¿TESTIGO ÚNICO DE ACCIDENTE?... Prueba jurídicamente nula....

¿TESTIGO ÚNICO DE ACCIDENTE?... Prueba jurídicamente nula....

"Testis unus, testis nullus" es la referencia jurídica clave de la jurisprudencia para valorar las declaraciones testimoniales de quienes dicen ser los únicos que ha visto cómo ocurría un accidente. De hecho podría ser una prueba determinante. Pero su fortaleza probatoria se debilita cuando el testigo estaba en el contexto del escenario de los hechos, bien sea en accidente de tráfico como conductor de otro vehículo (o como acompañante del lesionado), o bien sea en accidente de trabajo (manejando la misma máquina o implicado en el mismo proceso). La declaración podría esconder alguna responsabilidad. Sobre todo si el conductor o trabajador lesionado, fallece o queda con invalidez para dar su versión.
2 Mayo 2018

En mi vida profesional que se ha movido en el contexto de la seguridad laboral y vial, he asistido, reclamado por la autoridad judicial o por alguna de las partes (reclamante o defensa) como agente interviniente (perito, inspector, funcionario, experto, profesor)  a varios juicios de accidentes (de tráfico o laborales) en los que existe un solo testimonio de los hechos acaecidos y prácticamente en todos subyace la duda sobre la objetividad del único declarante. En la mayoría de las ocasiones el "testis unus" es la única versión sobre los hechos que se debaten. Casi nunca la versión es completa y cuanto menos completa, parece más real, porque es muy difícil, por no decir imposible que el testigo haya estado pendiente de los prolegómenos del suceso así como su desarrollo y sus consecuencias. Lo más natural y creíble es que un grito, un ruido, una frenada o una sobreaceleración, llame la atención del testigo que mira con asombro, susto o temor lo que está sucediendo, y graba en su cerebro las imágenes y sensaciones que recibe en esa media de 2 segundos que tarda en producirse el acidente con lesiones para la víctima. La tensión de la ayuda al lesionado también genera más pulsaciones y un clima excepcional de respuesta. Una vez activados los mecanismos de auxilio, el testigo se queda con las imágenes y sensaciones que quedaron grabadas en su memoria.

Pero cuando se le pregunta qué es lo que vió, sea inmediatamente después del suceso, sea al cabo de un tiempo por los instructores o inspectores  o sea varios años después en un acto de juicio, la versión va perdiendo precisión y aparecen otros muchos condicionantes, sobre todo si lo ocurido pudo estar en el ámbito de su ocurrencia o su prevención. No nos es extraño oir que la velocidad de un vehiculo podía ser en zona urbana de más de 100 Kms/h porque el peatón atropellado y fallecido fue elevado hasta la altura de un balcón de un primer piso o que la motocicleta le adelantó a cerca de 200 kms/h antes de salirse de la vía o que el vial de la empresa en turno de noche estaba completamente a oscuras, cuando en las reconstrucciones según huellas y vestigios, ninguna de tales afirmaciones testificales tienen sentido alguno. La intervención durante la instrucción de fiscales, abogados, empresarios, periciales, inspectores, policías, y más aun ante la mirada penetrante de la magistrada o magistrado en el acto del juicio, acaban por dar la razón a poner coeficientes correctores de credibilidad a la versión del testigo único somedtido a una presión a la que, además no está ni mucho menos acostumbrado.

Es interesante la versión que nos llega desde Perú en la que "la regla de valoración del testimonio basada en el principio testis unus testis nullus o “testigo único, testigo nulo” no es aplicable en el sistema de la libre apreciación de las pruebas según recordó allí la Corte Suprema de Justicia. Según la corporación, aunque en el sistema probatorio tarifado se desechaba el poder persuasivo del declarante único, actualmente se tiene definido que la veracidad de una declaración no depende de la multiplicidad de testigos.En ese contexto, señaló que las condiciones personales, las facultades de recordación, la evocación de la persona y la ausencia de un interés en el proceso permiten establecer la correspondencia del relato de un único testigo con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar a la certeza. A juicio del alto tribunal, el delito de concusión es uno de los ejemplos que evidencia la necesidad de inaplicar este principio, porque, por lo general, esta conducta se configura en ausencia de testigos y el único medio probatorio presente durante el proceso penal es el testimonio de la víctima. Para la Corte, ello no impide “que la víctima pueda ofrecer un relato coherente, claro y preciso; que al no comportar contradicciones internas en sus expresiones, ni externas en relación a otros medios de convicción pueda llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y de la responsabilidad penal del acusado”. Por eso, advirtió que no puede aducirse el principio in dubio pro reo o la presunción de inocencia para absolver a un funcionario que ha abusado de su cargo o de sus funciones por constreñir,inducir o solicitar una prestación o utilidad indebida, cuando la acusación está sustentada en un solo testimonio. Si la declaración rendida no comporta contradicciones internas ni externas en relación con otros medios de convicción, puede llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado, sentenció. La concusión es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es en provecho propio.​En Perú, la concusión se tipifica de la siguiente manera: El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años".

Si a un problema meramente infractor administrativo o de delincuencia sin violencia se valora así, habrá que poner un coeficiente de reflexión en las declaraciones de un testimonio de accidente, con lesiones graves o sobre todo mortales. Mi criterio es que antes de aceptar como válida la versión del testimonio único, se compare la factibilidad de tal versión con una reconstrucción técnica de alta calidad que la valide. Si no: "Testis Unus - Testis Nullus". 

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