BASE LEGISLATIVA CHILENA EN SSO.

BASE LEGISLATIVA CHILENA EN SSO.

En esta pirámide legislativa bajo la Constitución se encuentran los Tratados Internacionales que Chile ha reconocido y que en consecuencia pasan a ser normas chilenas de pleno valor.
24 Junio 2014

BASE LEGISLATIVA CHILENA EN SSO.

Prof. Manuel Muñoz Astudillo. Abogado, Docente USM.Concepción.

        Si entendemos correctamente los fundamentos de los procesos de Gestión en Pevención de Riesgos en el Trabajo, debemos dar cabida a uno de los más importantes y cuyo reconocimiento práctico permite adecuar las normas técnicas a la producción  obteniendo en definitiva cimientos sólidos y resultados óptimos. En efecto, hay que convenir que las normas de calidad integradas a la salud y seguridad  como las ISO y las OHSAS y otras, exigen pleno cumplimiento con la normativa laboral vigente en cada país en cuyas empresas se pretende implementar, por lo que ello avala nuestra afirmación.

        En Chile, la legislación adquiere forma de una verdadera pirámide legal, que se inicia con las disposiciones  constitucionales, en especial las que se refieren a la Seguridad Social y a los Derechos Fundamentales de los trabajadores. Más aún, el artículo primero advierte: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Lo que indica no solo, que las leyes se aplican por igual a todos, sino, que hay una obligación de respetar dicha igualdad respecto a la dignidad y de los derechos que esta misma constitución y las leyes otorgan a las personas.

        En su artículo 19 la Constitución concreta esta misma idea básica de convivencia social y política: “La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. La consecuencia de ello es que ninguna autoridad puede dictaminar resolución o norma alguna que violente estos bienes jurídicos, menos aún, los particulares. Esto, porque la Carta Fundamental  rubrica lo expresado al establecer:” 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

        Si de lo anterior no hubiera claridad, el art. 19 también reconoce otros derechos y le otorga rango de garantía constitucional. Ejemplo 19, Nº 4, derecho al respeto a la vida privada y a la honra personal y familiar. El Nº 6: respeto a la libertad de conciencia. Nº9: derecho a la salud. Nº 15: Derecho a asociarse sin previo aviso. Esto tiene especial importancia para la defensa de los derechos corporativos y gremiales de lostrabajadores. Nº 16. Derecho a la libertad de trabajo y su protección. Nº 18. Derecho a la seguridad Social. Nº 19. Derecho a sindicalizarse en la forma establecida por la ley. Como se observa, el buen entendedor debe apreciar que la base de toda relación productiva debe  enmarcarse en la normativa constitucional. A mayor abundaiento el art 5 deste cuerpo normativo superior expresa que :” El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Lo que implica sustentar la legislación chilena en función de los derechos civiles y políticos de la persona humana.

        En esta pirámide legislativa bajo la Constitución se encuentran los Tratados Internacionales que Chile ha reconocido y que en consecuencia pasan a ser normas chilenas de pleno valor. La discusión se ha celebrado respecto a que si estas normas, provenientes de los Tratados Internacionales son de carácter  constitucional o meramente legales, a lo que podemos señalar que su valor más bien es práctico, pues, cualquiera sea su rango están allí, vigentes en la legislación chilena, las haya esta reconocido o no, pues, sin duda alguna en el concierto internacional de naciones, el país no se encuentra aislado o indiferente al reconocimiento de los derechos de las personas.

        En el plano nacional la Ley representa una manifestación de la soberanía nacional y por cierto es obligatoria para todas las personas dentro de nuestras fronteras. El cuerpo legal cebtral es el Código del Trabajo. Este cuerpo normativo expresa la naturaleza del tr5abajo al decir: “Art. 2°. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan”. Carácter social fácil de entender si  apreciamos que el trabajador no un ser aislado en la sociedad, pues, pertenece a una familia o tiene la suya. De tal modo que el trabajo implica en sí mismo una relación con la sociedad, a travez del vínculo con la célula social básico: La familia. Por lo que se puede lucubrar que toda relación productiva se encuentra estrechamente relacionada con la problemática social sea esta la Seguridad Social; las Políticas Sociales; la Economía; La salud, Seguridad y el Trabajo, entre otros factores.

        El Código del Trabajo es una expresión legislativa más o menos dinámica. De tarde en tarde recoge y reconoce nuevas situaciones o realidades laborales. Ejemplo de ello ha sido la introducción a la legislación laboral de la Ley 20.123, sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación, que se posesiona de los arts. 183 A y siguientes del cuerpo legal. Esta misma Ley también ha modificado la Ley 16.744, sobre Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales al introducir el art. 66 bis sobre materia de subcontratación y seguridad.

        Reglamentan las disposiciones legales de carácter general como es el Código del trabajo; la Ley 16.744 sobre accidentes y enfermedades profesionales o la Ley 20123, sobre subcontratación, un verdadero bosque de decretos. Ejemplo: la Ley 16.744, se encuentra reglamentada por los D.S. Nº 101, pero, también el 109 y su modificación el decreto Nº 76; los decretos Nº 40: 67; 54, etc, que tienen disposiciones específicas respecto a temas específicos como los reglamentos Internos de  Higiene y Seguridad o la obligación de informar los riesgos, obligación de carga del empleador. Ambién lo referente a las cotizaciones para el financiamiento de la Ley 16.744; sobre los Comités Paritarios. Así, innumerables decretos que establecen formas, procedimientos, exigencias y requisitos para las diferentes actividades y sus procedimientos específicos. Así, el Decreto Supremos 132, modificado por el DS 72 del Ministerio de Minería establece el Reglamento de Seguridad Minero, y como este decenas de normas con carácter de decretos que obligan a las actividades productivas a ceñirse a procedimientos predeterminados, en especial en materia de Orden Higiene y Seguridad.

        Los organismos fiscalizadores fiscales (los hay privados como las mutuales), tienen también en algunos casos facultades ordenatorias de la actividad productiva. En esta materia se destacan entidades como la Dirección del Trabajo que resuelve asuntos concretos por la vía de las resoluciones, el Servicio nacional de Minería, SERNAGEOMIN, para la minería; Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, para las actividades propias; DIRECTYMAR, Dirección del territorio marítimo, litoral, costas y mar. Por la vía de las resoluciones que instruyehn sobre materias concretas o por vía de las circulares, estas entidades también participan en el control y fiscalización de la Seguridad en las diferentes ramas de la economía nacional.

        Sin embargo, a juicio de este comentarista, cuando se trata de Higiene y Seguridad, en Chile la norma básica de carácter amplio la entrega el Código del Trabajo en su art. 184, que es del siguiente tenor: “Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

Continúa señalando esta disposición materias relativas a las obligaciones del empleador de la mayor trascendencia, de ahí, que estimo es la norma base de la prevención en Chile. Veamos: “Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen”.

        La disposición precitada en parte indudablemente se vincula a la norma constitución que preceptúa los derechos fundamentales. Pero, aún más, hay una estrecha relación con lo dispuesto en el Decreto Supremo 594, que se refiere a las disposiciones que regulan la higiene y la seguridad en el interior de las faenas. Disposición que en sus aspectos esenciales se encuentra vinculada a la Ley 19.300 y sus modificaciones, que regula toda la materia de Medio Ambiente, a su vez, en estrecha relación con el art.19 Nº 8 de la Constitución de la República que establece el Derecho a vivir en un Medio Ambiente libre de contaminación. Por cierto, en el interior de las empresas se resguarda este derecho por el DS 594.

        Se concluye, que la aplicación de la normativa vigente, es esencial en todo lo que significa regular lo esencial del propósito de la Cultura Preventiva, esto es, resguardar la vida y la salud de las personas, asunto que armoniza con los fines de toda empresa y de la sociedad en general: la seguridad como base del engrandecimiento económico.  Materia esta,      de otro artículo.

 

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