TRABAJADORES MUERTOS Y HERIDOS EN CASINO DE JUEGO. (CHILE)

TRABAJADORES MUERTOS Y HERIDOS EN CASINO DE JUEGO. (CHILE)

El resultado muerte, derivado en parte por la omisión a cumplir con esta medida de prevención por parte de la empresa, implica que el casino no tomó todas las medidas o que estas no fueron eficaces, pues, de ahí este fatal resultado. La sola medida de guardias para mantener el orden, evidentemente no es una medida eficaz dado que el arma puede ser ingresada y portada por cualquier persona sin que sea advertido por los vigilantes, de ahí que se requería un elemento de mayor eficacia para ello, por ejemplo un portal electrónico que detecte elementos peligrosos como armas, cuchillos y otros.
4 Julio 2017

TRABAJADORES MUERTOS Y HERIDOS. AUSENCIA DE GESTIÓN PREVENTIVA EN CASINO DE JUEGOS.

La noticia nos dice que en el interior de un Casino de Juegos en Chile un incidente con un jugador dejó una secuela de  dos trabajadores muertos y cuatro heridos. Posteriormente se comunicó que el hechor quien se había parapetado en un baño del establecimiento se suicidó.

La Noticia dice textualmente: Balacera en el Casino Monticello dejó dos muertos. Un cliente, quien portaba un arma de fuego, disparó en el recinto entre al perder entre 15 millones y 17 millones de pesos. El sujeto se encuentra parapetado en un baño. Publicado: Domingo 2 de julio de 2017 | Autor: Cooperativa.cl.

Una balacera al interior del Casino Monticello, en la comuna de San Francisco de Mostazal, Región de O'Higgins, dejó dos muertos y cuatro heridos, según confirmó Carabineros.

El responsable de la agresión es un cliente que estaba en una de las mesas y, al perder entre 15 millones y 17 millones de pesos, extrae un arma y le dispara al croupier, y luego dispara en otra ocasione hiriendo a otras siete personas.

La policía uniformada confirmó que el primer fallecido es el croupier y posteriormente murió una mujer en el Hospital de Graneros.

El autor, identificado como Osvaldo Campos Azócar, de 39 años, se encuentra parapetado al interior de un baño del recinto y se trata de un médico veterinario que estaba jugando en el recinto.

La fiscal Nayalet Mansilla detalló que "hay cuatro personas lesionadas, están atendiéndose en el Hospital Regional de Rancagua, y dos fallecidos, una mujer que falleció en el Hospital de Graneros y otro que está fallecido acá" en el casino.

Incluso, dio cuenta que el autor de los disparos "tiene antecedentes por secuestro y por otros delitos más o menos graves. Tiene una orden vigente también por esos delitos".

A las 12:30 horas se recibió el primer llamado desde el casino, activándose un intenso operativo policial por parte del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros.

El general José Rivera, jefe de zona de O'Higgins, indicó que "los sucesos se dan inicio alrededor de las 12:30 horas, cuando ingresa un llamado al 133 de la Comisaría de San Francisco de Mostazal".

AUTORA: María Paz López.

Los casinos pertenecen al área privada y se constituyen como parte de la mindustria turística de Chile, se encuentran bajo la supervigilancia de la Siperintemnencia de Casinos.

El artículo 2 de la Ley 19995 dice Artículo 2º. Corresponde a la Administración del Estado, en los términos previstos en la presente ley, la determinación de los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados; la reglamentación general de los mismos y la competencia para la autorización y organización de las actividades específicas destinadas a hacer posible la práctica de aquéllos.

La citada ley 19.995 establece las Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos que operen en el territorio nacional.

El artículo 9, de esta ley prescribe. En relación a los hechos que motivasn este comentario que: No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

     a) Los menores de edad;

     b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;

     c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

     d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;

     e) Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos, y

     f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

     Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia.

     Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

En el artículo 37 se otorga a la Superintendencia las facultades de supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales en el ejercicio de la actividad relacionada con el juego, en especial las del Nº 9, del mencionado artículo que dispone que  debe (9.-) Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

Los casinos de juego son empresas srsdr que reúnen los elementos señalados en el artículo 3º del Código del Trabajo y las víctimas en este caso tenían la calidad de trabajadores y, ciertamente la empresa, calidad de empleadora.  Dice el artículo 3º: Para todos los efectos legales se entiende por:

a)   empleador:  la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

     El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.

     Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Ahora bien, en el contexto de estas disposiciones se puede entender que la institución casino de juego es una empresa y como tal tiene el deber de seguridad de sus trabajadores. Ello deriva de lo  prevenido en el artículo 184 del Código del Trabajo cuyo claro tenor expresa que:  El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

En el Decreto Supremo 40, se explica lo siguiente:Art.21.-  Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

¿Cuál sería uno de estos riesgos? Evidentemente el que al lugar de juego donde los trabajadores realizan sus funciones ingresaran personas armadas, asunto que desde ya se encuentra previsto en el artículo 9 letra d) de la Ley General de Bases para la autorización y operación de casinos.

Lo anterior nos lleva a establecer una cuestión de culpabilidad contra los reglamentos al no prevenir y, más aun, al no cumplir el casino con la obligación de tomar todas las providencias necesarias a fin de evitar que personas armadas ingresaran al interior de las mesas y máquinas de juego, desde, que tales personas armadas en un ambiente altamente estresante y de alto nivel de adrenalina que se apodera de los jugadores, es previsible que alguno de ellos pierda su control lo que gatilla una situación de elevado riesgo. Por esllo precisamente es que la propia ley impide el ingreso de personas armadas a los juegos. El deber de la empresa respecto de la protección de sus trabajadores es la de tomar todas la medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores.

El resultado muerte, derivado en parte por la omisión a cumplir con esta medida de prevención por parte de la empresa, implica que el casino no tomó todas las medidas  o que estas no fueron eficaces, pues, de ahí este fatal resultado. La sola medida de guardias para mantener el orden, evidentemente no es una medida eficaz dado que el arma puede ser ingresada y portada por cualquier persona sin que sea advertido por los vigilantes, de ahí que se requería un elemento de mayor eficacia para ello, por ejemplo un portal electrónico que detecte elementos peligrosos como armas, cuchillos y otros. La falta de prevención de estos ilícitos no puede sino atribuirse a la desidia de la empresa en gestión preventiva, dado, que había antecedentes del ingreso anterior del hechor  en el establecimiento, como lo señala la noticia.

En este caso, a nuestro entender, cabe la responsabilidad que se encuentra establecida en el artículo 69 de la Ley 16.744, a la que nos hemos referido en documentos anteriores.

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