LA RESPONSABILIDAD DE LOS RESPONSABLES

LA RESPONSABILIDAD DE LOS RESPONSABLES

Las responsabilidades en prevención tienen vara de medir, especialmente si se presenta la situación crítica del accidente. El poder jurisdiccional está siempre en el último eslabón valorativo, aunque muchos podamos pensar que no es suficientemente precisa la evaluación de jueces, policías, inspectores, examinadores, profesores o doctores. Personas humanas a fin de cuentas con sus propias limitaciones y responsabilidades.
31 Enero 2017

Un responsable de prevención es aquel profesional al que por normativa o por contrato se le atribuyen las tareas de conocer los riesgos de una determinada especialidad y debe de aplicar las medidas convenientes para evitar que se lleguen a producir accidentes, incidentes o conflictos que puedan ocasionar lesiones a las personas o daños a las cosas.

Un responsable de prevención puede ejercer su responsabilidad con entrega, profesionalidad y eficiencia y podríamos decir de él que es un "responsable responsable" porque siente y ejerce su responsabilidad. Podría ser que un responsable fuera un irresponsable por defecto (aquel que intenta salir del paso y cobrar a fin de mes, lo que llamaríamos un gandul que procura trabajar poco o tratar de hacer creer de que cumple con sus obligaciones preventivas), aunque podría ser irresponsable por exceso como sería el caso de querer asumir acciones en un area que no domina o no le corresponde y se resiste a no actuar con eficacia con objetivos personales o estratégicos de jerarquía, o simplemente por error en la aplicación de medidas, caso muy típico de mezcla de prevenciones laborales con medioambientalers, energéticas, viales o cibernéticas.

Cuando el accidente se produce hay perjuicios personales del trabajador o del conductor y se inicia la valoración de las posibilidades que tuvo quien pudo influir en la producción o evitación del accidente. Hay responsables públicos y privados. Y hay responsabilidades penales (si existe negligencia o temeridad dolosa o culposa), civiles(si deben resarcirse los daños o lesiones) y administrativas (si hay vulneración de normas que pueden acabar en los tribunales contenciosos). Todo ello obviamente, sin menoscabo de la negligencia o temeridad del trabajador o conductor individual. Son a fin de cuentas los jueces los que en última instancia dictan sentencia sobre las responsabilidades, buscando si en ellas está la causa del accidente o de la inseguridad. Es famoso el principio de que la causa de las causas es la causa del mal causado.

Dicen que un Estado de derecho es aquel en que funcionan los mecanismos jurisdiccionales para evaluar si quienes trabajan en las Administraciones Públicas hacen bien los deberes, aplican adecuadamente las normas y velan por los derechos de los ciudadanos de manera conveniente. El hecho de que exista esta doble vía no deja de ser un síntoma de desconfianza o de sospecha de que no siempre se puede dejar solos a políticos y funcionarios, que, como humanos, pueden tener sus debilidades. Los órganos de control siempre son garantía o recurso de los débiles ante los fuertes, pero, tampoco puede decirse que los jueces son infalibles, porque también son humanos. Porque ¿quién controla los errores o limitaciones de los jueces?. ¿Quién controla a los controladores?.¿Y a los Policías, a los Inspectores, a los examinadores, a los profesores y a los doctores?. Cierto que en todos estos ámbitos de control de calidad, adquieren relevancia los órganos colegiados a quienes se puede acudir en tercera instancia, aunque cada peldaño de evaluación tiende a ser más dificultoso. 

Es divertido oir a los abogados que plantean pleitos o se ven inmersos en defensa de los demandados, cómo incluyen en sus estrategias de ataque o defensa el factor juez o jueza. Son curiosos los comentarios sobre ellos “a este no se le cuela ni una”, “nunca sabes por donde te va a salir”, “no hace caso de las periciales”, “solo busca jurisprudencia”, “está muy politizado”, “que no te suene el móvil en el juicio”, … cada maestrillo tiene su librillo dirían los castizos, pero en el fondo lo que se viene a concluir es que el factor humano y la forma de ser de cada órgano de control se guía por los mismos parámetros que los mecanismos de reacción de todas las personas.

A ello hay que añadir que el umbral entre la responsabilidad penal y la simplemente administrativa es a veces difusa. El buen penalista es el que sabe objetivar jurídica pero también humana y socialmente los comportamientos del implicado en un accidente, dentro, indudablemente de su ética, su coherencia, su sinceridad y el compromiso con sus ideas. Los pensadores jurídico sociales, que han legislado y han actuado, que han defendido y han atacado, que han podido hacer evaluaciones singulares y plurales, son los que mejor han sabido profundizar en las responsabilidades cuando se produce un accidente particular o un incidente que afecta a un colectivo. Y ahí es cuando su perspectiva y experiencia entran en objetivar la negligencia, la temeridad o la voluntariedad, aspectos clave de la búsqueda de la causalidad. Y ahí también saben si la culpa ha podido ser compartida. Y si la acción ha sido más importante que la omisión para que el accidente se haya llegado a producir. Entran con precisión en valorar la evitabilidad del accidente. Y sus dictámenes desnudan las estrategias superficiales que pretenden solo defender o culpar porque el cliente quiere. No. Los buenos penalistas son ganadores porque llevan a su lado la verdad. Una realidad objetivamente contrastada.

Muchas veces la aplicación de las leyes penales generalistas para temas particulares como son los accidentes de trabajo o de circulación entran en argumentos, y lo que es peor, en sentencias, puramente dogmáticas que se basan mucho más en la letra del Código Penal que en la objetividad de los hechos . Los jueces deben resolver pero hay que facilitar su labor con dos puntales clave en el procedimiento: los informes periciales (atención los ingenieros, especialistas y expertos) y los argumentos jurídicos plenamente identificados en el accidente (atención los penalistas).  Finalmente se quedan el juez o la jueza con sus conocimientos, sus comprobaciones pero sobre todo con su sentido de la justicia personal y social. A fin de cuentas, el sentido común.

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