R11 (Retirada) Recomendación sobre el desempleo (agricultura)

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R11 (Retirada) Recomendación sobre el desempleo (agricultura)

Año publicación: 
1921

R11 (Retirada) Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921

Recomendación sobre la prevención del desempleo en la agricultura RECOMENDACION:R011

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:3 Fecha de adopción:12:11:1921 Sujeto: Seguridad social

Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002,en su nonagésima reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de varias recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, decide, con fecha de junio de dos mil dos, retirar la Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión son igualmente auténticas.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión, el 25 octubre 1921;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prevención del desempleo en la agricultura, cuestión que está comprendida en el tercer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

I

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Considerando que, en principio, el Convenio y las Recomendaciones sobre el desempleo adoptados en Wáshington son aplicables a los trabajadores agrícolas, y reconociendo el carácter particular del desempleo en la agricultura,

Recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo estudie las medidas conformes con las condiciones económicas y agrícolas del país, para prevenir o disminuir el desempleo entre los trabajadores agrícolas, y examine, especialmente desde este punto de vista, la oportunidad:

1) de adoptar procedimientos técnicos modernos para el cultivo de las tierras que no están actualmente cultivadas o que, estándolo sólo parcialmente,puedan, mediante dichos procedimientos, ponerse en condiciones de asegurar una producción satisfactoria;

2) de estimular la adopción de mejores sistemas de cultivo para una explotación más extensiva de la tierra;

3) de desarrollar la colonización interior;

4) de facilitar, por medio de un transporte apropiado, el acceso de los trabajadores agrícolas desempleados a trabajos que tengan carácter temporal;

5) de desarrollar industrias y trabajos suplementarios en los que se puedan emplear trabajadores agrícolas que sufran de desempleo de temporada, adoptando las medidas necesarias para lograr que dichos trabajos se realicen en condiciones equitativas;

6) de tomar medidas a fin de estimular la formación de cooperativas obreras agrícolas para el trabajo de la tierra y para la compra o el arrendamiento de terrenos, y de adoptar, a estos efectos, medidas para aumentar el crédito agrícola, sobre todo en favor de las asociaciones cooperativas agrícolas de trabajadores de la tierra que tengan por objeto la administración de las explotaciones agrícolas.

II

La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo envíe a la Oficina Internacional del Trabajo un informe periódico sobre las medidas tomadas para aplicar la Recomendación anterior.