Una nueva encuesta sobre gestión de la prevención revela múltiples y generalizados incumplimientos de la normativa
Una nueva encuesta sobre gestión de la prevención revela múltiples y generalizados incumplimientos de la normativa
Mucho tiempo ha transcurrido desde que el INSHT (hoy devenido INSST, tras un breve período como INSSBT) llevó a cabo la primera - y por ahora única - Encuesta Nacional de Gestión de la Prevención (ENGE) en el año 2009. Sus interesantes resultados, aún disponibles en la página web del INSSTi, nos hacen lamentar que el Instituto no haya repetido la experiencia, limitándose a informarnos de lo que hacen otros, como por ejemplo publicando – en 2018 - los resultados de la “Encuesta Anual Laboral” con datos de… 2016!!!!ii
Por ello, si se desea saber cómo evoluciona la gestión de la prevención en las empresas españolas no hay más remedio que acudir a lo que publican las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales parecen estar bastante más interesadas en el asunto que el INSST.
A este respecto destacan las encuestas realizadas por Andalucía en 2009 y 2014 y las de Cataluña de 2011, 2014, 2016 y 2019. Dado el tamaño de ambas Comunidades Autónomas, cada una de las cuales se acerca al 20% de la población española, consideramos que los resultados obtenidos en sus Encuestas no pueden ser muy distintos de los que se obtendrían para el conjunto del Estado y, por ser los más recientes, nos limitaremos a los resultados de la encuesta catalana de 2019, cuyo informe completo adjuntamos.
ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
El porcentaje de empresas sin ningún tipo de organización preventiva era en 2019 del 17,02% lo que, transcurridos casi veinticinco años desde que entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, parece que debería producir un notable sonrojo a las Autoridades Laborales.
En cambio, el informe señala que dicho porcentaje está disminuyendo, pues “ha pasado de ser del 34,4% en 2011 al 24,5% en 2014, al 20,7% en 2016 y al 17,02% en 2019”. El que no se consuela es porque no quiere,
De entre las empresas que sí tienen organización preventiva, la gran mayoría tienen exclusivamente un servicio de prevención ajeno (76% de las empresas de Cataluña), como puede observare en la siguiente figura:
Un aspecto que el informe considera destacable es que “el 15,9% de las empresas de más de 500 trabajadores han optado por un servicio de prevención ajeno de manera exclusiva, a pesar de que esta modalidad de organización preventiva está prohibida por la normativa en este supuesto (el Real Decreto 39 / 19978 establece que estas empresas deben tener un servicio de prevención propio o mancomunado de grupo)”.
El dato obliga a preguntarse si ninguna de esas empresas habrá recibido en los últimos veinticinco años la visita de la Inspección de Trabajo, pues con toda seguridad de haber ello sucedido la Inspección las hubiera sancionado. ¿O quizá las sancionó, pagaron (total, para empresas tan grandes son dos duros) y aquí paz y después gloria?
A este respecto cabe señalar que en 2009 la ENGE (página 36 del informe) encontró que este tipo de incumplimiento afectaba al 32% de las empresas de más de 500 trabajadores. Aunque a paso lento, mejoramos.
En otro incumplimiento flagrante, un 3,2% de las empresas tienen como modalidad organizativa la asunción únicamente por el empresario, cuando deberían tener contratada la vigilancia de la salud a un servicio de prevención ajeno, como mínimo
PLAN DE PREVENCIÓN Y ACTIVIDADES PREVENTIVAS
Alrededor del 25% de las empresas no disponen de plan de prevención y el 18% no dispone de evaluación de riesgos.
En un 49% el plan de prevención es un documento genérico y en un 10% la evaluación no está adaptada a la empresa, por lo que no cabe sino concluir que a menudo las actividades preventivas que llevan a cabo las empresas se limitan a un cumplimiento meramente documental, sin realizar actividades específicas para la empresa, y que, por tanto, no son de calidad ni eficientes para la prevención de los riesgos laborales.
Esta sospecha se ratifica cuando se mira el porcentaje de empresas que realizan el proceso entero de evaluación de riesgos, desde la evaluación específica de las diferentes tipologías de riesgo hasta la ejecución de todas las medidas planificadas, ya que este porcentaje se sitúa entre el 0,1% y el 13,7% de las empresas en función de la tipología del riesgo, como muestra la siguiente figura:
Una de las consecuencias de esta falta de documentos de calidad es que sólo un 5,6% de los trabajadores de Cataluña (150.000) tienen evaluadas las cuatro tipologías de riesgo de su puesto de trabajo (riesgos de seguridad, higiénicos, ergonómicos y psicosocial) de manera completamente específica.
La siguiente figura presenta algunos datos adicionales sobre las actividades preventivas realizadas.
Respecto a las ediciones anteriores, ha aumentado el porcentaje de empresas cuya evaluación de riesgos recoge los puestos de trabajo con riesgos para las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia natural, que es del 31,8%. pero sólo un 16,2% de las empresas disponen de una relación de puestos de trabajo exentos de riesgo para el embarazo y la lactancia natural.
Esta evaluación específica es fundamental para poder efectuar adaptaciones o cambios de puesto de trabajo de manera rápida y eficiente en caso de que sea necesario.
Los datos obtenidos indican que hay que avanzar mucho en el abordaje y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, ya que sólo un 10,7% (2,9% en la edición de 2016) de las empresas disponen de un protocolo para hacer frente a este tipo de conductas. Además, un 36,9% de las empresas que han tenido que gestionar un caso han trasladado el acosado de puesto de trabajo, una medida totalmente inadecuada, ya que vulnera los derechos de la persona afectada y a menudo la perjudica por partida doble.
Aproximadamente la mitad de empresas de Cataluña no disponen de un plan de emergencias y sólo un 7,7% han realizado algún simulacro en los últimos dos años, un porcentaje que mejora ligeramente respecto a las ediciones anteriores.
Llama la atención que a pesar de incluir en el cuestionario varias preguntas sobre la investigación de accidentes de trabajo (una actividad obligatoria según la Ley de Prevención), no se incluyan en el informe los resultados concretos sobre la cuestión. Para descubrirlos hay que acudir al documento sobre la Estrategia Catalana de Seguridad y Salud 2021-2026iii en cuya página 64 se nos indica que “solo un 41,8% de los accidentes con baja son investigados por las empresas”.
Tan bajo porcentaje no tiene nada de extraño, habida cuenta de que la mayoría de las empresas solo tiene como organización preventiva un Servicio de Prevención Ajeno y que la investigación de accidentes solo es contratada por el 41% de estas empresas.
La mejora en este tema no parece ser relevante: en 2009 la ENGE ya encontró que solo el 35% de las empresas investigaban los accidentes.
Señalemos finalmente que la integración de la prevención, la clave de bóveda de la reforma de la Ley de Prevención que se realizó en el año 2003, sigue siendo música celestial para un gran porcentaje de empresas: la encuesta encuentra que en el 50,9 % de las empresas los mandos no tienen NINGUNA función relacionada con la prevención. La tabla siguiente aporta detalles sobre esta cuestión:
VIGILANCIA DE LA SALUD
Solo el 65,3% de las empresas ofrecen a sus trabajadores realizar un examen de salud, aunque cubren un 90,7% de los trabajadores de Cataluña. Concretamente, en 2018 se le hicieron aproximadamente 1.200.000 trabajadores (44%) de Cataluña.
De entre las empresas que hacen examen de salud, en un 75,4% la evaluación de riesgos de la empresa está a disposición del profesional sanitario pero sólo en el 14,1% de las empresas se utilizan los resultados para valorar la eficacia de las medidas preventivas implementadas.
Un 43,1% de las empresas de Cataluña contratan al Servicio de Prevención Ajeno para que haga estudios epidemiológicos; sin embargo, sólo en un 3,5% de las empresas han realizado análisis epidemiológicos que relacionen las condiciones de trabajo con los indicadores de salud. Por lo tanto, parece que no se están utilizando los resultados de la vigilancia de la salud en su vertiente de prevención primaria, es decir, utilizando los exámenes de salud con alteraciones para detectar situaciones de riesgo en los trabajadores que aún no han enfermado.
FORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
En un 25,5% de las empresas no hay ningún trabajador formado respecto a los riesgos de su puesto de trabajo o su función, un porcentaje que disminuye respecto a la edición anterior, que era del 37,8%.
Abundan las formaciones genéricas, un 32,0% de las empresas, y las teóricas, un 79,8% de las empresas, que en ambos casos deberían, como prescribe la Ley de Prevención, ser sustituidas por formaciones específicas para el puesto de trabajo y que tengan una parte práctica.
Los porcentajes de empresas con delegado de prevención se han mantenido respecto a la edición anterior, es decir, no se ha mejorado nada en esta cuestión, ya que aproximadamente en el 70% de las empresas con más de 10 trabajadores no hay delegado de prevención. Hay que decir, sin embargo, que las empresas en las que hay delegados de prevención tienen el número de delegados que establece la normativa. El 69,7% de los delegados de prevención están formados en prevención de riesgos laborales y un 30% de las empresas no ponen a disposición de los delegados copias de la documentación de PRL.
Por último, cabe destacar que sólo el 46,8% de las empresas que, según lo prescrito en la normativa, han de constituir un comité de seguridad y salud, lo han hecho.
CONCLUSIÓN
A la vista de los datos anteriores, que en buena medida son parecidos a los que ya encontró la ENGE en el año 2009, parece evidente que tal cantidad de incumplimientos de la normativa, tras veinticinco años de la promulgación de la Ley de Prevención, solo puede ser posible si las Autoridades Laborales practican una tolerancia rayana en la prevaricación por omisióniv que, combinada con una escasa exigencia sindical, ha logrado que España siga siendo hoy en día – tal como lo era hace veinticinco años – uno de los tres farolillos rojos de la siniestralidad europea, como atestigua el siguiente gráfico.
El día 20 de enero de 2007 el diario EL PAÍS titulaba su editorial “Vergüenza de Europa” refiriéndose a la siniestralidad laboral española, tal como pueden ver en la imagen que encabeza estas líneas. Para vergüenza de los responsables políticos, hoy podría repetirlo con toda justicia.
REFERENCIAS
i https://www.insst.es/documents/94886/96082/Encuesta+Nacional+de+Gesti%C3...
ii https://www.insst.es/documents/94886/538970/La+gestion+preventiva+en+la+...
iii https://treball.gencat.cat/ca/ambits/seguretat_i_salut_laboral/ci_/pla_g...
iv El delito de prevaricación administrativa omisiva, es admitido por la doctrina jurisprudencial de forma clara. Ver: https://www.civil-mercantil.com/delito-de-prevaricacion-administrativa-o...