LA EMPRESA MANDANTE Y EL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD.

LA EMPRESA MANDANTE Y EL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD.

Una idea resultante de la aplicación de estas normas dice relación con el hecho que la cobertura que beneficia a los trabajadores se ha ampliado y que el propósito de la ley ha sido que la responsabilidad de los actores y sujetos activos de la Responsabilidad realmente cumplan la función de proteger o al menos de hacerse responsables de su falta de protección, lo que ocurre cuado sucede un accidente.
19 Noviembre 2015

LA EMPRESA MANDANTE Y EL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD.

Generalmente mucho se habla, pero, poco se sabe de las obligaciones relativas a la Prevención de Riesgos incorporadas por la Ley 20123 y sus consecuencias en la Responsabilidad por Accidentes del Trabajo, en relación al DS. Nº 76, reglamentario del art. 66bis de la Ley 16.744.-.

Lo primero que importa saber es que se entiende por Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo, ello porque es la propia Ley quien nos impone este concepto expresando que: (Artículo 8°.-) Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores.

Entonces para entender la definición deberemos comprender cuales son los elementos o conjunto de elementos a que se refiere. También si estos garantizan o no la protección de la Salud y Seguridad y a cuantos trabajadores se aplica, entre los que trabajan en una faena que pueden ser los propios de la empresa o de planta, de contratistas, de sub contratistas, transitorios y eventuales.

Como segundo problema a resolver tendremos que averiguar que se entiende, según la Ley, por obra, faena o servicios propios de su giro, asunto que no es menor dado que los elementos de perfilamiento o definición son escasos y las posibilidades demasiadas. Es decir, se trata de una disposición amplia en su expresión. Dice la norma legal: “(Artículo 4°.-) Para los efectos de este reglamento, se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.”

Podemos determinar a lo menos los siguientes elementos:

1.- Todo proyecto trabajo o actividad.

2.- Que los proyectos o actividades se realicen bajo la responsabilidad de la mandante.

3.- En el lugar donde la mandante ejerce sus actividades o labores.

4.- Que los trabajadores se encuentren suscritos al régimen de subcontratación.-

Una idea resultante de la aplicación de estas normas dice relación con el hecho que la cobertura que beneficia a los trabajadores se ha ampliado y que el propósito de la ley ha sido que la responsabilidad de los actores y sujetos activos de la Responsabilidad realmente cumplan la función de proteger o al menos de hacerse responsables de su falta de protección, lo que ocurre cuado sucede un accidente.

En ningún caso las responsabilidades particulares de cada empresa, sea contratista o subcontratista quedan eximidas. Al contrario concurren con la mandante en forma solidaria conforme a lo dispuesto en los arts. 183-E y 184 del Código del Trabajo. Al respecto, es bueno saber y entender con claridad lo que dice el art. 3 del DS 76: Las disposiciones de este reglamento, en caso alguno, eximirán a la empresa principal, así como tampoco a las empresas contratistas y subcontratistas, de sus obligaciones individuales respecto de la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual deberán cumplir con las normas legales vigentes en dichas materias.

¿Qué ha dispuesto a Ley como tarea a realizar por la mandante para lograr estos objetivos?

Esto se impone en el art. 7, como mandato legal irrenunciable e insustituible, por lo que es una obligación legal de la mayor importancia atendida las conexiones con el art. 184 ya ciado.

Veamos: “La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado para toda la empresa.”

Esta disposición nos da una respuesta. Se aplica a todos los trabajadores que laboren en la obra faena o actividad bajo régimen de subcontratación. Esto no es tan simple, porque el sistema deberá contener al menos las exigencias que se señalan e el art. 9, que implica una concepción de carácter administrativa, además de cumplir ciertas formalidades. Toda la información vinculada al Sistema de Gestión de la SST deberá:

estar respaldada por escrito,
mantenerse los documentos, en papel o formato electrónico,
a disposición de las entidades fiscalizadoras
en la obra, faena o servicios.

El sistema por su parte debe contener  a lo menos:

 1. Política de seguridad y salud en el trabajo: Dicha Política deberá ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores.

2. Organización: Se deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la o las empresas; el o los Comité(s) Paritario(s); el o los Departamentos de Prevención de Riesgos y los trabajadores.

3. Planificación: Esta deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios.

4. Evaluación: Se debe evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización.

5. Acción en Pro de Mejoras o correctivas: Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados

obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST.

Entre las exigencias de la empresa mandante ase encuentra también la (Artículo 14.-) obligación de  adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando:

“el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos”.

Concluyendo este breve análisis, debemos señalar que efectivamente la Ley ha propuesto dar  una mayor cobertura a la seguridad de los trabajadores, ello resulta esencial, especialmente cuando se estima que el mayor capital de la empresa lo constituyen precisamente ellos, la fuerza del músculo y de la experiencia que ha permitido en Chile hacer que el país crezca en su economía y en la esperanza de lograr el despegue económico definitivamente.

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