Instrucción y Formación de los Trabajadores.-
Instrucción y Formación de los Trabajadores.-
Instrucción y Formación de los Trabajadores.-
Tomado del Libro del Prof. M. Muñoz A. ; “Manual Básico para la industria del metal”-
En esta materia, tanto la empresa como el Sindicato deben optar por las medidas de Instrucción y Formación de los trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales, a fin de crear un real y verdadero concepto de Cultura Preventiva, que logre la creación de un proyecto de trabajo seguro a fin de resguardar la vida y salud de los trabajadores y evitar pérdidas de personas y recursos. Los Sindicatos pueden proveer a la creación de monitores en PRL., trabajadores que por haber realizado capacitación profunda sobre la materia, vean en la seguridad una forma de vida laboral que, compartida con sus compañeros, hagan un aporte a la disminución de las cifras de accidentabilidad. más pronto que tardíamente, integrando muchos trabajadores a las buenas formas de trabajo y al trabajo seguro.
Dejamos constancias que un trabajador capacitado en materias de seguridad produce una suerte de sinergia educacional en materia preventiva y permite que su entorno humano cumpla con las medidas establecidas por las autoridades y la empresa. Ello indudablemente asegura el éxito de la capacitación y promueve la cultura preventiva, además, de convertirse en un observador constante y crítico sobre las formas de trabajo incorrectas.
Los Sindicatos por vías de estos trabajadores pueden intervenir más activamente en el control y fiscalización de las medidas preventivas, logrando espacios de colaboración dejados a un lado hasta la fecha.
Para lograr un pleno éxito en este proyecto, la Empresa no debe dejar de lado la participación del Sindicato, es más, corresponde que se le solicite la opinión sobre temas puntuales, como por ejemplo los siguientes:
1.- ser consultados acerca de las situaciones de peligro y de los riesgos que pudiera entrañar para la seguridad y la salud la producción de hierro y acero;
2.- solicitar y recibir información del empleador sobre las situaciones de peligro y los riesgos que pudiera entrañar para la seguridad y la salud la producción de hierro y acero, incluida la información proporcionada por los proveedores. Esta información debería presentarse de modo y en términos que los trabajadores comprendan sin dificultad;
3.-tomar las debidas precauciones, en colaboración con sus empleadores, para protegerse a sí mismos y a otros trabajadores de las situaciones de peligro o de los riesgos que pudiera entrañar para la seguridad y la salud la producción de hierro y acero, y
4.- pedir una evaluación de las situaciones de peligro y de los riesgos que pudieran entrañar para la seguridad y la salud los factores peligrosos, y participar en esta evaluación que llevarán a cabo el empleador y las autoridades competentes, así como en las medidas de control e investigaciones correspondientes.
5.- Los trabajadores y sus representantes deberían participar en la puesta en práctica y la organización de la vigilancia de la salud de los trabajadores, y participar y colaborar en su aplicación con sus empleadores y con los profesionales de la salud en general y de la salud en el trabajo.
Obligación de Informar a los Sindicatos.-
Una de las grandes fallas empresariales ha sido y es el mutismo con que se trata situaciones que afectan a todos y cada uno de los miembros de una empresa. Ello, implica desde ya una suerte de discriminación y separación, aún cuando la suerte de todos está marcada por la vida laboral común.
Urge, entonces, que la Empresa realice la acción de reconocimiento de sus trabajadores informándoles al menos las medidas de estudio, exámenes y la necesidad imperiosa de hacerlos, por cuanto la vida y la salud del colectivo depende en gran parte de estas medidas preventivas. Deberán informarse, por ejemplo:
1) de las razones de los exámenes e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y la salud que entraña su trabajo, y
2) a título personal de los resultados de los informes médicos, entre ellos los exámenes médicos previos a la asignación de una tarea y los relativos a la evaluación de su salud.
Los resultados de los informes médicos deberían ser confidenciales con arreglo a lo que establece la legislación nacional y no deberían utilizarse para ejercer discriminación contra los trabajadores.
Derechos del Trabajador respecto a los riesgos y peligros.
En relación a lo ya expresado corresponde que se oiga a los trabajadores sobre los peligros y riesgos que advierten en su trabajo. La visión del trabajador en algunos casos supera a los expertos académicos y la experiencia que han adquirido en las faenas durante años de actividad permite aceptar que su opinión sea parte de la Gestión en Prevención de Riesgos dentro de la Empresa. Veamos:
de señalar a la atención de sus representantes, el empleador o las autoridades competentes las situaciones de peligro o los riesgos que pudiera entrañar para la seguridad y la salud la producción de hierro y acero;
de alertar a las autoridades competentes si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empleador no son adecuados para asegurar la SST;
de alejarse de una situación de peligro originada por la producción de hierro y acero cuando tengan motivos razonables para creer que tal situación entraña un riesgo inminente y grave para su seguridad o su salud o la de otras personas. Estos trabajadores deberían tener la obligación de informar de ello sin demora a sus superiores jerárquicos y a sus representantes en materia de seguridad y salud;
en caso de condiciones de seguridad o de salud que supongan un mayor riesgo para ellos, el derecho de ser transferidos a otro puesto de trabajo en el que no exista este mayor riesgo, siempre que pueda ofrecerse esta oportunidad y que los trabajadores afectados tengan las competencias necesarias o puedan ser capacitados razonablemente para ocuparlo;
de percibir una indemnización adecuada si la situación considerada en el inciso iv) conduce a la pérdida del empleo;
de recibir un tratamiento médico adecuado y una indemnización por concepto de lesión de enfermedad profesional provocada por la producción de hierro y acero, y
de abstenerse de utilizar equipos, procesos o sustancias (o dejar de utilizarlos) cuando existan motivos razonables para pensar que pudieran ser peligrosos, si no se dispone de la información adecuada para evaluar las situaciones de peligro o los riesgos para la seguridad y la salud.
De los proveedores, los fabricantes y los diseñadores
Es error común en el aprovisionamiento de materiales, maquinarias y herramientas apunta a la búsqueda de los costos y el menor valor de estas, antes que la eficacia y el cumplimiento de requisitos de aplicabilidad al trabajo, a fin de tener maquinarias seguras, amigables y protegidas. Por ello se recomienda exigir a los vendedores y proveedores que las ofertas cumplan además con las necesidades de seguridad que tenga la política de la empresa: Requisito fundamental es “maquinaria segura”,. Para ello se debe exigir:
a) tengan el convencimiento de que la maquinaria, el equipo o las sustancias no entrañarán peligro alguno para la seguridad y la salud de quienes los utilicen correctamente, y
b) faciliten:
1.- información sobre la instalación y la utilización apropiadas de la maquinaria y el equipo, y la utilización correcta de las sustancias;
2.- información relativa a los peligros que puedan presentar la maquinaria y el equipo, a las propiedades peligrosas de las sustancias, los agentes o productos físicos, e
3.- instrucciones sobre la manera de evitar los peligros conocidos.
Responsabilidades de los contratistas
Debemos recordar, una vez más, que los contratistas se encuentran obligados por Ley a cumplir fielmente las normas y disposiciones establecidas por la empresa principal por medio del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, que la empresa para la que prestan servicios haya creado, conforme a lo dispuesto en el la Ley 20.123.
Este sistema se encuentra imaginado por el legislador a fin de entregar la responsabilidad de los hechos que causen daño a la empresa principa sin perjuicio de la que les corresponda a los contratistas , autores directos. De tal modo que la empresa mandante o principal tiene plenos poderes en cuanto a vigilar, fiscalizar y sancionar las irregularidades e incumplimientos al Sistema de Gestión impuesto.
Deberían cumplir las disposiciones previstas por la propia instalación metalúrgica, respecto a:
a) se deberían incluir criterios de seguridad y salud en el trabajo en los procedimientos de evaluación y selección de los contratistas;
b) se debería establecer una comunicación y una coordinación eficaces y constantes entre los niveles apropiados de la instalación y el contratista antes de iniciarse el trabajo; esto debería incluir disposiciones para comunicar los peligros y las medidas destinadas a prevenirlos y controlarlos;
c) se deberían incluir disposiciones para informar a los empleados de los contratistas, mientras trabajan para la instalación, acerca de las lesiones, y enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo;
d) se deberían prever la oportuna sensibilización de las personas en el lugar de trabajo acerca de los peligros para la seguridad y la salud y la formación de los contratistas o sus empleados antes de que inicien el trabajo o durante la realización de éste, según proceda;
e) se debería prever un control periódico e in situ del cumplimiento de las normas de seguridad y salud por los contratistas en la realización de sus actividades, y
f) se debería velar por que el contratista o los contratistas cumplan los procedimientos y las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Cuando se recurra a contratistas, la principal empresa debería velar por que se cumpla estrictamente con la Ley 20.123 y DS 76. Una de las peores medidas que se pueden tomar en cuanto al outsourcing es permitir que tomen ese carácter exempleados de la misma empresa, los que, ciertamente, se encuentran vinculados a mandos internos, relajando la disciplina y la eficiencia, así como la responsabilidad en las medidas de prevención de riesgos. Estas medidas deben decir relación, a lo menos con lo siguiente:
a) se apliquen a los contratistas y a sus trabajadores los mismos requisitos en materia de seguridad y formación que a los trabajadores de su propio establecimiento;
b) de ser necesario, sólo se recurra a contratistas que estén debidamente registrados o sean titulares de las licencias pertinentes;
c) en los contratos se especifiquen los requisitos en materia de SST, así como las sanciones y las multas en caso de incumplimiento. En los contratos debería contemplarse el derecho del personal de supervisión contratado por el comitente a detener el trabajo cuando surja manifiestamente un riesgo de lesión grave y a suspender las actividades hasta tanto se hayan instaurado las medidas correctivas necesarias, y
d) los contratistas que vulneren reiteradamente sus obligaciones contractuales queden excluidos de futuras licitaciones.