solo dejan parte importante de su vida, sino, además, con su aporte creativo permiten que las empresas cumplan con los objetivos comerciales y sociales que les inspiran. Como organización que opera dentro de la empresa, y que tiene ligado su futuro propio a ella y, también, el de sus miembros, el Sindicato verdaderamente surge como un factor de participación importante en un asunto de la máxima necesidad, generalmente constituido como fin de la organización sindical, que es la preocupación por la salud y la vida de los trabajadores, es decir, de las personas que lo constituyen y que gracias a su acuerdo permiten su existencia.

                   El Sindicato existe por voluntad de sus miembros, en consecuencia se debe a ellos y a todo lo que a sus integrantes les preocupa. Sin duda, se encuentra en la preocupación constante de los trabajadores, regresar a su hogar en buenas condiciones físicas y psíquicas. Los trabajadores generalmente son los sostenedores de una familia, pero, al mismo tiempo quienes dan la guía espiritual, social y humana, en otras palabras, quienes entregan una concepción ética a la familia y su rol en el seno social.

                   La trascendencia del rol social del Sindicato se expresa, pues, en la acción de sus miembros, en el reflejo de los principios de solidaridad, compañerismo, respeto a las personas y osadía en la defensa de sus intereses, entre los que, sin duda alguna, se encuentra la seguridad en el trabajo.

FINES DEL SINDICATO.-

Los fines del Sindicato son múltiples y de distinta naturaleza. Veamos como ejemplo un Estatuto de Sindicato:

Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre otros, asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.

El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del Estado.

Principales finalidades de los sindicatos:

•• La representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los asociados.

•• La representación de los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.

•• Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.

•• Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la Ley.

Los términos expresados en este Estatuto nos llevan a reflexionar sobre algunos aspectos básicos. En primer lugar la definición de lo que debe entenderse por Sindicato. Al respecto, expresa que son organizaciones libremente constituidas. Ello, manifiesta en la práctica, una primera forma de democracia dada en la creación de organismos intermedios, reconocidos por la Constitución Política como sustanciales para la organización social.

                   Nos dice, también la definición que exploramos, que tienen derecho a sindicalizarse los trabajadores de empresas privadas y de empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del Estado. En efecto, en primer lugar el art. 1, inciso segundo dispone que el Estado reconoce y ampara los grupos intermedios….. (1). Más adelante en el art. 19, n° 15, (2)se reconoce el Derecho a Asociación,.En su N° 19, el Derecho a Sindicalizarse.(3). Ello nos debiera bastar para entender que la Constitución Política, vértice superior de la pirámide de la legalidad chilena, ampara y protege el Derecho a la Sindicalización.

 (1) Artículo 1. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

 (2) 15°. El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.

 (3) 19°. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;

                   En cuanto a sus fines y objetivos, están los de representar a sus asociados y promover los intereses económicos, sociales y culturales.

En consecuencia, al contrario de lo que generalmente se piensa, los Sindicatos deben velar no solo por los asuntos remuneracionales y de derechos patrimoniales, que aunque son de primera importancia, no son los únicos en sus fines. También está la preocupación por el desarrollo social y cultural de los asociados, lo que importa una gestión de alcances ilimitados en beneficios de los miembros.

Art. 220. Son fines principales de las organizaciones sindicales:

3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento

12. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

ENTONCES, LOS SINDICATOS SÍ TIENEN FUNCIONES PREVENTIVAS ¿Por qué no las aplican?

                   Cuando se dice que el Sindicato tiene entre sus fines preocuparse del cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social, entramos de lleno a la actividad, entre otras, preventiva.

Se entiende ello, por cuanto, quien más que nadie puede preocuparse de sus pares, sino, la propia gente de su grupo. Nace esta finalidad naturalmente, sin artificio y debe expresarse en un eslogan que diga: El Sindicato se preocupa de la salud de sus afiliados. Del mismo modo podría decir algo como lo siguiente: Su vida y salud, es la vida y salud del Sindicato. Porque obviamente al Sindicato le interesan trabajadores vivos y sanos, creativos, optimistas e innovadores de la acción sindical.

OTRA REALIDAD.-

                   Sin embargo, lo que en el papel es fácil, y lógico, en la práctica se expresa de modo diferente. Los problemas políticos, de poder o sencillamente la intromisión de las empresas en la vida sindical, no permiten que estas instituciones logren alcanzar la fuerza que requiere para dar cumplimiento a todos sus fines.  Así es que el número de trabajadores sindicalizados disminuye en vez de aumentar. No es un asunto para sacar conclusiones políticas, es una cuestión que nos obliga a pensar que esta noble institución se encuentra atacada desde su formación, su dificultad apara nacer es cada día más difícil y daqr vida a un Sindicato se convierte en una acción riesgosa dentro de la vida laboral y en un terrible y trastornado parto. Sabemos que, por ignorancia, mala fé o mera discriminación, los empresarios no se encuentran dispuestos a aceptar el nacimiento de los sindicatos, y se observa como, por ejemplo las empresas de CENCOSUD, realizan todo tipo de maniobras para oponerse al ejercicio de un derecho establecido por las Constitución y las Leyes. También se desprende de estas acciones antisindicales tenencias siniestras a la barbarie laboral.

                   Desde otro punto de vista, cuando los Sindicatos logran nacer y sostenerse, su fuerza y empuje se agota en la permanente lucha contra las prácticas anti sindicalistas y en esa vorágine, no logran la tranquilidad para participar como actores de la producción, especialmente como titulares de la Prevención de Riesgos Laborales.

Desde la ventana de mi sistema computacional y dejándome llevar por una lucubración positiva, respecto al modo en que deben darse las cosas, creo ver como los Sindicatos se integran a este aspecto tan esencial en el desarrollo de la empresa. Basta saber que las sumas que una empresa pierde por concepto de accidentes laborales o enfermedades profesionales van en aumento.

Ello, no augura un futuro auspicioso, especialmente en épocas de crisis económicas, como por la que estamos pasando, de tal modo, que todo ahorro (si solo queremos mirar desde este punto de vista) significaría un aporte real y concreto para el desarrollo y tranquilidad económica de la empresa.

                   Si la crisis económica nos llevara a bajar las utilidades de la empresa en una suma cualquiera (U =N-1), el ahorro, y consecuencialmente, el aumento de las utilidades, derivado de los menores costas permitiría hacer un aporte importante a este ecuación (U=N+1+0,3 {o más}). Esta suma no es menor, y además, tranquilizadora.

Pero, para lograr un rendimiento por vía de la disminución de los costos en materia de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, que se traducen en miedo a las faenas, al menos en los días cercanos al evento; trastornos en la producción, dado que puede significar pérdida de una línea de producción; pago de indemnizaciones; aumento de la cotización adicional del D.S.67; multas y hasta paralización de la faena. De hecho en caso de accidente fatal debe paralizarse la faena.

 ACCIÓN DEL SINDICATO.-

                   El Sindicato bien puede participar activamente en la prevención de riesgos laborales. Esta participación en primer lugar debe ser directa, unipersonal y derivada de la preocupación propia de la dirigencia sindical.

                En segundo lugar, la acción sindical en prevención de riesgos y enfermedades debe ser a modo de colaboración a la política general de la empresa en la Gestión de Prevención de Riesgos. Esto no deja de ser importante por varias razones. Una de ellas es la  razón educativa o de formación de los trabajadores. El Sindicato debe estar atento a promover la idea que sus miembros trabajen activamente en la P.R.L. en la empresa, tanto a nivel de colaboración como de fiscalización. Claro, ello se deriva que un trabajador no puede aceptar que un compañero actúa bajos las condiciones de estandarizad en las faenas, pues, podría provocarse un accidente en el que él mismo fuera  afectado. Y de otro modo, debe ser un fiscalizador de las malas acciones en materia de seguridad.

                   Se revela, de esta actitud del Sindicato, una consecuencia secundaria positiva, restablecer la comunicación y la confianza entre el organismo de los trabajadores y la empresa. Ello no significa otra cosa que hay condiciones que son beneficiosas para las dos partes, y en este sentido, es lógico y sano que los beneficios redunden en ambas.

                   El Sindicato, es hoy por hoy una pieza fundamental en la gestión empresarial. El empresario que no lo crea así, no solo se encuentra en oposición a la Carta Fundamental y a la Ley, sino, que hace, además, el peor de los negocios. Ello será gravitante para muchas empresas en este periodo de crisis. Por esta razón estimo que hay que realizar una reingeniería mental y sacar el chip que sataniza al sindicato y aceptar que es un Derecho Fundamental establecido en la Constitución Política, pero, además, una palanca de gestión empresarial que pueda dar grandes frutos a la empresa, a los trabajadores y a la sociedad toda, siempre cuidadosa que la Paz Social, la seguridad de los ciudadanos, como también la salud económica general, se encuentren siempre en condiciones óptimas.

Esto es una nueva tarea para la obtusa y agotada idea de impedir, cuestionar y discriminar las organizaciones de los trabajadores.

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