Seguridad Social y Constituyente

Seguridad Social y Constituyente

En la perspectiva de una nueva Constitución, que refleje de una manera real la amplitud del concepto de Seguridad Social, es necesario que los constituyentes se encuentren perfectamente informados de las posibilidades que, seguramente colisionarán en el seno de la Asamblea Constituyente que redactará la nueva constitución.
5 Febrero 2021

Seguridad social y constituyente. Queridos amigos.

En la perspectiva de una nueva Constitución, que refleje de una manera real la amplitud del concepto de Seguridad Social, es necesario que los constituyentes se encuentren perfectamente informados de las posibilidades que, seguramente colisionarán en el seno de la Asamblea Constituyente que redactará la nueva constitución. Una de esas opciones representará el continuismo en esta materia. El mantenimiento de la organización, los procedimientos y las acciones, en manos de los particulares, para continuar con la idea general que informa los principios de una economía y una organización política basada en las doctrinas del neo liberalismo en su máxima expresión y, constituya, por ende, la Seguridad Social, una mercadería transable en el mercado, provocando, lo que ahora existe, es decir, empresas que lucran en base a las enfermedades y los accidentes de los trabajadores chilenos.

        La actual Constitución ha elevado a la categoría de garantía constitucional el Derecho a LA Seguridad Social, expresando:

18°. El derecho a la seguridad social.

 Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.

 La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.

 El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;

Como se observa, la Constitución no señala, no define ni explica lo que el legislador ha entendido por Seguridad Social, dejando la definición del concepto para los académicos y estudiosos del Tema.

Digamos en forma previa que la Seguridad Social, es un derecho constitucional de carácter social y, en este sentido forma parte de los derechos sociales en cuanto se trata de aquellos que dan facultad a las personas para solicitar, exigir, pedir, requerir prestaciones y servicios determinados. Se les califica desde la perspectiva constitucional como derechos de segunda categoría cuya finalidad, teóricamente concebida, es la de intentar superar todos aquellos impedimentos que limitan los derechos esenciales de Libertad e Igualdad, en el campo de las posibilidades para el desarrollo integral de la persona.

Debemos recordar, que en el estado actual de conceptos que se desarrollan en el ámbito de una economía neo liberal fundamentalista, cuya demostración más explícita es la preferencia de los bienes materiales vendibles y transferibles ante que la Vida, la Salud y la Integridad física y psíquica, siempre bajo el control de la empresa privada, no hay control real,  casi nula fiscalización estatal y  desequilibrio, en el ejercicio de los derechos derivados de los altos y bajos de una economía dependiente de variables internacionales.

Hoy, no cabe duda que la Seguridad Social es un Derecho Humano.

Es lo que se entiende en los países que han alcanzado un mayor grado de civilización humanista y así lo ha reconocido la Organización Internacional del Trabajo.

El concepto de Seguridad Social es amplio pues, abarca todo un conjunto de normas y principios que regulan las prestaciones a que tienen derecho los ciudadanos en el conjunto de una sociedad, en especial, aquellas que dicen relación con sus principales necesidades de salud, trabajo y previsión.

Transcribimos una definición de la OIT, que la define como "la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

De ahí, que podemos señalar que la Seguridad Social comprende una serie de políticas estatales que dicen relación con las que regulan la Salud pública, los sistemas de viviendas sociales, incluyendo la educación pública y todas aquellas actividades del Estado que dan solución a las necesidades esenciales de la ciudadanía y que nos les sea posible acceder por sí mismas.

Lo más importante y que tiene que ver con nuestro tema es que también ingresa a las ramas de la Seguridad Social todo aquello que tenga que ver con los Seguros Sociales, siendo uno de los más importantes para nosotros el Seguro Social Obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecidos al amparo de la Ley 16.744 y un bosque casi infinito de Decretos Supremos reglamentarios, resoluciones de los órganos de fiscalización  públicos y privados y la organización de las mutuales privadas de seguridad.

Es claro que hasta ahora, el sistema neo liberal de libre mercado, con prescindencia de las personas y énfasis en el intercambio de bienes, incluido el trabajo, que aparece con esa consideración, no ha dado una respuesta positiva al Derecho a la Seguridad Social, estimado como Derecho Humano y garantía constitucional al mismo tiempo.

        ¿Cuál es la causa estructural, de fondo que ha provocado la desintegración social del país?       Indudablemente, se trata del nudo que ata toda suerte de iniciativa pública, esto es, el rol subsidiario del Estado. Este principio de organización social limita la participación del Estado en toda la actividad propia más allá de lo económico, pues, también alcanza a lo social, cultural, educacional, en materia de salud y por cierto, lo más grave en materia de Seguridad Social, desde que la utilitaria vida de las AFP, no es otra cosa. Con el agravante, que se ha traspasado el límite de la codicia, la mezquindad y la avaricia, al ocupar los ahorros de los ciudadanos para multiplicar sin esfuerzo alguno, como ha quedado demostrado fehaciente y latamente, mejor dicho hasta el hartazgo, mientras los ahorrantes sufren toda suerte de calamidades don los efectos de la pandemia y la más absoluta inutilidad del gobierno para dar las soluciones que la Seguridad Social exige.

Las limitaciones al Estado se observan por ejemplo en cuestiones tan importantes como la administración de la riqueza nacional del Litio, entregada por arte de magia a un yerno del dictador. Se prohíbe por parte del Estado el control de la natalidad con la entrega de la píldora del día después en los consultorios. Recuerdan la participación de diputados de derecha y la inconstitucionalidad del Fondo de Compensación Solidaria en el Plan AUGE.

Esto ha significado que el modelo implementado en la constitución de la dictadura y mantenida, por los gobiernos sucesivos, es un ancla, con peso suficiente para evitar toda posibilidad de cambio, de tal modo, que la ciudadanía consciente se reúne en más de dos millones de personas; vota en casi el 80%, la necesidad de cambiar el modelo. Bajo el asombro que produce el hecho que, aquellos que se opusieron a este cambio natural, lógico y urgentemente necesario, hoy, sin una MUESTRA DE VERGÜENZA SE POSTULAN PARA INTEGRAR EL PROCESO CONSTITUYENTE.

Vencida, esta resistencia retardataria y anti progreso, aún queda vencer otra trampa de la dictadura, que se relaciona con el hecho que los grandes cambios requerirían de los dos tercios de constituyentes. Ello, es una trampa, pues, la idea central es que el excesivo porcentaje que se dice debiera aplicarse. Al respecto, cuando se parte de la construcción de un nuevo Estatuto Jurídico, son precisamente los mandatarios del soberano, esto es el pueblo, quienes deben fijar las reglas, resultando ilógico que en a nueva Carta, deben aplicarse disposiciones de la que ha quedado tácitamente derogada, desde el mismo día de la constitución de la Constituyente.  

Como se había señalado, en el campo de la Seguridad Social se ubica el tema de los Seguros Sociales, entre ellos el regulado por la Ley 16.744. Estos seguros sociales obligatorios han sido dejado en manos de los, particulares por la vía de las mutuales de seguridad, empresas privadas, disimuladas en corporaciones sin fines de lucro, cuyo fin es preocuparse de la situación de los trabajadores que se enferman o tienen accidentes del trabajo. Ase constituyen, de ese modo en un sistema de previsión, desde que también atienden la situación de jubilados, pensionados y montepiados.

El problema es que, bajo el signo del neo liberalismo económico, tales mutuales se preocupan más por la suerte de las utilidades que por la de los trabajadores enfermos y lesionados. Si a ello agregamos, que los altos empleados de la SUSESO, superintendencia fiscalizadora, están a su vez, al menos, nada impide que lo sean, vinculados societariamente con los directivos de las mutuales, o vinculados políticamente o por concepciones religiosas, como opus dei, asambleas de Dios y otros grupos confesionales cerrados, de tal modo, que los conceptos de empresa priman sobre los del servicio a los trabajadores, y los principios de mercado libre, sobre el de los derechos humanos.

El sistema actual de aplicación de la Ley 16744, de Seguro Social Obligatorio, contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resulta azas inadecuado al momento actual, desde que no ha sabido dar una respuesta efectiva y, al igual que las AFP, solo ha servido para acumular enormes cifras que de ninguna manera se encuentran destinadas a la satisfacción de las necesidades previsionales de los trabajadores, constituyendo un oscuro espacio donde ocurren los más siniestros eventos, sin que el Estado allegue una mano investigadora de los efectos de un corrupción claramente observable. De partida, no hay una codificación de la legislación sobre el tema, pues, se encuentra dispersa a partir de la propia Constitución, Código del Trabajo, Código Sanitario, Código Penal, por señalar algunos y en un infranqueable bosque de  Decretos Reglamentarios, resoluciones y dictámenes.

Temas como la prevención de riesgos laborales, responsabilidad del empleador, obligaciones de las empresas, comités paritarios, mutuales de seguridad, entidades fiscalizadoras,

En el aspecto fiscalizador, el gobierno de turno tiene su particular influencia en el modo y la forma de atacar las situaciones relacionadas con este tema, pero, lo que se debe dejar en claro, es que nuestro estigma de país subdesarrollado, impide tener los medios humanos, mecánicos, computacionales necesarios para realizar el examen de las entidades comprometidas, incluyendo la exigencia de valores éticos, que parecen haber decaído en medio de tanta confusión.

ESTIMADOS AMIGOS, al parecer el Arte de la síntesis no es mi fuerte, pero, quedando mucho más que decir, alerto a los constituyentes que este tema, investigado desde el punto de vista periodístico por la Sra. Mónica González, es parte de vuestro trabajo para establecer en la nueva Carta Magna chilena, la necesidad de eliminar el concepto de Estado Subsidiario y decidir que el Estado, debe hacerse cargo de la Seguridad Social en general y de los Seguros Sociales Obligatorios contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en particular, señalando la necesidad de codificar todas las normas sobre la materia, recuperar la administración del seguro obligatorio y restarlo de los particulares, dado, que estos han fallado ostensiblemente en su propósito dado por la Ley y recuperar los bienes que dichas empresas, han adquirido, libre de impuestos, atendida su condición de Corporaciones sin fines de lucro, que ha resultado ser un engaño más en toda la trama de elusiones, desinterés por la salud de los trabajadores y desviación de fondos al área particular privada. Estas corporaciones sin fines de lucro, no han cumplido con sus fines.

ESTIMADOS CONSTITUYENTES, CREO QUE HABRÍA QUE PONER FIN A ESTE GRAVE ASUNTO.

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