Sílice libre: una vieja conocida se vuelve oficialmente cancerígena

Sílice libre: una vieja conocida se vuelve oficialmente cancerígena

La próxima transposición de la Directiva 2017-2398 obligará a introducir cambios sustanciales en las estrategias preventivas de muchas empresas
3 Junio 2019

El pasado día 27 de diciembre de 2017 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva (UE) 2017/2398 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

De entre los nuevos valores límite vinculantes para agentes cancerígenos que establece la directiva, el asignado a la sílice libre cristalina tiene una particular trascendencia, dada la gran cantidad de trabajadores expuestos a esta sustancia, cuya toxicidad es conocida desde muy antiguo.

En efecto, ya Hipócrates habla en su Epidemia de los mineros del metal, describiéndoles como personas que respiraban con dificultad, y Plinio (siglo I) menciona el empleo de respiradores para evitar la inhalación de polvo. Pero la primera descripción patológica en la que sabemos se designa esta enfermedad fue en 1672, cuando Isbrand van Diemerbroeck, profesor de anatomía en Utrecht, describió como varios picapedreros fallecieron por asma, y halló en la necropsia que, al escindir sus pulmonesi, tenía la misma sensación que si cortase una masa de arena.

Desde entonces los casos de silicosis han producido cientos de miles de muertes en todo el mundo entre los trabajadores de la minería, las fundiciones, la industria cerámica, la construcción y, últimamente, entre los marmolistas, expuestos a los nuevos tableros compactos que son prácticamente sílice pura.

Pero en el año 1997, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) clasifica en una monogra­fía específica a la sílice cristalina respirable proveniente del ámbito laboral en forma de cuarzo o cristobalita como un carcinógeno de grupo 1, lo que significa que existe suficiente evidencia de su efecto carcinogénico en humanos. Antes y después de esta afirmación de la IARC numerosos autores investigaron acerca de la posible carcinogenicidad de la sílice, y sus trabajos están excelentemente resumidos en una monografía publicada en el año 2014 por el INSHT (hoy INSST)ii.

Ante tantas evidencias era solo cuestión de tiempo que la Unión Europea oficializara el carácter cancerígeno de la sílice libre, con las importantes consecuencias que ello tiene sobre la actividad preventiva, ya que a partir de la entrada en vigor de la disposición de transposición de la Directiva (que deberá trasponerse antes del 17 de enero de 2020) serán de aplicación las elevadas exigencias preventivas que el Real Decreto 665/1997 exige en todos los puestos de trabajo en los que exista exposición a dicho compuesto.

El problema no es baladí, pues el número de trabajadores expuestos es muy elevado. Se estima que 5.300.000 trabajadores de la UE están potencialmente expuestos a sílice libre cristalina, más del 70% de ellos en el sector de la construcción. Además de la construcción, se estima que las siguientes industrias tienen los niveles de exposición más altos en comparación con los otros sectores industriales y el mayor número de trabajadores expuestos: fabricación de otros productos minerales no metálicos, otras industrias extractivas, fabricación de metales básicos, fabricación de productos de metal fabricados, electricidad, gas, vapor y suministro de agua caliente.

Según el Estudio de Impacto de la Comisióniii España es, con diferencia, el Estado miembro con el mayor número de expuestos, como muestran los datos recogidos en la siguiente figura,

Según un estudio realizado por encargo de los servicios de la Comisióniv en relación al polvo respirable de sílice cristalina, cabe esperar que entre 2010 y 2069 se hayan evitado unos 99.000 casos de cáncer, lo que puede cuantificarse en un ahorro sanitario total de entre 34.000 y 89.000 millones EUR.

A diferencia de lo ocurrido con otras sustancias, por ejemplo el formaldehído, que fueron declaradas oficialmente cancerígenas mediante una modificación del reglamento CLP, en el caso de la sílice libre cristalina ha habido que recurrir a otro mecanismo legal, pues según el reglamento REACH la sílice libre cristalina está exenta de registro obligatorio, siempre que no haya sido modificada químicamente y, por tanto, según el reglamento CLP no está incluida en la lista de sustancias con clasificación y etiquetado armonizado.

Por ello, en la Directiva se considera como sílice libre cristalina respirable (SCR) "la fracción respirable del polvo de sílice cristalina generado por un proceso de trabajo". Así definida, la SCR es una sustancia generada por un proceso que no se coloca en el mercado y, como tal, no está clasificada bajo el Reglamento CLP, pero ello no impide que se la incluya en el Anexo I de la Directiva y se le asigne un valor límite en el Anexo III.

Para el establecimiento del valor límite la Comisión se planteó cuatro opciones, cada una de las cuales conducía a distintos resultados, tanto en el plano económico (costes de adaptación de la tecnología) como en el social (consecuencias sobre la salud) y cuyos principales aspectos se muestran en la tabla siguiente:

Puesto que el valor límite finalmente fijado de 0,1 mg/m3 es relativamente elevadov (en algunos países, como España, Estados Unidos o Finlandia, por ejemplo, rige un valor de 0,05 mg/m3), el artículo 18 bis establece que "Como parte de la próxima evaluación de la aplicación de la presente Directiva en el contexto de la evaluación prevista en el artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE, la Comisión evaluará asimismo si es necesario modificar el valor límite para el polvo respirable de sílice cristalina. La Comisión propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias en relación con dicho agente".

CONSECUENCIAS PRÁCTICAS

A partir del momento en el que se trasponga la directiva los empresarios deberán aplicar las medidas establecidas en el Real Decreto 665/1997 a los miles de puestos de trabajo en los que existe exposición a sílice libre cristalina y, recordemos, según la interpretación del texto del Real Decreto que realiza la correspondiente Guía Técnicavi  del INSST, exposición y presencia son sinónimos: "...si hay presencia y, por tanto, riesgo de exposición". Y "si se identificase la presencia de agentes cancerígenos o mutágenos en el medio laboral... será de aplicación el Real Decreto 665/1997".

Recordemos que las medidas a aplicar son, en primer lugar la sustitución, en segundo la utilización de sistemas cerrados y, si ello no es posible, garantizar que "el nivel de exposición... se reduzca a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible", respetando en todo caso el valor límite establecido, cuyo cumplimiento no exime de la reducción exigida (artículo 5.4 del Real Decreto).

A lo cual hay que añadir (artículo 6) que cuando "exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos" deberán adoptarse medidas en relación con la ropa de trabajo (dobles taquillas, lavado, etc.) y dar a los trabajadores "diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo".

Una tarea complicada.

REFERENCIAS

i Hunter, D. Enfermedades laborales. Barcelona, Jims, 1985.

ii http://www.oect.es/Observatorio/5%20Estudios%20tecnicos/Monografias/Estu...

iii European Commission. IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive 2004/37/EC on the protection of workers from the risks related to exposure to carcinogens or mutagens at work. Brussels, 13.5.2016. SWD(2016) 152 final.

iv IOM Research Project P937/99, May 2011 – Health, social-economic and environmental aspects of possible amendments to the EU Directive on the protection of workers from the risks related to exposure to carcinogens and mutagens at work.

vSegún el estudio de impacto, en los siguientes Estados miembros de la UE no existe valor límite para la sílice libre o el que existe es superior a 0,1 mg/m3: Austria, Chipre, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Lituania, Letonia, Polonia, Portugal y Eslovenia

vi http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros...

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