LLAMADO A IMPLEMENTAR SSO EN LA EDUCACIÓN.

LLAMADO A IMPLEMENTAR SSO EN LA EDUCACIÓN.

Por lo expresado anteriormente es que estamos plenamente de acuerdo con la siguiente motivación del decreto Supremo Nº 14, pues, si ello se cumpliera a cabalidad otro gallo nos cantaría el día de mañana y ni los estudiantes ni los trabajadores en general estarían sufriendo el flagelo de la siniestralidad. Ello indudablemente no es gratis y corresponde que la Responsabilidad Social de la Empresa se manifieste en términos efectivos y el Estado asuma también su obligación constitucional de cuidar la vida y la integridad de las personas. Dice esta reflexión: “Que es necesario crear conciencia sobre prevención y seguridad en las nuevas generaciones a través de una acción sostenida y una educación sistemática;”.
6 Abril 2017

LLAMADO A IMPLEMENTAR SSO EN LA EDUCACIÓN.

      Las disposiciones legales han sido dictadas con el propósito que se cumplan a cabalidad por la autoridad administrativa correspondiente para lograr en la ciudadanía un efecto de seguridad, paz y tranquilidad social. Sin embargo en Chile, a causa de la desidia, inoperancia y declive de la responsabilidad política de nuestros representantes a todo nivel, sucede que las buenas normas no tienen aplicación, se olvidan, desconocen y en definitiva terminan por ser olvidadas.-

      Lo anteriormente expresado es lo que ha ocurrido con el Decreto Supremo Nº 14,  publicado en el Diario Oficial el 8 de Mayo  de 1984 y dictado el 14 de Enero de ese mismo año. Este decreto lleva el nombre oficial siguiente:

ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE NORMAS PRACTICAS Y PRINCIPIOS SOBRE PREVENCION DE RIESGOS.

      Los fundamentos tenidos en cuenta por el legislador administrativo fueron  de gran entidad y precisa observación de una realidad indesmentible, que se manifiesta hasta el día de hoy. En primer lugar se hace alusión a los accidentes de todo tipo que sufren los estudiantes y la frecuencia con que ellos ocurren. Esto, teniendo presente que a la fecha de la dictación del D.S. 14, aún no se escuchaba hablar de Buiying en nuestro país y solo se conocía el alto número de accidentes causantes de lesiones e incapacidades, más o menos en una cifra de  150.000 al año, muchos de los que causaban  incapacidades serias  y algunos de tan gravedad que  modificaban la calidad de vida del afectado en forma permanente. Al respecto el primero de los fundamentos es del siguiente tenor, Dice el D.S. 14,

“CONSIDERANDO: Que las consecuencias adversas de los accidentes de todo tipo afectan cada vez con mayor frecuencia a los estudiantes;” que revela de un modo indubitado que la autoridad administrativa tenía a la fecha de la dictación del decreto la dura realidad de los riegos que atacaban al mundo estudiantil.

      El decreto en comento agrega en su  fundamento segundo: “Que las acciones realizadas por las autoridades e instituciones que se dedican a la divulgación de normas sobre seguridad, sólo cubren un ámbito de la prevención de riesgos;”.

      Ello implica desde ya que lo actuado aesa fecha por los organismos preventivo no habían sido eficaz para salvar o dar solución al tema de los accidentes de  los estudiantes y convenía ciertamente adoptar otras medidas, la que como veremos en lo resolutivo se anuncian con mucha claridad. En general se estima y así se señala en el decreto “Que es necesario crear conciencia sobre prevención y seguridad en las nuevas generaciones a través de una acción sostenida y una educación sistemática”.

      Bueno es señalar que desde que hemos atacado este asunto de perpetua dilación, hemos estado señalando, diciendo majaderamente, reiterando hasta el cansancio, que una de las medidas esenciales para el país, es precisamente preocuparse de enseñar y promover a nivel estudiantil todo lo relacionado con los riesgos y la responsabilidad que nos cabe en ellos, como víctima potencial y como responsables de los otros, es decir, de aquelolos que se encentren bajo nuestro cuidado, orden o mando.

      Por lo expresado anteriormente es que estamos plenamente de acuerdo con la siguiente motivación del decreto Supremo Nº 14, pues, si ello se cumpliera a cabalidad otro gallo nos cantaría el día de mañana y ni los estudiantes ni los trabajadores en general estarían sufriendo el flagelo de la siniestralidad. Ello indudablemente no es gratis y corresponde que la Responsabilidad Social de la Empresa se manifieste en términos efectivos y el Estado asuma también su obligación constitucional de cuidar la vida y la integridad de las personas. Dice esta reflexión: “Que es necesario crear conciencia sobre prevención y seguridad en las nuevas generaciones a través de una acción sostenida y una educación sistemática;”. Expresiones que no requieren mayor comentario, dada su extrema claridad e inteligencia.

      Ahora bien, ¿que decreta  este decreto supremo?

      Veamos: “ARTICULO 1° Establécese como obligatoria en los establecimientos educacionales que impartan Educación Parvularia (2° Nivel de Transición), General Básica y Media, la enseñanza de las normas, prácticas y principios que regulan la prevención de riesgos de accidentes y la formación de conciencia y hábitos de seguridad en general.”

      Imaginémonos que las nuevas autoridades en un acto de claridad y visión no común en estas materias, dispusiera dar cumplimento a este decreto. Pues, sin duda, en un corto plazo de nos más de  quince años, existía una cultura adecuada a las exigencias del mundo moderno, de la economía y de  las condiciones que las empresas deben tener en sus faenas. Indudablemente que los costos  totales de producción del país en todas sus actividades  bajarías ostensiblemente produciendo un aumento de las utilidades del sistema de un valor increíble y, ciertamente, haciendo factible la sustentabilidad de actividades que hoy no la tienen por los costos adicionales excesivos. Sin embargo, esto no es nuevo, el sscrito lo ha planteado ya desde hace varios años y otros antes también han puesto este factor como esencial en la economía nacional.

      ¿Por qué no se realiza un plan conforme a lo dispuesto en este decreto?

      Son los misterios de la política ligada a la administración. Hoy, en todo caso se presenta como una opción real para decenas de técnicos e ingenieros en Prevención de Riesgos, desde que una forma de hacer realidad este tema es  disposner de una fiscalización efectiva para que cada coolegio, cada escuela, cada centro educacional, deba tener un asesor en Prevención de Riesgos, tanto para promover olo9s conocimientos en los docentes, como para aplicaros en la realidad de las corporaciones educacionales y muy principalmente, ara motivar dichas prácticas y conocimientos en lo educandos.

Lo Profesionales de la PR, son parte de una educación de calidad y, además, segura.

El artículo 3º del DS 14, agrega la forma de llevar a efecto esta tarea y dice: “ARTICULO 2° Los contenidos señalados en el artículo anterior, deberán tratarse por las Educadoras de Párvulos en Educación Parvularia, por los Profesores de Curso en la Educación General Básica, y por los profesores jefes y los profesores de Ciencias Sociales en la Educación Media.

La supervisión de la enseñanza de estos contenidos estará a cargo de las Direcciones Provinciales de Educación.”.

       Creemos sinceramente que este artículo debe ser cambiado por otro en el que señale que la supervisión  debe radicarse en los maestros y docentes, pero, impartir eol contenido de las materias, que obviamente son de una importancia extrema, en cuanto se refieren a la vida y a la salud de las personas, debe quedar en manos de los profesionales del ramo, es decir, Técnicos e Ingenieros en PR.

       Sobre los demás artículos no vamos a emitir mayores comentarios, en el sentido que se trata de una reforma de control administrativo. Lo sustancial se encuentra en lo que ya observamos y que en nada se contradice con lo expresado en las disposiciones siguientes que son del siguiente tenor: “ARTICULO 3° Las Direcciones Provinciales de Educación deberán impartir las instrucciones para la organización, desarrollo y evaluación de las actividades educativas a que se refiere el artículo 1° del presente decreto.

ARTICULO 4° Los Directores Provinciales de Educación, y los directores de establecimientos educacionales adoptarán las medidas que estimen convenientes para facilitar al personal que atiende estas actividades educativas, la instrucción y preparación necesarias para el desempeño de sus funciones.”.

       Nuevamente nos corresponde señalar que las administradoras en este tema, como en muchos, han sido del todo ineficientes. Elo se demuestra de lo que ordena el último de los artículos que tiene este breve decreto. En efecto, entrega el cumplimiento de acciones de cooperación a las conocidas mutuales de nuestro país. Sin mayores comentarios, dado que todos sabemos que no se ha implementado una política nacional de riesgos en las escuelas y colegios, ni siquiera en consideración por el  elevado número de accidentes estudiantiles, ni  de su gravedad. El Estado, la autoridad administrativa y las administradoras, se encuentran en deuda con el país, los estudiantes y sus padres y con la economía nacional que no ha podido superar el lastre de la siniestralidad, entre otras cosas, por no implementar una política real y efectiva a nivel nacional contra los accidentes en escuelas y colegios y por la seguridad de los educandos.

 ESTABLECE COMO

OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE NORMAS PRACTICAS Y PRINCIPIOS

SOBRE PREVENCION DE RIESGOS  (Publicado en el "Diario

Oficial" N° 31.865, de 8 de mayo de 1984)

NUM. 14 EXENTO.- Santiago, 18 de enero de 1984.-

Considerando: Que las consecuencias adversas de los accidentes de todo tipo afectan cada vez con mayor frecuencia a los estudiantes;

Que las acciones realizadas por las autoridades e instituciones que se dedican a la divulgación de normas sobre seguridad, sólo cubren un ámbito de la prevención

de riesgos;

Que es necesario crear conciencia sobre prevención y seguridad en las nuevas generaciones a través de una acción sostenida y una educación sistemática;

Que el concepto de seguridad nacional subentiende el desarrollo integral de la Nación y ésta subentiende el desarrollo integral de cada habitante, para quienes es fundamental su propia seguridad individual, y Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 7.912, de 1927;

decreto de Educación N°s 2.039 y 4.002, de 1980; decreto exento de Educación N° 300, de 1981; resolución 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, y en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, DECRETO:

ARTICULO 1° Establécese como obligatoria en los establecimientos educacionales que impartan Educación Parvularia (2° Nivel de Transición), General Básica y Media, la enseñanza de las normas, prácticas y principios que regulan la prevencion de riesgos de accidentes y la formación de conciencia y hábitos de seguridad en general.

ARTICULO 2° Los contenidos señalados en el artículo anterior, deberán tratarse por las Educadoras de Párvulos en Educación Parvularia, por los Profesores de Curso en la

Educación General Básica, y por los profesores jefes y los profesores de Ciencias Sociales en la Educación Media.

La supervisión de la enseñanza de estos contenidos estará a cargo de las Direcciones Provinciales de Educación.

ARTICULO 3° Las Direcciones Provinciales de Educación deberán impartir las instrucciones para la organización, desarrollo y evaluación de las actividades educativas a que se refiere el artículo 1° del presente decreto.

ARTICULO 4° Los Directores Provinciales de Educación, y los directores de establecimientos educacionales adoptarán las medidas que estimen convenientes para

facilitar al personal que atiende estas actividades educativas, la instrucción y preparación necesarias para el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 5° Los Directores Provinciales de Educación, enviarán anualmente a la Comisión Nacional Permanente de Seguridad Escolar del Ministerio de Educación Pública, una evaluación de la aplicación del presente decreto, y los datos estadísticos de las "Brigadas Escolares de Seguridad".

ARTICULO 6° Reconócese como organismo cooperador del Ministerio de Educación Pública, en todo aquello que se refiera a materias de seguridad, al Consejo Nacional de

Seguridad, corporación privada con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo de Justicia N° 1.352, de 3 de marzo de 1959.

Asimismo, reconócese esta misma calidad - en las Materias de su competencia - a la Asociación Chilena de Seguridad, Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744, con personalidad jurídica otorgado por decreto supremo de Justicia N° 3.209 de 26 de Junio de 1958 y publicado en el Diario Oficial del 12 de Julio del mismo año; al Instituto de Seguridad del Trabajo, con personalidad jurídica otorgada por decreto N° 5.112 de 2 de Octubre

de 1958 del Ministerio de Justicia y publicado en el Diario Oficial de 17 de Octubre de 1958; y a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, con personalidad jurídica otorgada por decreto N° 3.026 de 18 de Octubre de 1963 del Ministerio de Justicia y

publicado en el Diario Oficial del 2 de Noviembre de 1963.

Anótese, publíquese e insértese en la Recopilación

Oficial de la Contraloría General de la República.- 

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