DIAGNÓSTICO DE S. y S. O. (CHILE)

DIAGNÓSTICO DE S. y S. O. (CHILE)

Hoy la Prevención de Riesgos se entiende como una actividad obstructiva, al contrario, es una forma de obtener utilidades. En la realidad empresarial esta argumentación es la justificación de las Normas de SSO y los estándares mínimos fijados para establecer las políticas internas y objetivos de salud y seguridad.
20 Julio 2015

Acción de la Empresa.-

        Podríamos señalar sin temor a error, que el Diagnóstico de Salud y Seguridad en el trabajo es, a lo menos mirado desde el punto de vista de la Gestión empresarial, un elemento indispensable para establecer la realidad que se trata de modificar en materia de accidentabilidad.  

Como fluye de lo expresado en el D.S. 76, que impone una Gestión de SSO en la faena, el Diagnóstico  no puede ser otra cosa que la planificación, organización, ejecución, control, evaluación y en definitiva el perfeccionamiento permanente en  todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El diagnóstico debe ser realizado con toda formalidad y solemnidad posibles, a través de un pensamiento que dé cuenta de los intereses de la organización, esto es,  efectuar las faenas en forma segura y en los términos de la Higiene y Salud ocupacional, lo que incluye, no solo dar una respuesta positiva al cumplimiento de normas de todo orden que resguarda la producción de bienes y servicios, sino, además, definir las responsabilidades a todos los niveles de la empresa. Asunto, que hasta la fecha se ha rehuido constantemente, tanto por los niveles gerenciales como por la doctrina de la buena administración de los riesgos, entre otras cosas, porque las empresas destinadas a realizarlo o se encuentran sujetas a dar buenos resultados para mantener el cliente o sencillamente, no adoptan la firmeza que corresponde en una materia de tanta trascendencia para la economía nacional.

Una forma sencilla de llevar a efecto este diagnóstico, es observar y detectar el grado de cumplimiento efectivo de los siguientes puntos:

1.- Lo primero es cumplir con las normas legales vigentes en nuestro país, sobre Salud, Higiene y Seguridad. Agreguemos medio Ambiente y tenemos el cuarteto supremo de esta sinfonía. (Constitución Política de la República, Ley 19.300; Código del Trabajo; Código Sanitario; leyes y decretos).

2.- Proteger, mantener y perfeccionar el mayor nivel de bienestar, tanto físico como mental, de todos los trabajadores. (Art. 19, Nº 1, de la C. P. de la R.; art. 184 del C. del Tr.; Ley 16.744; DS 109 y DS 73, etc.).

3.- Fomentar las buenas condiciones de operación en los recursos materiales y económicos, logrando la optimización en su uso y minimizando cualquier tipo de pérdida. (Aplicación de Principios de Prevención en SST).

4.- Garantía de que las condiciones y el manejo de residuos no contaminen el medio ambiente y cumplan las normas vigentes. Cumplir con la Ley 19.300 en lo externo y el D.S 694 en lo interno.

5.- Responsabilidad a nivel gerencial principalmente por su obligación de dar y mantener un clima armónico, saludable y de respeto a la persona de los trabajadores. Y responsabilidad de los mandos medios en las faenas productivas, en el caso de mal manejo de estos factores de productividad.(arts. 67,68 y 69 de la Ley 16.744; Código Penal, arts. 490 y siguientes; responsabilidad extracontractual arts. 2314 y siguientes del Código Civil).)

6.- Responsabilidad de todos los trabajadores por su seguridad. Desarrollo del auto-cuidado y del cuidado del otro, cuestiones fundamentales en la empresa moderna, segura y dinámica.

7.- Incorporación del control de riesgos en cada una de las tareas. Expandiendo la obligación de Gestión e la obra o faena, como lo expresa y manda el D.S. 76, en relación al art. 66 bis de la Ley 16.744.

        Mucho importa el reconocimiento a los trabajadores involucrados en el sistema de Gestión en SSO, y ello no debe ser olvidado por la organización, pues, el éxito en estas materias debe ser compartido y su reconocimiento en el mundo de hoy debe ser recompensado económicamente. Este éxito si bien es cierto es obra de un líder, no lo es menos que debe ser llevado a efecto por todos los trabajadores, y consecuencialmente ellos deben optar a la recompensa del éxito de su participación.

 

Resultado del Diagnóstico Inicial.

        En el mundo global empresarial el mercado impone nuevos y grandes desafíos. La pregunta que asalta los niveles de gerenciamiento es: ¿Cómo lograr el aumento de la productividad vía gestión en SSO?.

La sola interrogante nos permite establecer como inquietud real la tesis que mediante un buen discurso preventivo y una mejor práctica en SSO es posible crean opciones de rentabilidad.

El Diagnóstico Inicial, nace como una necesidad previa a todo sistema de Gestión.

Hoy la Prevención de Riesgos  se entiende como una actividad obstructiva, al contrario, es una forma de obtener utilidades.  En la realidad empresarial esta argumentación es la justificación de las Normas de SSO y los estándares mínimos fijados para establecer las políticas internas y objetivos de  salud y seguridad.     

        Se trata, pues, permitir el cumplimiento de los requisitos para un sistema de gestión, que permita controlar los riesgos y mejorar su desempeño Además de explicitar las acciones a desarrollar para alcanzar la conformidad de dichas políticas.

        El sistema para nuestras empresas es de carácter genérico, desde, que todas, sin importar su tamaño se encuentran  obligatoriamente sometidas a una Ley que obliga al Empleador a tomar las medidas necesarias para resguardar eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, siguiendo el mandato supremo de la Constitución Política en su artículo 19, Nº 1 y del Código del Trabajo en su artículo 184, disposiciones que más que normas son una exigencia ineludible para el empresariado.

Hablar de un sistema de gestión no es asunto meramente académico. Hay que recordar que el D.S. 76 lo exige, al menos para las empresas que laboran bajo régimen de subcontratación Veamos: Artículo 7°.- La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado para toda la empresa.

Por su parte el artículo 8 del citado decreto, reza: Artículo 8°.- Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores.

Del mismo modo, y en una disposición que debiera ser un instrumento de Administración el mismo cuerpo legal expresa en su Nº 9, Nº 3.-  Planificación: Esta deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios.

El diagnóstico deberá incluir, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. Este diagnóstico deberá ser informado a las empresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algún cambio en las condiciones de trabajo.

Asimismo, deberá confeccionarse un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral, que contenga las medidas de prevención establecidas, los plazos en que éstas se ejecutarán y sus responsables, las acciones de información y formación, los procedimientos de control de los riesgos, planes de emergencia, la investigación de accidentes.

Dicho plan o programa deberá ser aprobado por el representante legal de la empresa principal, y dado a conocer a todas las empresas presentes en la obra, faena o servicios, a los trabajadores y sus representantes, así como a los Comités Paritarios y Departamentos de Prevención, debiendo establecerse la coordinación entre las distintas instancias relacionadas con las materias de seguridad y salud en el trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda.

Asimismo, cada empresa contratista y subcontratista deberá formular un Programa de Trabajo, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, que considere las directrices en materias de seguridad y salud laboral que le entregue la empresa principal.

Para concluir enfaticemos que la gestión y su Diagnóstico Inicial, es una obligación del empleador o empresario, y si bien aparece en mención al régimen de subcontratación en la realidad práctica es una necesidad para toda circunstancia o realidad productiva.

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