R18 (Retirada) Recomendación sobre el descanso semanal (comercio)

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R18 (Retirada) Recomendación sobre el descanso semanal (comercio)

Año publicación: 
1921

R18   (Retirada) Recomendación sobre el descanso semanal (comercio), 1921

Recomendación sobre la aplicación del descanso semanal en los establecimientos comerciales RECOMENDACION:R018

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:3 Fecha de adopción:19:11:1921 Sujeto: Tiempo de trabajo

Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre el descanso semanal (comercio), 1921 (núm. 18)

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2004 en su nonagésima segunda reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de dieciséis recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto en el orden del día de la reunión, decide, con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, retirar la Recomendación sobre el descanso semanal (comercio), 1921 (núm. 18). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión de retiro son igualmente auténticas.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión, el 25 octubre 1921;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al descanso semanal en los establecimientos comerciales, cuestión que está comprendida en el séptimo punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el descanso semanal (comercio), 1921, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Contitución de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia General recomienda: I

  • 1. Que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo adopte medidas para que en todos los establecimientos comerciales, públicos o privados, y en sus dependencias, el personal pueda, a reserva de las excepciones previstas en los párrafos siguientes, disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda, como mínimo, veinticuatro horas consecutivas.
  • 2. La Conferencia recomienda que dicho descanso se conceda, siempre que sea posible, a todo el personal de cada establecimiento simultáneamente, y se fije en los días consagrados por la tradición o los usos del país o de la región. II
  • 1. Que cada Miembro adopte todas las medidas convenientes para aplicar la presente Recomendación y definir las excepciones que pueda considerar necesarias.
  • 2. Que cada Miembro formule una lista de las excepciones que haya considerado necesarias.

III

Que cada Miembro comunique a la Oficina Internacional del Trabajo la lista de las excepciones concedidas en virtud del párrafo II, y en lo sucesivo, cada dos años, cualesquiera modificaciones que introduzca en dicha lista, con el fin de que la Oficina Internacional del Trabajo presente un informe a este respecto a la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.