Chile: Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo con el objeto de exigir la realización de exámenes de salud preventivos para trabajadores

Chile: Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo con el objeto de exigir la realización de exámenes de salud preventivos para trabajadores

Se hace necesario imponer nuevas obligaciones a los empleadores, de manera de asegurar efectivamente la vida y salud de los trabajadores y que no se produzca la elusión de responsabilidades entre los empleadores y las mutualidades que actualmente ocurre
22 January 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Elizalde, Letelier, Quinteros y la Senadora Goic, modifica el Código del trabajo con el fin de establecer exámenes de salud preventivos para trabajadores, en caso de empleadores que mantengan 50 o más empleados.

Los autores señalan que, el Código del Trabajo ya establece la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. A partir de allí, diversas normas legales y reglamentarias regulan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, como la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Por diversas circunstancias, añaden, la regulación no está cumpliendo de manera adecuada su propósito. En Chiloé, por ejemplo, en la industria del procesamiento de pescados y mariscos, es creciente el número de trabajadoras que sufren enfermedades musculoesqueléticas de miembros superiores, por efecto de las características de su ocupación, que no cuentan con la protección debida.

Esto se produce porque dichas dolencias no se reconocen como enfermedades profesionales, siendo consideradas como de origen común, lo que se traduce en que deben costear los copagos correspondientes a sus seguros de salud para acceder a los tratamientos respectivos, además de enfrentar condiciones diferentes en cuanto a la calidad de las prestaciones médicas y quedar excluidas de cualquiera medida de indemnización en caso de incapacidad laboral.

Una fiscalización efectuada por la Superintendencia de Seguridad Social, connotan, determinó que desde el año 2017 hasta el primer semestre de 2020, se habían presentado 212 denuncias individuales de enfermedades profesionales (DIEP) con diagnósticos correspondientes a patología musculoesquelética de extremidad superior. Sin embargo, de una muestra de 54 trabajadores, solo en 6 casos se había calificado la enfermedad como de origen laboral, y en 45 se había calificado de origen común, mientras que en otros 3 no se había efectuado el Estudio de Puesto de Trabajo (EPT).

Por ello, estiman que para una parte de los empleadores la obligación establecida en el Código del Trabajo se cumple solamente pagando las cotizaciones respectivas, e incluso muchos tratan de evitar la obligación del pago de cotizaciones adicionales, mientras que las mutualidades buscan evitar hacerse cargo de las prestaciones que les corresponden, aplicando criterios restrictivos para la calificación de enfermedades profesionales.

Consideran que se hace necesario imponer nuevas obligaciones a los empleadores, de manera de asegurar efectivamente la vida y salud de los trabajadores y que no se produzca esta verdadera elusión de responsabilidades entre los empleadores y las mutualidades.

Destacan que establecer exámenes de salud preventivos a todos los trabajadores, al comienzo de su relación y con determinada periodicidad, puede ser una buena medida, ya que el empleador tendría más información para adoptar las medidas oportunas para prevenir enfermedades profesionales y, por otro lado, existirían antecedentes ciertos sobre el estado de salud previo del trabajador, que podrían ser contrastados con los exámenes que se realicen una vez que aparecen los síntomas de las enfermedades y se ingresan las DIEP, para establecer el origen anterior o la causa laboral de la dolencia.

Connotan que en algunas actividades esto ya es aplica e incluso tiene consagración legal. Por ejemplo, el mismo Código del Trabajo establece que los trabajadores de un centro de contacto o llamadas, que lleven seis meses prestando servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a realizarse exámenes médicos preventivos anuales cuyo objetivo será detectar de forma temprana enfermedades profesionales asociadas a la actividad en la cual se desempeñan. Dichos exámenes médicos son efectuados por el respectivo organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Para evitar efectos imprevistos, precisan que la incorporación de nuevos trabajadores a los exámenes preventivos debe hacerse de manera gradual, para que puedan realizar los ajustes correspondientes tanto empleadores como mutualidades, por lo que proponen que rija inicialmente solo para empresas de más de 50 trabajadores.

Del mismo modo, atendido que los trabajadores se exponen a diferentes tipos de riesgo, la periodicidad de los exámenes deberá ser definida caso a caso por el reglamento.

Así, el proyecto modifica el Código del Trabajo, con el fin de establecer lo siguiente:

“Los empleadores que mantengan contratados 50 o más trabajadores, estarán obligados a financiar exámenes de salud preventivos a todos los trabajadores, que se desempeñen en forma continua por más de seis meses, con la periodicidad que indique el reglamento, de acuerdo a las funciones específicas que realicen”.

El proyecto pasó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

Fuente: Diarioconstituional

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