La falta de formación de un trabajador descarta la imprudencia temeraria

La falta de formación de un trabajador descarta la imprudencia temeraria

La sentencia traslada la responsabilidad del accidente a la empresa
12 May 2022

No existe imprudencia temeraria en la actuación de un trabajador que resulta accidentado por el empleo de una máquina, si éste no recibió información y formación adecuada para la evitar del riesgo, puesto que el trabajador no pudo actuar de otra forma.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 28 de enero de 2022, falla que "la empresa ha cometido una infracción al no haber impartido al trabajador la formación e información adecuada y por escrito sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección que habían de adoptarse".

Muchas veces la empresa piensa que con los testimonios de los responsables de la empresa y de los trabajadores que se encontraban en el lugar del accidente es suficiente. Sin embargo, tal y como se puede comprobar en esta sentencia, las cosas no son tan fáciles.

La empresa ha fiado el éxito de su afirmación en tres medios de prueba claramente insuficientes: a) el interrogatorio del representante legal de la propia empresa, con evidente interés en el resultado del procedimiento que priva por completo de toda credibilidad y objetividad a su testimonio - no debiendo olvidar que el empresario se encuentra procesado por el accidente de trabajo como presunto autor de sendos delitos contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 del Código Penal y de Lesiones por imprudencia del art. 152.1.1. del Código Penal

El Tribunal, por tanto, rechaza la testifical del jefe de la obra, carente de credibilidad por interés en que no se determine ninguna infracción de normas laborales que le "alcanzarían" y, cuando menos, "emborronarían" su actuación profesional.

Y, finalmente, tampoco resulta creíble el testimonio del trabajador que dice que era él quien realizaba el trabajo, al señalar que él no trabajaba en esa obra, que un día antes le indicaron que tenía que acudir a esa obra y que en la empresa "todos trabajaban de todo, para salir rápido de la obra".

Tampoco se admite la alegación de prueba negativa

Recuerda el ponente que en estos casos es preciso tener en cuenta que está restringida la presentación de una prueba hábil por el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) a la documental y la pericial.

No se incluye dentro de esta clase de pruebas, tal y como establece la jurisprudencia, los informes de investigadores privados (STS 24 febrero 1992); ni los medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido (STS 16 junio 2011).

Tampoco se admite la alegación de prueba negativa, es decir, la consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido suficientemente, salvo en el caso de que se haya infringido la regla constitucional de mínima actividad probatoria, es decir, exista una total y absoluta falta de prueba al respecto (SSTS de 18 de marzo de 1991 y de 3 de abril de 1998). Y sin que, a tal efecto, quepa una nueva valoración de toda la prueba practicada (STC 294/1993).

No tienen eficacia probatoria las manifestaciones

Por otra parte, no tienen eficacia probatoria las manifestaciones de parte recogidas en el acta de infracción levantado por la Inspección sino tan solo los hechos objetivos constatados personalmente por el Inspector de Trabajo actuante.

No cabe que la empresa argumente que no se ha tenido en cuenta que la causa del accidente no han sido los eventuales incumplimientos de la recurrente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en forma de falta de información sobre el uso de maquinaria peligrosa, pese a haberse autorizado al trabajador para su uso, que se reconoce, sino una imprudencia temeraria del trabajador accidentado. De tal modo, que el nexo causal ha quedado destruido.

Y, en la misma línea, se rechazan las acciones de la presunción de la certeza de las afirmaciones del inspector, que asevera en su acta, haber visto un documento, firmado por el empleado en el que se afirmaba que el trabajador "no necesitaba realizar ningún curso de formación sobre el uso de maquinaria, pues no era su función como peón ordinario, ni puede usarla".

En definitiva, que solo pueden admitirse por el tribunal, la prueba alegada revele un error del juzgador, debiendo advertirse tal error de modo palmario o evidente, sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis o razonamientos. En tal sentido, fuera del supuesto referido, ha de prevalecer la apreciación fáctica del órgano de instancia, y en especial en el caso de que la prueba invocada resulte contradicha por otros medios de prueba, (SSTC 44/1989 de 20 de febrero de 1989; y 24/1990, 15 de febrero de 1990; y SSTS de 30 de octubre de 1991; 22 de mayo de 1993; 16 de diciembre de 1993 y 10 de marzo de 1994).

Y así, con esta excepción, no es posible sustituir la percepción de la prueba del juzgador de instancia por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada (SSTS 6 de mayo de 1985 y 5 de junio de 1995). Además, que la revisión propuesta tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (SSTS de 28 de mayo de 2003; 2 de junio 1992).

A este respecto, el Juez de lo Social incardina los hechos en las previsiones legales, reiterando que la carga de la prueba de los hechos corresponde a las partes, mientras que al Juez corresponde la determinación de los hechos probados, decidiendo en conciencia y mediante una valoración conjunta.

Fuente: Eleconomista

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