PROTECCIÓN DE LA SALUD (CHILE)

PROTECCIÓN DE LA SALUD (CHILE)

La inversión que no agote y frustre, debe dar resultados concretos medibles y transformables en utilidades o al menos disminución de costos. Ello solamente se consigue, con manifestaciones contables fuertes en cuanto exista decisión sostenida y elaborada en una perspectiva planificada a lo menos a mediano plazo.
20 Abril 2016

PROTECCIÓN DE LA SALUD.

Sabemos que la Ley laboral, llámese Código del Trabajo o leyes laborales complementarias, en general, ordenan todo el sistema de relaciones productivas, especialmente las que se producen entre empresarios y trabajadores o, dicho de otro modo, entre empleadores y sus trabajadores. Ello nace en el artículo 1, inciso 1, del Código aboral, que expresa textualmente: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regirán por este Código y por sus leyes complementarias”.

El mismo cuerpo legal define a unos y otros de estos actores de la actividad productiva, y o hace en el art. 3, de la siguiente manera:

“art.3.- Para todos los efectos legales se entiende por:

a)            Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

b)           Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”.

Ahora bien, para no dejar en la incógnita lo que el Código del trabajo define como empresa, copiaremos parte de la letra c) del artículo 3 en cuanto dice lo siguiente: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad determinada”.

La esencia del proyecto de tener en las empresas una eficaz protección de la salud, es un mandato de la Ley laboral. En efecto, el artículo 184 del Código del ramo conocido como “el deber de cuidado del empleador”, así lo expresa en forma imperativa y todos los prevencionistas conocen esta norma y la trabajan en la vida práctica, es decir, durante los procesos productivos. Pero, esta idea traspasa nuestras fronteras y nuestra ley, pues, la Organización Internacional del Trabajo, en su tarea permanente de homologar la normativa internacional de sus países miembros, aporta incuestionables disposiciones que tienen valor interno cuando han sido aprobadas por el parlamento. Solo a vía de ejemplo señalamos los siguientes:

C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

C170 Convenio sobre los productos químicos, 1990

C174 Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993

C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974

C136 Convenio sobre el benceno, 1971

C115 Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960

Cultura de la Seguridad.- 

              El primer concepto básico es el que se formuló en una Conferencia Internacional del Trabajo que la definió como «una cultura de prevención en materia de seguridad y salud a nivel nacional».

             Según las Conclusiones:

“Una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo implica el respeto del derecho a gozar de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a todos los niveles; la participación activa de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a través de un sistema de derechos, responsabilidades y deberes definidos, y la atribución de la máxima prioridad al principio de la prevención. A fin de instaurar y mantener una cultura de prevención en materia de seguridad y salud se han de emplear todos los medios disponibles para aumentar la sensibilización, el conocimiento y la comprensión general respecto de los conceptos de peligro y riesgo, así como de la manera de prevenirlos y controlarlos.

Tal cultura de la seguridad se compone, por lo tanto, de diferentes elementos, entre los cuales la prevención es el esencial.”

Protección del Trabajador, en el plano nacional.-

Hemos venido sosteniendo la necesidad de reestablecer en nuestro país una “Cultura Prevencionista” con el sólido fin de evitar los daños a la persona de los trabajadores y de paso ahorrar al país y a los empresarios miles de millones de dólares anuales.  En otras palabras intentar convencer que la inversión en Prevención de Riesgos, es una buena inversión del punto de vista de la economía empresarial y a nivel país, y que contribuye a establecer una instancia social de un Chile mejor.               

                También nos hemos atrevido a sostener que la inversión realizada en los últimos años en materia de prevención ha ido en permanente aumento. Sin embargo, una situación difícil de comprender desanima la búsqueda de resultados exitosos.  Efectivamente, a pesar de este aumento en inversión preventiva, se ha  observado en este último año un aumento de siniestralidad, lo que nos parece una contradicción evidente y revela que no se trata de invertir por invertir en seguridad ocupacional, sino, como sostenemos optimizar resultados, que requiere otra actitud y fortalecer nuevas aptitudes respecto a los Sistemas de Seguridad en el trabajo.

                En la búsqueda de las razones de dicha ocurrencia encontramos a lo menos las siguientes:

1.- La inversión en prevención de riesgos no se lleva adelante, el día de hoy, dentro de un sistema de gestión de prevención de riesgos, sino, en forma desordenada y hasta caótica.

       Lo más directo en inversión preventiva se refiere a compra de EPPs. y sueldos de prevencionista. Estas inversiones se han hecho sin una orientación adecuada, sin metas, sin estudio acucioso de los resultados ignorándolos muchas veces con el objeto de disfrazar ajustes comprometedores para el ejecutivo encargado o para la misma empresa.

2.- La falta de Gestión Empresarial en Prevención de Riesgos es otra razón de peso para estimar como se dilapidan los aportes a la educación preventiva. (No se aplica el Reglamento del DS.76). En este sentido se percibe que a los gerentes no les interesa el tema, lo desprecian como elementos de gestión e impiden el desarrollo creativo de los profesionales de la seguridad. Incluso muchos gerentes creen que la prevención de riesgos ocupacionales provoca retardos en la producción.

3.- El Estado no ha contribuido fuertemente, ignorando también las perniciosas consecuencias que para la economía tiene el alto número de días perdidos en el año de trabajo. En efecto las disposiciones tienen un fuerte carácter punitivo, más no preventivo y todas ellas, o al menos la mayoría entra a operar cuando el accidente o la enfermedad ya se han manifestado, es decir, reactivamente.

       Impresiona al investigador la inconsecuencia práctica que se traduce en el hecho que una mini empresa de menos de cinco trabajadores, tiene las mismas obligaciones que una de mil, dado que la Ley se aplica a todos por igual, sin consideración alguna al poder económico y diferencias entre empresas y, por cierto, sin tomar medidas para promover y ayudar la capacidad innovadora de quienes quieren participar en os procesos productivos del país.

4.- Los sindicatos no han captado la importancia de tomar como una bandera actual, vigente, de  elevada importancia en el plano solidario – ético, como en el social, la preocupación por la  Cultura Preventiva, debiendo ser  los principales interesados en su promoción, pues, se trata de la salud y vida de sus asociados.

5.- Nos hemos percatado que los empresarios se encandilan con proyectos generalmente originados para situaciones ocurrentes en países de alta tecnología y pretenden, implantar mecánicamente formas de prevención de riesgos ajenas a la idiosincrasia, costumbres y manera de ser del trabajador chileno, y lo que es peor, sin tener claras nociones de su propia realidad  interna.

6.- Un desenganche de los actores al tema de la prevención. Estos actores son: El Estado, los Empleadores y los Trabajadores. Mientras no se entienda el compromiso en términos modernos, de colaboración y concertación con vista a implantar una “Cultura Prevencionista” a nivel nacional, la inversión particular, privada y coyuntural, expresada en la buena voluntad de algunos empresarios  conscientes del problema, subsistirá precariamente sin remedio alguno.

7.- No menos trascendente es en materia de Prevención de Riesgos la circunstancia que las Administradoras del Seguro Obligatorio, manejado desde la visión empresarial, ha ido paulatinamente perdiendo sus características de entes de carácter previsional, para transformarse en verdaderas organizaciones que de algún modo son capaces de crear grandes corporaciones que terminan en el área de la empresa privada de prestaciones de servicios médicos, desatendiendo su mandato legal orgánico (DS 285), que las caracteriza como entidades “sin fines de lucro”.( Artículo 12° Ley 16.744.-El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas Instituciones, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica,  cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes;

b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;

c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

d) Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro, y

e) Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.

El Servicio Nacional de Salud controlará que dentro del plazo que fije el Presidente de la República en el decreto que les conceda personalidad jurídica, cumplan con las exigencias previstas en las letras b) y c) del inciso anterior).

                Las expresiones: «cultura de la seguridad» y «cultura de la prevención», así como otras variantes, se han utilizado en numerosos países como un componente importante marco de promoción en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo

                La cultura de la seguridad  se ha estimado como: «el conjunto de características y actitudes en las organizaciones e individuos que aseguren que, como prioridad esencial, las cuestiones de seguridad de las centrales nucleares reciban la atención que merecen en razón de su significación».   

                Según otra definición, formulada por la Comisión de Salud y Seguridad del Reino Unido en 1993, que nos gusta por su claridad y factores componentes dice:  

«la cultura de la seguridad de una organización es el fruto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y pautas de comportamiento, tanto individuales como de grupo, que determinan el compromiso con respecto a la gestión de la salud y la seguridad de una organización, así como la idoneidad de esa gestión».          

                Los valores a que se refiere son claramente los propios de toda nación civilizada: proteger a sus miembros en especial a sus trabajadores. Las actitudes son pues, la concepción de cómo debemos realizar las labores productivas en función a los valores de protección y cuidado del otro que se encuentra bajo nuestro cuidado. El conocimiento es fundamental tanto desde el orden técnico como del legal y se requiere para que cada cual asuma su propia responsabilidad en lo hechos.

                También se han propuesto otras numerosas definiciones de la cultura de la seguridad que hacen hincapié en las actitudes, creencias, percepciones y comportamientos de una empresa o de la sociedad en general. Por ejemplo, según una reciente publicación del Gobierno de Nueva Zelandia, una cultura positiva de la seguridad es “«un conjunto compartido de creencias, actitudes, valores y comportamientos que contribuyen a la prevención de lesiones».”

                Estas definiciones entregadas por la O.I.T., vienen a avalar lo expresado en cuanto:

                Primero, se trata de un esfuerzo conjunto del que no pueden  escapar los elementos involucrados para asegurar el éxito de la “Cultura Prevencionista”.

                Segundo, se pone énfasis en que se trata de un asunto de cultura, hábitos y costumbres, todos ellos elementos de carácter ético, de acciones positivas u omisiones concientes destinados al cuidado del otro y que se expresa en una política con resultados cero lesiones.

Veamos algunas características:

a.- Es un método de acción en constante progreso de mejoras y perfeccionamientos.

b.- Requiere de una dirección eficaz, comprometida en la aplicación de las normas de seguridad y salud.(Liderazgo)

c.- Requiere priorizar su aplicación tanto en la teoría como en la práctica, siendo este último ámbito en el en que nuestro país no se maneja a conciencia.

d.- Aplicación llana, reforzada permanentemente a todos los niveles y sin entrar en contradicción alguna por los mandos empresariales.

e.- Preocupación integral, en el sentido que el compromiso y toma de conciencia no puede estar al margen de nadie del grupo. 

                En este aspecto el trabajo debe ser compartido o común, y no se debe atribuir ni limitar funcionalmente a ninguna unidad específica, caso concreto las constantes limitaciones a la cción de los profesionales de la seguridad. Asimismo, la absurda idea de no integrar a los Supervisores a la tarea de control de la seguridad ocupacional.

¿Qué hay con la experiencia práctica; que hay con las responsabilidades internas?     

                Este punto debe quedar resuelto antes previo o al inicio de la planificación o gestión preventiva, a fin que todos sepan sus responsabilidades y sus obligaciones.

                La determinación a priori de la responsabilidad permite que las reglas del juego sean conocidas de antemano y que cada uno sepa a lo que se expone por un incumplimiento laboral en materias de tanta importancia como estas. En este sentido mi esfuerzo personal ha estado dirigido, entre otras cosas, a entregar antecedentes sobre la legalidad y muy especialmente sobre la responsabilidad civil y penal de los actores de la prevención.

Sistemas de gestión en Prevención de Riesgos.

       Ha sido otro vano esfuerzo propuesto en nuestro país por muchos que nos dedicamos a dar conceptos preventivos con el solo fin de cooperar al desarrollo de una empresa sana. La Gestión en Prevención de Riesgos o de Salud y Seguridad Laboral, es por decirlo de una manera un pilar de sustento de la nueva empresa, especialmente la pequeña y mediana.  

                Es más, no podría entenderse una política a nivel país si no se contara con esta importante herramienta.

                La empresa tiene muchos métodos operativos para la aplicación de la gestión en prevención de Riesgos que, generalmente, se basan en:

a.- Política de Cultura Preventiva.

b.- Adecuación de los niveles Organizacionales.

c.- Planificación.

d.- Aplicación.

e.- Evaluación

f.- Acciones de mejora continua.

Corolario.-      

                 La superación de miedos, traumas empresariales, el temor a reconocer la falla, el liderazgo y otras condiciones personales de los niveles gerenciales constituyen el motor de la  aplicación de una “Cultura Preventiva” eficiente, nacional, de raigambre y de soluciones propias.

         La inversión que no agote y frustre, debe dar resultados concretos medibles y transformables en utilidades o al menos disminución de costos. Ello solamente se consigue, con manifestaciones contables fuertes en cuanto exista decisión sostenida y elaborada en una perspectiva planificada a lo menos a mediano plazo.

                La Cultura Prevencionista es una labor de reeducación o reingeniería mental en los niveles gerenciales, es decir, obtener la convicción de adoptar un liderazgo carismático y de convencimiento.

¿Qué opinas de este artículo?