R65 (Retirada) Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera)

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R65 (Retirada) Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera)

Año publicación: 
1939

R65    (Retirada) Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939

Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo en el transporte por carretera RECOMENDACION:R065

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:25 Fecha de adopción:28:06:1939 Sujeto: Tiempo de trabajo

Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de varias recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, decide, con fecha de junio de dos mil dos, retirar la Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión son igualmente auténticas.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1939 en su vigésima quinta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los métodos para reglamentar las horas de trabajo en el transporte por carretera, cuestión que está comprendida en el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos treinta y nueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939:

Considerando que en cierto número de países el sistema de negociaciones colectivas ha sido aplicado satisfactoriamente para reglamentar las condiciones de trabajo;

Considerando que este sistema también se ha aplicado, en cierta medida, para reglamentar las horas de trabajo en el transporte por carretera y ha producido resultados satisfactorios,

La Conferencia recomienda que:

Cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, al adoptar cualquier disposición necesaria para promover la reglamentación efectiva de las horas de trabajo diarias y semanales de las personas a las que se aplique el Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939, debería examinar la posibilidad de adoptar los métodos consistentes en:

a) favorecer activamente los procedimientos paritarios de negociaciones colectivas establecidos por acuerdo entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores; o, en su defecto,

b) establecer un procedimiento legal que se aplique en consulta con las organizaciones precitadas.

CONVENIOS:C067 Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939