Tribunal Supremo: la presunción de laboralidad en caso de accidente laboral juega aunque el trabajador padezca lesiones cardiovasculares previas

Tribunal Supremo: la presunción de laboralidad en caso de accidente laboral juega aunque el trabajador padezca lesiones cardiovasculares previas

Lo relevante para estar amparado por la presunción es que el episodio de manifestaciones clínicas que propician la baja médica surgen mientras se está trabajando
3 Septiembre 2020

La cuestión de dirimir cuándo estamos en presencia de un accidente laboral y cuándo no es fuente de conflicto en los tribunales. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que la presunción del art. 156.3 de la LGSS juega incluso aunque el trabajador padeciera lesiones cardiovasculares previas (sent. del TS de 23 de enero de 2020).

El caso concreto enjuiciado

En el ámbito de un litigio sobre incapacidad temporal (IT) se discute sobre la calificación (profesional o común) que merece la patología del causante, conductor de autobús.

En la sentencia, se considera accidente laboral el caso de un trabajador (conductor de autobús) que sufrió un episodio cardiovascular cuyos síntomas empezaron estando en su puesto de trabajo. El trabajador finalizó su jornada laboral y acudió al hospital justo después.

  • 7 de marzo de 2016: el trabajador acude al médico quejándose de que a mitad de enero había tenido dolor en brazo izquierdo, disnea y malestar. Se le practica electrocardiograma que evidencia signos de necrosis y se le remite al cardiólogo.
  • 30 de marzo de 2016: al inicio de la jornada (9.30 horas) manifiesta que va a llamar a su mujer para ir al médico; horas después, cuando está finalizando su tarea (21.00 horas), detiene unos minutos el autobús para tomar una medicación; al finalizar el trabajo (21.54 horas) acude a urgencias quejándose de opresión torácica mientras conducía. Se le diagnostica síndrome coronario agudo sin elevación del segmento ST e ingresa en cardiología.
  • 5 de abril de 2016: recibe alta hospitalaria que refiere «ingreso actual por dolor torácico probablemente de origen no coronario. Necrosis inferior antigua (probable data Enero 2016). Oclusión crónica de coronaria derecha medio distal, con estenosis moderada de DA medio distal. FEVI residual 48%. HTP moderada. Dislemia (niveles LDL subóptimos). Quedó solicitado spect miocárdico, recomendando baja laboral hasta realización de dicha exploración y revisión en consulta externa».
  • 6 de abril de 2016: la Mutua rechaza el carácter laboral de la contingencia.
  • 27 de mayo de 2016: la UMEVI emite su Informe en el que consta «IAM que según el paciente comenzó en horario laboral».
  • 6 de junio de 2016: el INSS dicta Resolución declarando que la IT deriva de contingencia común.
  • 30 de septiembre de 2016: recibe el alta médica.

Mediante su sentencia 169/2017 de 24 de mayo el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño desestima la demanda del trabajador y confirma la resolución del INSS en la que se determina que la contingencia causante la baja por IT es de carácter común.

La STSJ de La Rioja 191/2017 de 19 de octubre (rec. 234/2017) opta por la etiología laboral de la IT, de modo que estima el recurso del trabajador y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social.

La sentencia del TSJ (que ahora ratifica el Supremo) reproduce los principales criterios jurisprudenciales sobre la operatividad de la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS; repasa con detenimiento los principales hechos probados y censura las razones de decidir acogidas por el Juzgado de lo Social, argumentando lo siguiente:

– Opera la presunción del art. 156.3 LGSS porque la sintomatología con entidad invalidante debuta durante la jornada laboral, con independencia de su origen en previas dolencias.

– Que días antes del episodio durante el trabajo hubiera tenido el trabajador un cuadro similar no impide que opere la presunción, habida cuenta de que el mismo no impidió que siguiera trabajando en días posteriores.

– La presunción no ha sido desvirtuada, por lo que debe concluirse «que la baja iniciada por el demandante el 31/03/16 tiene su origen en la contingencia de accidente de trabajo».

La sentencia del Tribunal Supremo

En su sentencia, el Supremo reconoce en primer lugar que la determinación de si en un caso concreto existe accidente laboral requiere la ponderación de toda una serie de elementos que dificultan la existencia de supuestos comparables desde la perspectiva del art. 219.1 LRJS.

Pese a tal complejidad, el Tribunal Supremo recuerda que la jurisprudencia es la materia es muy amplia y que «esta Sala viene entendiendo que la contradicción debe apreciarse por referencia a los
hechos relevantes (siendo inocuas las disparidades colaterales)».

Se aplica la presunción de laboralidad, ex art 115.3 LGSS al episodio cardiovascular cuyos síntomas debutan durante el trabajo, aunque solo se desencadena tras acabar la jornada, mientras el trabajador se ejercita en el gimnasio, al haber acaecido la lesión cerebral en tiempo y lugar de trabajo. La presunción juega aunque el fallecido padezca lesiones cardiovasculares previas.

Se trata de un supuesto de dolencia arrastrada, que ha nacido con carácter profesional porque se detecta en lugar y tiempo laborales; en ese sentido, STS 325/2018 de 20 marzo (rec. 2042/2016).

En resumen, señala el Supremo, venimos considerando suficiente que concurra la similitud de los hechos relevantes, sin exigir una milimétrica coincidencia de factores sobre tipo de dolencia, edad, rasgos biológicos, actividad desarrollada, etc.

Nuestra doctrina presta especial importancia al momento en que aparecen los síntomas de la dolencia; si concurren los presupuestos para que opere la laboralidad se mantiene esta calificación aunque la crisis real acaezca con posterioridad o con anterioridad ya hubiera aparecido la dolencia.

Aplicación al caso concreto

Con arreglo a la doctrina expuesta, el carácter laboral  no desaparece por el hecho de que el trabajador venga padeciendo con anterioridad una dolencia sujeta a tratamiento médico.

Como explica la propia sentencia, lo relevante para estar amparado por la presunción es que el episodio de manifestaciones clínicas que propician la baja médica surgen mientras se está trabajando: «al haber debutado esa sintomatología con entidad invalidante, que ha motivado la incapacidad temporal, en tiempo y lugar de trabajo, entraría en juego la presunción de laboralidad del Art. 156.3 LGSS».

Adjuntamos el texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo.

Fuente: Sincro.com

¿Qué opinas de este artículo?