Chile: Juzgado Laboral ordena a empresas pagar solidariamente indemnización a trabajador accidentado

Chile: Juzgado Laboral ordena a empresas pagar solidariamente indemnización a trabajador accidentado

El Tribunal estableció la responsabilidad de las empresas demandadas por las faltas de medidas de seguridad en la faena en que el trabajador subcontratado sufrió grave aprisionamiento de mano derecha.
26 October 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa constructora El Volcán S.A. (subcontrada) y Agrosuper S.A. (mandante) a pagar una indemnización solidaria de $7.000.000 a trabajador que sufrió accidente en planta de Longovilo, en septiembre del año pasado.

La sentencia sostiene que no puede obviarse que el deber del artículo 184 impone la obligación de determinar la situación en la cual el trabajador o trabajadora realizan sus tareas, de modo que para proteger a los trabajadores contra las lesiones y enfermedades que pueden surgir como consecuencia del trabajo que realizan, o de las condiciones en las cuales lo llevan a cabo, no es una cuestión abstracta, sino que debe evaluarse respecto de las condiciones ambientales en que estas se realizan, por muy circunstanciales que estas puedan parecer. Es decir, se deben establecer las medidas de seguridad y salud específicas a las circunstancias, para adaptar el trabajo a los trabajadores y el control de los factores de riesgo presentes en el medio ambiente en el que realizan sus tareas concretas, cuestiones que en este caso no fueron tomadas en cuenta.

La resolución agrega que así la existencia de comprobantes de charlas de instrucción; procedimiento de trabajo seguro para el levantamiento manual de carga, procedimiento de manejo manual de carga; suministro de implementos de seguridad, Reglamento Interno, Sistema escrito de gestión de seguridad; satisface aspectos parciales propios de la obligación de protección eficaz a la que apunta la cláusula general de seguridad del artículo 184, pero insuficientes ante la constatación del incumplimiento específico que genera una condición de riesgo y desencadena causalmente el accidente y provoca el daño.

Añade el fallo que la causa del accidente, en cambio, como se ha dicho, se desprende de la documentación acompañada por la demandada y las declaraciones de sus propios testigos: la falta de apoyo mecánico, el espacio reducido para desplazar objetos de gran volumen, un piso con desnivel, la existencia de un escalón, el estrecho vano de ingreso hacia el lugar en que era trasladado el refrigerador, instrucciones deficientes en una actividad poco usual.

Por tanto, concluye que se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada Constructora El Volcán S.A. y, solidariamente a Agrosuper S.A., a la suma de $7.000.000 por concepto de daño moral, con reajuste conforme a variación del IPC desde la fecha de dictación de esta sentencia e interés corriente desde que quede ejecutoriada.

Adjuntamos el texto íntegro de la sentencia

Fuente. Diario Consntitucional

¿Qué opinas de este artículo?