El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera legal despedir a un trabajador que incumple reiteradamente las normas de seguridad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera legal despedir a un trabajador que incumple reiteradamente las normas de seguridad

Un charcutero de Mercadona fue despedido por no usar reiteradamente las protecciones personales obligatorias
12 May 2020

El Tribunal en su sentencia concluye que el trabajador incumplió de forma reiterada el deber de utilizar lasprendas de protección guante de malla con brazalete y peto de metal, cuando estaba utilizando un cuchillo puntillero, como figura en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa que [el trabajador] admite conocer, conducta que había sido sancionada con anterioridad, por lo que nos encontramos anteuna desobediencia grave y culpable sancionada por el artículo 33 b) 4 del convenio colectivo de la empresa Mercadona publicado en el BOE de 30 de enero de 2.014, que califica como falta muy grave la "desobediencia reiterada" cuando suponga "un perjuicio notorio para la empresa" y 33 b) 7 del convenio que califica como una infracción muy grave "El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud", por ser el incumplimiento "reiterado", al haber sido sancionado con anterioridad por los mismos hechos, suponiendo su conducta un "grave riesgo" para su integridad física y que justifica el despido, ya que la inobservancia de estas normas en materia de protección en el puesto de trabajo, no sólo supone un riesgo para el trabajador, cuando la empresa pone a su disposición todos los medios necesarios para evitar el accidente laboral, sino que desprestigia a la empresa, creando una situación que puede conducir a la sanción administrativa de la empresa y a un grave perjuicio económico, por lo que la desobediencia además de constituir una clara indisciplina, supone una deslealtad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y una transgresión de la buena fe contractual.

En consecuencia el Tribunal ratifica la sentencia de instancia, rechazando el recurso del trabajador.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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