A vueltas con el absentismo: ¿un problema grave u obsesión paranoide?

A vueltas con el absentismo: ¿un problema grave u obsesión paranoide?

El IV Acuerdo para el Empleo se ocupa del tema de una forma harto sorprendente
1 Octubre 2018

En la página 4 del recientemente firmado IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación colectiva 2018, 2019 y 2020 puede leerse el siguiente texto, formando parte del Anexo del documento titulado "Acuerdos alcanzados en el ámbito bipartito que deben ser desarrollados en el ámbito tripartito con el Gobierno de España":

IV. Absentismo

La actual situación del absentismo en nuestro país, requiere la creación de un observatorio que en el plazo de 6 meses emita un informe a partir del cual se puedan realizar pruebas piloto que puedan mejorar rodas las situaciones de absentismo no deseado.

De ello parece deducirse que los firmantes del acuerdo creen que tenemos un problema serio que ellos solos no se ven capaces de resolver para lo cual llaman a Huston, es decir, al Gobierno, y le proponen crear un "observatorio" a partir de cuyas conclusiones se puedan realizar "pruebas piloto". Pero, ¿realmente hay un problema tan serio?

Como vimos en la entrada anterior de este blog, el coste para la Seguridad Social de la incapacidad temporal por contingencias comunes (nombre técnico para las vulgarmente llamadas bajas por enfermedad), que es la parte sustancial del absentismo, si se mide por persona y se corrige por la inflación se encuentra dentro de los límites "normales" en los últimos veinte años (entre 15 y 20 euros por asegurado y mes), aunque en una fase creciente, como ocurre en todas las fases expansivas del ciclo económicoi.

A ello debe añadirse el coste de las bajas de corta duración (hasta 15 días), que recae sobre la empresa desde que en 1992 así lo decidió el Gobierno (Real Decreto Ley 5/1992). Quizá sea oportuno señalar, para general conocimiento, que ello no es anormal, sino que ocurre - en mayor o menor medida - en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, como se observa en el gráfico siguienteii donde se indica el número de días durante los cuales el empresario está legalmente obligado a abonar el salario (o parte del mismo) en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunesiii. Como es obvio, España se encuentra en el amplio grupo de Estados miembros en los que el período es relativamente corto, contrastando con aquellos que llegan a superar ampliamente los cien días (Italia, Reino Unido) e incluso los dos años (Holanda).

Cabe sin embargo la posibilidad de que la normalidad española sea anormal en el contexto internacional, algo reiteradamente descartado por informes de acreditada solvencia.

El primero al que nos referiremos fue el elaborado en el año 2003 por Fernando G. Benavides, Emili Castejón Vilella y Carles Murillo Fort por encargo del Consell de Treball Econòmic i Social de Catalunya y más tarde traducido al castellano y publicado por la revista La Mutuaiv. Aunque el informe se centraba en la incapacidad temporal (absentismo) en Cataluña, en algunos momentos se refería al conjunto de España y, después de recoger informaciones procedentes de diversas fuentes solventes, concluía diciendo:  "Aunque no se dispone de mucha información comparable entre la incapacidad temporal en los países de la Unión Europea, parece claro que España está en el grupo que tiene menos, alrededor de 10-12 días por persona y año, cerca del Reino Unido y Alemania, que tienen niveles de incapacidad temporal relativamente bajos y muy lejos de las tasas "nórdicas", que en Suecia pasan de los 30 días por persona y año".

En segundo lugar citaremos el completísimo (314 páginas) informe titulado "Evaluación de las medidas de racionalización y mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal"v que elaboró en el año 2009 la Agencia de Evaluación y Calidad, un organismo dependiente de la Presidencia del Gobiernovi. En su página 12 puede leerse: "En comparativa internacional, España presenta un nivel de protección en incapacidad temporal intermedio, un bajo nivel de absentismo y un gasto que se mantiene relativamente estable en relación al PIB".

Posteriormente se publicó un resumen del informe en la revista Presupuesto y Gasto Públicovii, donde podía leerse: "España no presenta una situación especialmente problemática en Incapacidad Temporal, si se compara con los países de nuestro entorno. Los datos proporcionados por la Encuesta Europea de Condiciones Laborales muestran unos niveles de absentismo y una duración media de los procesos relativamente baja".

El último de los informes que citaremos es el publicado en 2012 y titulado "La medición del absentismo: estimaciones desde la perspectiva de las empresas y de las vidas laborales" (276 páginas) cuyo investigador principal fue el profesor Miguel Ángel Malo (Universidad de Salamanca)viii. En su página 144 puede leerse: "la comparación internacional sugiere que España presenta una tasa de incidencia del absentismo (IT) inferior a la media de los países europeos y que hay determinados factores que tienen una influencia notable en el absentismo: las horas de trabajo, la jornada laboral y la existencia de contratos flexibles. En general, parece que el absentismo es más sensible a los factores relacionados con las empresas y los términos contractuales que a las características individuales".

Justo es reconocer que también se dan opiniones contrarias. Así, los interesantes informes anuales de Adecco sobre el absentismo han incluido en todas sus ediciones, excepto la última, un apartado titulado "Análisis internacional del absentismo" en el que, basándose en datos de la OCDE para ocho países tres de los cuales no eran europeos, se hacían afirmaciones como las siguientes: "Los resultados de esta comparativa nos revelan algunos datos como:  Suiza y España se caracterizan por ser los países con mayor nivel histórico de bajas laborales de entre los ocho analizados" (IV informe). Sorprendentemente - o no - el apartado ha desaparecido del informe VIIix, publicado en junio de este año.

Para contribuir a desenredar esta enredada madeja hemos acudido a los últimos datos publicados por la OCDEx en mayo del presente año, a falta de datos de Eurostat que sobre este asunto solo tiene, por ahora, buenas intencionesxi.

La OCDE publica datos sobre los días de ausencia en los que el individuo ha recibido su salario o parte de él, ya sea a cargo del empresario o a cargo del sistema de protección social. Al respecto debe señalarse que la propia OCDE indica que dada la heterogeneidad de las coberturas y de los sistema de registro, las comparaciones entre países deben efectuarse con prudencia.

De los 21 países para los que se dispone de datos, 19 son de la UE o asimilados (Noruega), pero para cinco de ellos (Reino Unido, Bélgica, Irlanda y Eslovaquia) la serie de datos es muy incompleta y no los hemos incluido (al igual que México y Chile) en el siguiente gráfico en el que se muestran los días de ausencia al año por persona para el período 2000-2015:

Como se observa fácilmente, España presenta unos niveles de ausencia normales en el contexto europeo que no deberían ser objeto de gran preocupación aunque sí de interés por reducirlos.

Al respecto creemos que debería tenerse como principio rector la frase que hemos reproducido más arriba del informe del profesor Miguel Ángel Malo: "En general, parece que el absentismo es más sensible a los factores relacionados con las empresas y los términos contractuales que a las características individuales".

A buen entendedor...

REFERENCIAS

i Livanos, I, Zangelidis A. Sickness absence a Pan-European study. MPRA Paper No. 22627, University Library of Munich, Germany, 2010. Disponible en http://mpra.ub.uni-muenchen.de/22627

iiSpasova S., Bouget D. and Vanhercke B. (2016) Sick pay and sickness benefit schemes in the European Union, Background report for the Social Protection Committee's Indepth Revies on sickness benefits (17 October 2016), European Social Policuy Network (ESPN), Brussels European Commission.

iii A este pago del empresario se le denomina en inglés "sick pay" para diferenciarlo del pago que realiza - en su caso - el sistema de protección social, que se denomina "sickness benefit". Para mayor detalle ver la referencia anterior.

iv https://www.fraternidad.com/es-ES/descargar-archivo/6964

v http://www.aeval.es/export/sites/aeval/comun/pdf/evaluaciones/E22-2009.pdf

vi  La Agencia fue disuelta por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio (publicado en el BOE del 29 de julio), pasando sus funciones a ser asumidas por la Secretaría de Estado de Función Pública, a través del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas y de la Dirección General de Gobernanza Pública.

vii La revista ya no es accesible desde la dirección desde la que supuestamente debería serlo: http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/Docume...

viii http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/174212.pdf

ix https://adecco.es/wp-content/uploads/2018/06/VII-Informe-Adecco-sobre-Ab...

x https://stats.oecd.org/index.aspx?DataSetCode=HEALTH_STAT

xi https://www.unece.org/fileadmin/DAM/stats/documents/ece/ces/ge.12/2017/m...

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