¿Espiar el PC de un empleado y despedirle si no trabaja? El Constitucional se pronuncia

¿Espiar el PC de un empleado y despedirle si no trabaja? El Constitucional se pronuncia

Una trabajadora a la que echaron pedía al TC que su despido fuese considerado nulo, al haber quedado constatado por el TSJM que monitorizar su pantalla era contrario a Derecho
16 July 2021

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por una empleada que fue despedida de su empresa después de que la compañía monitorizase, sin avisarla, su ordenador y descubriese que dedicaba un 30% de su jornada a tareas laborales y el 70% restante a cuestiones ajenas a su trabajo.

El TC anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que había reconocido que la grabación a tiempo completo de su pantalla vulneró su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, pero, pese a ello, no se había pronunciado suficientemente sobre la indemnización que solicitaba la empleada, que también pedía que dicho atropello por parte de la compañía anulase su despido.

Ahora, el Constitucional enmienda la plana —tan solo, en parte— al TSJM, del que afirma que quebrantó el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva en lo relativo a la compensación económica que solicitaba, pero el TC descarta que invalidar la grabación de la pantalla como prueba lleve aparejado obligatoriamente que el despido deba ser considerado nulo. Por tanto, no se opone a la calificación de "improcedente" que dio el Tribunal Superior de Justicia.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el juez Santiago Martínez-Vares García y cuyo texto completo adjuntamos, va acompañada de un voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, que discrepa precisamente en este último punto y asegura que la nulidad de la prueba —la monitorización del ordenador— sí debe conllevar la nulidad del despido, como solicitaba tanto la trabajadora como la Fiscalía. "Queda claro que lo que ha sido sometido al enjuiciamiento dista mucho de ser una cuestión de simple legalidad ordinaria desprovista del imprescindible empaque constitucional", reza su escrito, en el que afirma que un despido decidido "a partir de una patente y grave vulneración de los derechos fundamentales" no permite "hacer abstracción del método seguido para respaldarlo, (...) escindiéndolo de este como si fueran actos separables". Adjuntamos también el texto del voto particular.

Según recoge la sentencia, en abril de 2017, la empresa tecnológica Amadeus comunicó su despido a la trabajadora —en plantilla desde 1979— al haber constatado, a través de la monitorización de su pantalla, que apenas dedicaba el 30% de su tiempo a sus deberes laborales. También la acusaban de mala fe, abuso de confianza, falta de compromiso y de desobediencia y ofensas a sus superiores.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid apreció que se habían vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones —ya que se grabó "todo lo que aparecía en su pantalla", incluso correos electrónicos personales y conversaciones con su abogada— y declaró la nulidad del despido, condenando a la empresa a abonar a la empleada una indemnización de 6.251 euros, frente a los 51.439 que esta solicitaba por la "intromisión" y por daños "materiales y morales".

En segunda instancia, la Sala de lo Social del TSJM confirmó que este método era ilícito, pero dictó que su despido fue improcedente, al considerar que "no puede proclamarse que entre la calificación y la reconocida lesión de un derecho fundamental" exista "una consecutividad lógica y jurídica" y reconociendo que el "móvil" de la empresa nunca fue el de quebrantar los derechos de la empleada. También, anuló toda indemnización.

El Constitucional, aunque sin unanimidad, dispone que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió de manera "incongruente, ilógica y contradictoria" al no pronunciarse de manera motivada sobre la indemnización que merecía la trabajadora, pero valida que su despido —aun reconociendo lo ilegal de la monitorización de la pantalla— no sea considerado nulo, sino improcedente, y pide al TSJM que repita su dictamen "de manera respetuosa" con los derechos de la recurrente.

Fuente: Elconfidencial

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