R21 (Retirada) Recomendación sobre la utilización del tiempo libre
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R21 (Retirada) Recomendación sobre la utilización del tiempo libre
R21 (Retirada) Recomendación sobre la utilización del tiempo libre, 1924
Recomendación sobre la utilización del tiempo libre de los trabajadores RECOMENDACION:R021
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:6 Fecha de adopción:05:07:1924 Sujeto: Tiempo de trabajo
Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre la utilización del tiempo libre, 1924 (núm. 21)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2004 en su nonagésima segunda reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de dieciséis recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto en el orden del día de la reunión, decide, con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, retirar la Recomendación sobre la utilización del tiempo libre, 1924 (núm. 21). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión de retiro son igualmente auténticas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su sexta reunión, el 16 junio 1924;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la utilización del tiempo libre de los trabajadores, primera cuestión inscrita en el orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha cinco de julio de mil novecientos veinticuatro, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la utilización del tiempo libre, 1924, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
La Conferencia General:
Considerando que, al adoptar en Wáshington, en su primera reunión, un Convenio sobre las horas de trabajo, 1919, tuvo como uno de los objetos principales el de garantizar a los trabajadores, además de las horas necesarias para dormir, el tiempo suficiente para que dichos trabajadores hagan lo que les plazca, o, en otras palabras, un período adecuado de tiempo libre;
Considerando que durante el tiempo libre los trabajadores pueden desarrollar, libremente, de acuerdo con sus gustos personales, sus facultades físicas, morales e intelectuales, y que dicho desarrollo tiene un gran valor para el progreso de la civilización;
Considerando que un empleo razonable de este tiempo libre que permita al trabajador variar sus actividades y le alivie de la tensión que su profesión leimpone, puede incluso aumentar su capacidad productiva, acrecentar el rendimiento de su trabajo y contribuir así a lograr la eficacia máxima a la jornada de ocho horas;
Considerando que aun teniendo en cuenta las costumbres de los diversos países y las circunstancias locales puede ser sin embargo conveniente fijar los principios y los métodos que en la actualidad aparecen generalmente como los más eficaces para utilizar, del mejor modo posible, el tiempo libre, y que es conveniente dar a conocer a todos los países los esfuerzos realizados y las iniciativas adoptadas a este respecto;
Considerando que el valor de esta información puede ser considerable cuando los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo estudien la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo, 1919,
La Conferencia General formula las recomendaciones siguientes:
I. Protección del tiempo libre
Considerando que, en los países donde las horas de trabajo han sido limitadas por la ley, por contratos colectivos o en cualquier otra forma, es necesario, para obtener de esta medida todas las ventajas que de ella esperaban los trabajadores asalariados y la colectividad, garantizar el pleno goce de las horas de libertad que han sido reservadas de esta suerte;
Considerando que es necesario, por una parte, que los trabajadores comprendan exactamente el valor del tiempo libre que les ha sido garantizado, y se propongan, en todas las circunstancias, mantenerlo en su integridad, y, por otra, que los empleadores procuren establecer siempre entre el salario y las necesidades de los trabajadores una justa relación que evite a estos últimos tener que recurrir, durante su tiempo libre, a horas de trabajo extraordinarias,
La Conferencia, sin dejar de reconocer que la aplicación de las medidas tendientes a prohibir toda prolongación del trabajo remunerado para el mismo empleador o para otro, después de terminada la jornada de trabajo fijada por la legislación, es de difícil comprobación, y que tales medidas pueden incluso parecer lesivas a la libertad que debe tener el trabajador para disponer de su tiempo libre, considera, sin embargo, conveniente señalar los esfuerzos realizados en este sentido por cierto número de países,
La Conferencia recomienda que los gobiernos estimulen y faciliten la celebración de contratos colectivos que garanticen a los trabajadores, a cambio de la duración legal del trabajo, condiciones normales de vida y que fijen, por libre acuerdo entre empleadores y trabajadores, las medidas necesarias para evitar que los trabajadores busquen trabajo extraordinario remunerado.
Considerando, por otra parte, que debería darse toda clase de facilidades a los trabajadores para que puedan utilizar del mejor modo posible el tiempo libre, cuya integridad les quedará de esta suerte garantizada, la Conferencia recomienda:
a) que sin dejar de tener en cuenta las necesidades de la industria, las costumbres locales, las cualidades y hábitos de cada clase de trabajadores, cada Miembro estudie los medios de establecer la jornada de trabajo en la forma que mejor garantice la mayor continuidad posible de las horas libres;
b) que un sistema metódico de transportes y facilidades de tarifas y de horarios permita a los trabajadores reducir al mínimo la duración del trayecto entre el lugar en que habiten y el lugar en que trabajen, y que las autoridades públicas o las empresas privadas de transportes consulten ampliamente a las organizaciones profesionales acerca de la elección de los medios más apropiados para lograr la realización de dicho sistema.
II. El tiempo libre y la higiene social
Considerando que la utilización del tiempo libre de los trabajadores no puede separarse de las medidas generales de higiene o de bienestar social adoptadas por la comunidad para todas las clases de la sociedad, la Conferencia, absteniéndose de examinar en detalle cada uno de los grandes problemas del bienestar cuya solución contribuiría al mejoramiento de la suerte de los trabajadores, recomienda a los Miembros:
a) que desarrollen la higiene individual, especialmente mediante la creación de establecimientos de baños públicos, de piscinas populares, etc.;
b) que adopten medidas legislativas o estimulen los esfuerzos privados para combatir el alcoholismo, la tuberculosis, las enfermedades venéreas y los juegos de azar.
III. Política de la vivienda
Considerando que es conveniente, en interés de los trabajadores y de toda la comunidad, favorecer todo aquello que, por su naturaleza, tienda al desenvolvimiento armónico de la familia obrera, y
Que el mejor medio de proteger a los trabajadores contra los peligros antes mencionados es poner a su disposición un hogar decoroso,
La Conferencia recomienda se aumente el número, si fuere necesario con el concurso de las administraciones nacionales y locales, de viviendas sanas y baratas que reúnan las condiciones esenciales de salubridad y de comodidad, en ciudades jardines o en aglomeraciones urbanas.
IV. Instituciones para la utilización del tiempo libre
- 1. Sin pretender establecer una selección entre las innumerables instituciones que pueden ofrecer a los trabajadores ocasiones para ejercer libremente sus actividades de acuerdo con sus gustos personales, y cuyo desarrollo depende, por otra parte, de los hábitos y costumbres de cada país y de cada región, la Conferencia llama la atención, sin embargo, de los Miembros sobre la necesidad de evitar una dispersión de esfuerzos al crear instituciones que no respondan a necesidades definidas. La Conferencia insiste en el interés que hay en tener presentes, al crear y desarrollar estas instituciones, las aspiraciones, los gustos y las situaciones particulares de las categorías de trabajadores para quienes se han creado.
- 2. No obstante, entre las instituciones que pueden a la vez ayudar al completo y armonioso desenvolvimiento de los individuos y de la familia y contribuir al progreso de la comunidad, la Conferencia recomienda las iniciativas que tengan por objeto:
a) el mejoramiento de la economía doméstica y de la vida familiar de los trabajadores (jardines obreros, parcelas de tierra, cría de animales en pequeña escala, etc.), que combina los beneficios del recreo con el sentimiento de obtener una ventaja económica, por ligera que sea, para el peculio familiar;
b) el desarrollo de la fuerza y la salud físicas de los trabajadores por medio de juegos y deportes que permitan a los jóvenes trabajadores sometidos a la extremada división del trabajo industrial moderno la expansión libre de sus fuerzas, dotándolos al mismo tiempo de nuevas cualidades de iniciativa y emulación;
c) el desarrollo de la enseñanza profesional y doméstica, y de la enseñanza en general (bibliotecas, salas de lectura, conferencias, cursos profesionales, cursos de formación general, etc.), que responde a una de las necesidades más profundas de los trabajadores y que es la mejor garantía para el progreso de todas las comunidades industriales.
3. La Conferencia recomienda, además, que los Miembros favorezcan estas iniciativas mediante la concesión de subvenciones a los organismos que se ocupen del desarrollo moral, intelectual y físico de los trabajadores.
V. Libre uso de las instituciones y coordinación de sus esfuerzos
Considerando que, desde hace muchos años, el esfuerzo constante de los trabajadores asalariados de todos los grandes países industriales ha tendido a mantener la libertad y la independencia de su vida fuera del taller o de la fábrica, y que los trabajadores se muestran particularmente inquietos por toda intromisión extraña en sus asuntos privados; considerando que la fuerza de este sentimiento los ha llevado a criticar toda iniciativa nacional o internacional sobre la utilización del tiempo libre, por temor a una posible restricción de su libertad,
La Conferencia, al mismo tiempo que rinde homenaje a los sentimientos que inspiran la creación de obras destinadas a facilitar la buena utilización del tiempo libre de los trabajadores, sugiere que los Miembros llamen la atención de los promotores de dichas obras sobre la necesidad de proteger la libertad individual de los trabajadores contra todo método o toda iniciativa que tenga por objeto imponerles, directa o indirectamente, el uso de una u otra institución.
Considerando que las instituciones de este género más viables y más eficaces son las creadas y desarrolladas por los mismos beneficiarios, la Conferencia, sin dejar de reconocer que en muchos casos las autoridades públicas o los empleadores prestan una ayuda financiera o de otro género a la creación de jardines obreros, al desarrollo de los deportes o a la institución de obras educativas y pueden reclamar con este motivo una intervención legítima en su administración, recomienda la adopción de toda clase de medidas para que no sufra lesión alguna la libertad de los beneficiarios.
Sin pretender llegar a una organización sistemática del tiempo libre, la Conferencia, inspirándose en ciertas iniciativas felices, recomienda que cada Miembro estudie la posibilidad de promover la creación de comisiones regionales o locales en las que figuren principalmente representantes de los poderes públicos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las sociedades cooperativas, para coordinar y armonizar los esfuerzos separados de las diversas instituciones que procuran medios de recreo.
La Conferencia recomienda igualmente a los Miembros la organización de una propaganda activa y eficaz, en cada país, a fin de educar a la opinión en favor de la buena utilización del tiempo libre por los trabajadores.
CONVENIOS:C001 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919