R32 (Retirada) Recomendación sobre los dispositivos de seguridad de las máquinas
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R32 (Retirada) Recomendación sobre los dispositivos de seguridad de las máquinas
R32 (Retirada) Recomendación sobre los dispositivos de seguridad de las máquinas, 1929
Recomendación sobre la responsabilidad relativa a los dispositivos de seguridad de las máquinas accionadas por fuerza mecánica
RECOMENDACION:R032
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:12 Fecha de adopción:21:06:1929
Sujeto: Seguridad y salud en el trabajo
Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre los dispositivos de seguridad de las máquinas, 1929 (núm. 32)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2004 en su nonagésima segunda reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de dieciséis recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto en el orden del día de la reunión, decide, con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, retirar la Recomendación sobre los dispositivos de seguridad de las máquinas, 1929 (núm. 32). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión de retiro son igualmente auténticas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 mayo 1929 en su duodécima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la responsabilidad relativa a los dispositivos de seguridad de las máquinas accionadas por fuerza mecánica, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos veintinueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los dispositivos de seguridad de las máquinas, 1929, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
I
A fin de garantizar más eficazmente, para mayor seguridad de los trabajadores, la observancia de las prescripciones de la legislación nacional relativas a los dispositivos de seguridad de las máquinas accionadas por fuerza mecánica utilizadas en el propio país, y sin perjuicio de la obligación, que siempre debería incumbir al empleador, de garantizar que las máquinas utilizadas en su empresa están equipadas conforme a estas prescripciones,
La Conferencia recomienda que cada Miembro adopte y aplique, con la mayor amplitud posible, el principio según el cual debería estar prohibido por la ley suministrar o instalar máquinas accionadas por fuerza mecánica, destinadas aser utilizadas en su territorio, si no están provistas de los dispositivos de seguridad exigidos por la legislación nacional para su funcionamiento.
El párrafo precedente se aplica a todo equipo eléctrico que forme parte de la máquina.
II
Todo Miembro debería informar a la Oficina Internacional del Trabajo sobre las medidas que haya tomado para aplicar el principio antes indicado y sobre los resultados obtenidos.