R12 (Retirada) Recomendación sobre la protección de la maternidad (agricultura)
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R12 (Retirada) Recomendación sobre la protección de la maternidad (agricultura)
R12 (Retirada) Recomendación sobre la protección de la maternidad (agricultura), 1921
Recomendación sobre la protección, antes y después del parto, de las mujeres empleadas en la agricultura RECOMENDACION:R012
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:3 Fecha de adopción:15:11:1921
Sujeto: Protección de la maternidad
Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre la protección de la maternidad (agricultura), 1921 (núm. 12)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2004 en su nonagésima segunda reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de dieciséis recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto en el orden del día de la reunión, decide, con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, retirar la Recomendación sobre la protección de la maternidad (agricultura), 1921 (núm. 12). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión de retiro son igualmente auténticas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión, el 25 octubre 1921;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección, antes y después del parto, de las mujeres asalariadas empleadas en la agricultura, cuestión que está comprendida en el tercer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la protección de la maternidad (agricultura), 1921, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo recomienda:
Que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo adopte medidas para garantizar a las mujeres asalariadas empleadas en las empresas agrícolas una protección, antes y después del parto, semejante a la protección concedida por el Convenio adoptado en Wáshington por la Conferencia Internacional del Trabajo a las mujeres empleadas en la industria y en el comercio, y que dichas medidas comprendan el derecho a un período de ausencia, antes y después del parto, y a una prestación durante el mismo período, financiada con fondos públicos, o por un sistema de seguros.
CONVENIOS:C003 Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919