La DGT ya es el gran hermano que informa pero no puede sancionar todo.....

La DGT ya es el gran hermano que informa pero no puede sancionar todo.....

La DGT con su programa DGT 3.0 ya dispone del instrumento de conectividad absoluta con todos los vehiculos que circulan por la red vial española...para informar a los usuarios de las incidencias existentes en su trayecto... pero aun disponiendo de un sistema capaz de conocer todos los excesos de velocidad, no podra sancionar a los infractores porque el ordenamiento juridico vigente se lo impide... se exige anonimato del conductor si la infraccion procede de la inteligencia artificial...los altos cargos de la inteligencia juridica desautorizan la exactitud y precision de la alta tecnologia y decretan que solo puede denunciar un policia humano o un radar supervisado por la policia.... pero un dato registrado via satelite no es legalmente admisible.. No me lo puedo creer...
30 Marzo 2023

La Direccion General de Trafico del Ministerio del Interior español ha venido trabajando en poder disponer de los instrumentos precisos para aplicar las nuevas tecnologias en las mejoras de la seguridad vial. Este objetivo se consigue con DGT 3.0, que es la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico (DGT), que facilita la interconexión de todos los actores que forman parte del ecosistema de la movilidad - fabricantes de vehículos, proveedores de servicios de navegación, aplicaciones de movilidad, ayuntamientos, plataformas de transporte público, sistemas de gestión de flotas etc. - para ofrecer en todo momento información de tráfico en tiempo real a los usuarios de la vía permitiendo así lograr una movilidad más segura e inteligente. De esta forma, se ofrece una plataforma intermedia de tecnología de internet de las cosas (IOT) entre los actores y el usuario final, que hace uso de las vías de circulación, y que estarán CONECTADOS DE FORMA ANONIMA tanto para proveer información valiosa a la comunidad conectada, como para consumirla con el objetivo de detectar y ser notificados de situaciones de peligro que se producen durante el ejercicio de nuestra movilidad. 

La plataforma DGT 3.0 pretende pues ser un centralizador de información homogeneizada, actualizada y veraz, y para cubrir estos tres aspectos se han implementado una serie de servicios que puedan ser utilizados por aquellos actores que quieran compartir información de movilidad de manera desinteresada, y/o consumirla de manera gratuita para ofrecer servicios de movilidad a los usuarios finales que son la gran masa de conductores u ocupantes circulantes por telefonos moviles, navegadores del vehiculo, ordenadores a bordo y dispositivos de emergencia que pronto sera obligatoria su instalacion, informando de hechos tales como advertencias de averias en carretera, tramos en obra, operarios en servicio, semaforos proximos, paneles de mensajes variables, transportes de grandes dimensiones, eventos deportivos, presencia de ciclistas, y todos aquellos elementos que puedan llegar a contemplarse como datos generados por sensores de vehiculos. Pero estas nuevas tecnologias de aviso que podrian ayudar a localizar a vehiculos con exceso de velocidad no pueden utilizarse para sancionar las infracciones por lo que en su presentacion la DGT deja constancia de que existe GARANTIA DEL ANONIMATO del usuario conectado o en su caso del responsable de las infracciones EN CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE.

Abogados y jueces ya empiezan a comprobar que las nuevas tecnologías en el control del tráfico y el comportamiento de los conductores van a requerir de un replanteo al no provenir las denuncias de policías humanos sino de máquinas y sistemas vía satélite. El letrado y experto en tráfico Alfonso Perona nos ha aportado los argumentos que impiden la identificacion de los infractores mediante instrumentos de control no operados por policias u otras personas.

En los ámbitos jurisdiccionales se están realizando análisis jurídicos de cómo las aplicaciones tecnológicas con el uso de la inteligencia artificial (IA) están afectando el funcionamiento del sector público y como puede afectar a derechos fundamentales de las personas como es la protección de datos personales y en aspectos concretos como las decisiones automatizadas afectan la toma de decisiones de las Administraciones Públicas. Cabe recordar que en el campo del control del tráfico y circulación desde hace años que tenemos sistemas, instrumentos o aparatos como los velocimetros o los radares que ayudan o son medio de prueba en la formulación de denuncias por infracciones a las normas de tráfico.

El procedimiento sancionador especial de tráfico, regulado en la Ley de seguridad vial en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, reconoce la validez de estos instrumentos, aparatos o medios de medida estarán sometidos a control metrológico y como ha quedado recogido en la sentencia 40/2008, de 10 de marzo, Tribunal Constitucional, Sala Primera BOE 15 abril 2008 que indica que: “los datos obtenidos mediante el funcionamiento de cinemómetros gozan de presunción iuris tantum de veracidad siempre que dichos aparatos hayan sido fabricados y hayan superado los controles establecidos por la normativa técnica vigente en cada momento…”. Por lo tanto, nos tenemos que preguntar; si los procedimientos sancionadores efectuados con sistemas automatizados que utilizan aplicaciones de inteligencia artificial y donde no interviene la persona, están fuera de las leyes generales de procedimiento sancionador y en concreto de la ley de seguridad vial?.

El procedimiento sancionador no deja de ser una toma de decisiones de las administraciones ante unos hechos que pueden ser denunciados, según la ley de tráfico por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por cualquier persona que tenga conocimientos de los hechos y los denuncie, pero todo ello implica que la administración sancionadora competente debe tener conocimiento de los hechos que puedan ser infracción. Una cosa son medios de prueba que pueden ser relevantes para acreditar la comisión de una infracción administrativa y otra es la toma de decisiones que se realiza de manera automatizada por los algoritmos o aplicaciones de inteligencia artificial.  No cabe duda que los sistemas de IA han venido para quedarse y que su aplicación por las administraciones publicas ofrece servicios más eficientes y mejorados sobre todo cuando se trata de procedimientos que se pueden automatizar.

Otra de las cuestiones que hay que plantearse y se debe regular a corto plazo, es si ¿debe existir una obligación de supervisión humana de estos procedimientos automatizados? y ha de ser realizada por parte de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico. Las leyes que regulan los procedimientos administrativos y los concretos de tráfico deberán abordar unos criterios procesales que garanticen la revisión y adecuación de estos aparatos como medio de actuación en el procedimiento. Seguramente tendremos que dejar a la interpretación jurisprudencial de los tribunales, ante la falta de regulación, que nos indiquen si una denuncia realizada por un sistema de inteligencia artificial tiene o no presunción de veracidad si no se realiza la intervención de la persona.

Resulta paradojico, pero es cierto que los abogados, jueces y diputados que no conocen de la precision milimetrica de las nuevas tecnologias, sigan sin reconocer el valor de una comprobacion de una infraccion porque la ha hecho una maquina y no hay un ser humano identificable, policia, inspector o funcionario que se haga responsable de la denuncia.... y mientras tanto los ingenieros siguen mejorando las prestaciones de control ... y millones de conductores siguen circulando a excesos de velocidad sin poder ser denunciados... y las estadisticas de accidentalidad se siguen publicando.... y es comprensible que la Vision Cero muertos en Europa se haya planificado para el año 2050...  

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