Fallas en el sistema de invalidez y sobrevivencia

Fallas en el sistema de invalidez y sobrevivencia

Creo que es de importancia para cada uno de nosotros, en especial quienes dependen de los beneficios de la Seguridad Social, conocer lo que la comisión investigadora de la cámara de diputados emite informa sobre las incongruencias del sistema de Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia.
24 Diciembre 2020

Queridos amigos,

mucho dolor y mucha pena, emerge de este tema. Creo que es de importancia para cada uno de nosotros, en especial quienes dependen de los beneficios de la Seguridad Social, conocer lo que la comisión investigadora de la cámara de diputados emite informa sobre las incongruencias del sistema de Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia.

 

Estas fallas dicen relación con:

1. conflictos de interés.

2. asimetrías en favor de las empresas y en contra de las personas.

3. la baja “tasa de reemplazo” que el sistema provee a las y los trabajadores una vez finalizada su vida laboral.

4. las concesiones o denegaciones de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.

En cuanto a la baja cobertura del sistema y vulneración de derechos previsionales, se debe saber que, en el Informe Mundial Sobre Discapacidad elaborado en conjunto con el Banco Mundial, el porcentaje de condición de invalidez promedio alcanza aproximadamente al 15% de la población en el mundo.

En los países que conforman la OCDE, esta organización que conforme lo señala el gobierno vendrá a asesorar a los constituyentes en la redacción de la nueva Constitución, en la que está Chile, este porcentaje es del 5,4% de personas acogidas a invalidez. De suyo ya es dudoso este guarismo, atendida las características de la entidad y de los países que la intengran. Pero, donde se llega al extremo es en nuestro querido Chile, nuestro chilito del alma, el mismo de la roja querida (bueno, las dos rojas), pues, las estadísticas dicen que en Chile solo un 0,8% están acogidas a invalidez total o parcial, muy por debajo de las cifras de discapacidad existentes en el país.

 

Es decir, queridos amigos, a los chilenos nos alimentan con vitaminas especiales que nos hacen super hombres o super mujeres, desde que solo un porcentaje mínimo sufre los males del desgaste por el trabajo y la edad.

 

Pero, ello debe tener una razón, y estas son las que investiga la comisión de la Cámara de Diputados. Una de ellas, dice el informe de esta comisión son las prácticas de las AFP de denegación de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Al respecto, quisiera que quienes tienen edad avanzada y se han visto enfrentados al sistema reclamando sus derechos legales, prestablecidos sobre invalidez y sobrevivencia, opinaran del sufrimiento, de las humillaciones, de las vejaciones que las AFP y otras entidades le hacen sufrir para negarles el acceso a estos derechos, cuyos montos, en cuanto a los beneficios evadidos y, en consecuencia, apropiados por estas entidades contratistas de la Seguridad Social, alcanzan la friolera de  cerca de ochocientos millones de dólares, que no se les paga a quienes tienen derechos y que con toda seguridad van a algún lugar, creando alrededor de esta incógnita un misterio que se esconde en la bruma persistente y consistente de los movimientos de valores, manejados por los de siempre.

 

La comisión señala, ojo, lo dice el informe, no yo. La verdad es que solo lo expreso y publico, pues, no es puesto en conocimiento de los interesados.

Dice el informe que entre los años 2006 y 2010: Cuprum, Provida, y Capital, fueron sancionadas porque se “comprobaron prácticas vinculadas con la “integración vertical” entre ellas y las compañías aseguradoras. y de presión e incentivo a sus trabajadores con miras a eso”.

El Informe es categórico: “El daño que estas prácticas provocaron a los afiliados, a la confianza en el sistema y el beneficio económico que obtuvieron producto de esta práctica, en palabras de la propia Superintendencia de pensiones, es incalculable”. Lo terrible, queridos amigos, es que nada de esto se sabe, nada se le explica a cientos de compatriotas a quienes se les ha negado el derecho a sus beneficios en las condiciones de invalidez y sobrevivencia. Las AFP transfieren la cotización que pagan los empleadores a las aseguradoras adjudicatarias. Todo ello en el ámbito de las empresas privadas.

 

La Fundación Valídame en el 2009, ha denunciado la denegación de acceso a pensiones de invalidez para trabajadores cubiertos por el seguro, dando cuenta de una serie de irregularidades y procedimientos conocidos por la opinión pública como “control de siniestralidad”.

Este procedimiento busca manipular las tasas de personas acogidas al seguro para efectos de mantener las utilidades para sus administradores.

 

Las prácticas mencionadas son resumidas de esta forma por el Informe: “financiar al personal administrativo del sistema y a los médicos interconsultores de las comisiones médicas, establecer procedimientos de agendamiento de horas que obstaculizan el acceso a los solicitudes, entrega de información insuficiente a los afiliados sobre los derechos que le asisten durante el procedimiento y finalmente, debido a la participación y derechos que la ley les confiere tanto las AFP como a las Compañías Aseguradoras dentro del funcionamiento administrativo del sistema, esta industria ejerce un control sobre el sistema y sobre las tasas de acogidos al seguro... Las autoridades, ministerios, servicios del área se encuentran informados de estas irregularidades, pero, nada se ha hecho para su corrección.

 

Es tal el absurdo que la Asociación Gremial de AFP y la Asociación de Aseguradoras de Chile A.G. tienen por ley un representante cada una en la comisión técnica de invalidez, con derecho a voz y voto, de un total de cinco integrantes en la comisión calificadora.

Asimismo,  el sistema informático que utilizan las comisiones médicas regionales y central, donde se encuentra alojada la información y expedientes médicos de los solicitantes de la pensión de invalidez, es licitado, pagado y administrado por la asociación gremial de AFP, al igual que el personal administrativo que maneja el acceso al sistema y asiste a las comisiones médicas.

 

Otro absurdo que raya en la mala fe, es que la remuneración de los médicos, contratados por las AFP y las Compañías Aseguradoras, "médicos interconsultores", dependen de la cantidad de casos en los que sea solicitada su intervención y con cargo a las AFP y las Compañías Aseguradoras, lo que genera un conflicto de interés que quita imparcialidad a los médicos interconsultores, situación reconocida por el Colegio Médico.

 

Otros imcumplimientos.

Incumplimiento de los plazos para dictaminar los expedientes médicos por parte de las comisiones médicas.

Falta de fiscalización y recursos adecuados para intervenir a las AFP y Compañías Aseguradoras que operan en el sistema.

La Superintendencia habría contribuido y autorizado a las AFP para establecer trámites y requisitos más allá de los que establece la ley, obstaculizando el acceso al trámite de la pensión de invalidez.

Su propósito es entorpecer al solicitante y esperar que su fallecimiento de solución al problema monetario que afectaría a la institución. Así de cruel.

Alto porcentaje de rechazo de licencias médicas por parte de los prestadores de salud privados a personas que se encuentran tramitando su pensión de invalidez.

Las Isapres, en tanto entidades prestadoras de planes de salud privados, tienen la facultad solicitar la calificación de invalidez ante la AFP correspondiente, incluso a espaldas de sus usuarios ante la hipótesis de licencias médicas prolongadas.

La Superintendencia de Salud no tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento de las normas e identificar las razones por las que son rechazadas las licencias médicas de personas que se encuentran tramitando su pensión de invalidez, cuestión reconocida en la presentación del Superintendente ante la Comisión.

Información parcial y errónea a los afiliados, particularmente a las mujeres, sobre la edad legal hasta la que pueden acogerse al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Pueden recibir sus beneficios recibir una pensión de invalidez si cumplen los requisitos de incapacidad laboral hasta los 65 años de edad. No hasta los 60, de ese modo pierden 5 años cuyos beneficios pasan a alguna cuenta misteriosa.

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